Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 3 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008823

ASUNTO : RP01-S-2004-008823

ACTUALIZACION DE COMPUTO

En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. A.D.G., Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas la presente causa que se le inicio a XXXXXXXXXXX, por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de XXXXXXXXXX; a quien se le impuso la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado no esta dando cumplimiento a la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

Que el sancionado XXXXXXXX, le fue impuesta la medida de privación de libertad por el lapso de cuatro (04) años, por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de XXXXXXXXX.

SEGUNDO

Que XXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 02 de noviembre de 2004 hasta el 11 de noviembre de 2004, 09 días. Detenido nuevamente con ocasión del juicio oral y reservado desde el 13 de julio de 2009 hasta el día 23-11-11 por un lapso de dos (02) años cuatro (4) meses y diez (10) días, para un total de privación de libertad de dos (02) años cuatro (4) meses y diecinueve (19) días, faltándole por cumplir un (01) año siete (07) meses y once (11) días.

TERCERO

En fecha 23-11-2011, se sustituyo la privación de libertad al sancionado XXXXXXXXX, por las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año siete (07) meses y once (11) días.

CUARTO

Dado que a la presente fecha el sancionado no ha acreditado el cumplimiento de la sanción DE REGLAS DE CONDUCTA, en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la misma un (01) año siete (07) meses y once (11) días, por lo que se insta a que de cumplimiento a la misma y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXXX, por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de XXXXXXXXXXX; quien debe cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año siete (07) meses y once (11) días, donde se determino que le falta por cumplir la totalidad de la medida a saber, por lo que se insta a que de cumplimiento a la misma y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta.

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumple el sancionado XXXXXXXXXXX , donde se determino que le falta por cumplir la totalidad de la medida de reglas de conducta a saber un (01) año siete (07) meses y once (11) días. Líbrese boleta al sancionado, informándole que se efectuó cómputo a la medida que le fue impuesta de reglas de conducta, donde se determino que le falta por cumplir la totalidad de la misma es decir, un (01) año siete (07) meses y once (11) días, por lo que deberá consignar de inmediato constancia de estudio o de trabajo actualizada que refleje la fecha de inicio en dicha actividad a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta ya que no ha dado cumplimiento a la misma , lo que podría traer como consecuencia la revocatoria de dicha medida. En Cumana; a los tres (03) días del mes de agosto e 2012. ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.

Abg. Doanlmy Román.

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