Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteAyskel Martinez Gonzalez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

ASUNTO: RP01-D-2008-000095

Previa audiencia de Presentación de Detenidos realizada en fecha nueve (09) DE MARZO del año dos mil ocho (2008), en la presente causa, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se les inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito de CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA), previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano CHOMEN J.M..

PUNTO PREVIO

La ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia, indicándole a los adolescentes el derecho que tienen de nombrar defensores que los asistan en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputados, concediéndole el derecho de palabra a los adolescentes por separado, quienes manifestaron no tener defensor privado que los asista en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la ABG. B.P., Defensora Pública de Adolescentes, para que los asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa.

IMPUTACIÓN FISCAL

Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. D.A., con la finalidad que exponga lo relativo a su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la contenidas en el Art. 582, literal C de la LOPNA, al adolescente, xxxxxxxxxxxxx antes identificado, colocándolo a disposición de este Tribunal, quien a su vez ratificó el escrito presentado por ante este Juzgado y expuso de manera clara, precisa y circunstanciada todas y cada unas de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos en fecha 07-03-2008, funcionarios adscritos al IAPES, recibieron llamada radial mediante la cual le solicitaban se trasladaran a la autopista A.J.d.S. en virtud que se había recibido llamada telefónica del ciudadano CHOMEN J.M.R. que el vehículo marca DAEWOO, modelo matiz, SINC, color beige, placa SAR-42Y, el cual le había sido robado en tempranas horas había sido avistado y se desplazaba por la autopista hacia la llanada, trasladándose la comisión hacia el sector localizando un vehículo con las características mencionadas, se le hizo señal de alto bajándose del mismo cinco personas siendo uno de ellos el adolescente xxxxxxxxxxx, en virtud de lo cual lo coloco a la orden de este Tribunal y solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva contenida en el literal C del Art. 582 de la LOPNA, en razón a lo antes expuesto, solicito se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, se califique la flagrancia, solicitó una rueda de reconocimiento de individuo y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.

DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE

Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Preceptoxxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando que deseaba declarar quien o Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente, expone: “me agarraron cuando estaba en el carro, pero cuando lo robaron yo no estaba”. Es Todo. La defensora pregunto: ¿en que sector te montaste en el carro? Contesto: sector dos de la llanada. Seguidamente se le concede el derecho de formular preguntas al Fiscal, quien manifestó no querer hacer uso del mismo. Igualmente la defensa, tampoco formuló preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de formular preguntas al Fiscal, quien manifestó no querer hacer uso del mismo. Igualmente la defensa, tampoco formuló preguntas.

SOLICITUD DE LA DEFENSA

“Solicito la libertad sin restricciones para mi representado toda vez que aquí fue puesta a la orden del tribunal fuera del lapso legal establecido en el Art. 559 de la LOPNA ES DECIR LUEGO DE HABER TRANCURRIDO MAS DE 24 HORAS siguientes a su aprehensión porque el mismo fue detenido por funcionarios del IAPES siendo las 10:20 p.m. del día 07-03-08 siendo presentado ante este tribunal a las 2:20 p.m. del día de hoy, y solicito se me expida copia simple del acta que se levante en esta audiencia oral. Es Todo.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa:

Primero

De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como existen fundados elementos de convicción. Así como la participación del adolescente en la comisión delictual e igualmente se observa que el adolescente fue aprehendido a poco tiempo de cometer la acción delictiva, según el dicho y de los funcionarios actuantes.

Segundo

Riela al folios 02 acta de investigación penal de fecha 07-03-08, en la cual se evidencia la aprehensión del adolescente, al folio 3 acta de entrevista de la victima, al folio 6 planilla de revisión de vehículo, al folio 7 acta de investigación penal de fecha 07-03-08, al folio 8 inspección Nº 747 practicada al vehículo.

Tercero

Este Tribunal acoge la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público.

Cuarto

considera quien suscribe que cursan en las presentes actuaciones suficientes elementos de convicción que permitan determinar la responsabilidad del adolescente de autos en el hecho imputado por el Ministerio Público, en relación a la solicitud de reconocimiento en rueda de individuos, se acuerda el mismo y s fijara la fecha por auto separado.

DECISIÓN

Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, acuerda imponer al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se les inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito de CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA), previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano CHOMEN J.M., de la medida cautelar sustitutiva contenida en el literal C del Artículo 582 de la LOPNA, la cual consistirá en presentarse cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. En cuanto a la solicitud de la calificación de flagrancia en relación a la aprehensión del adolescente, formulada por el representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que no se encuentran llenos los extremos para calificarla conforme lo establecido en los artículos 557 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena la libertad desde esta misma sala al adolescente de marras. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 559 infine, 555 y 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

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