Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 27 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000095

ASUNTO : RP01-D-2013-000095

REVISION: SUSTITUCION DE PRIVACION DE LIBERTAD POR REGLAS DE CONDUCTA Y LIBBERTAD ASISTIDA

Realizada como ha sido la la Audiencia Oral para Revisar la sanción impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del n.X.; en presencia de la Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público, ABG. C.E.R., la Defensora Segunda Pública ABG. B.P., el sancionado de autos, previo traslado desde el IAPES – Cumaná, y la Representante del sancionado, ciudadana: XXXXXXXXXXXX, se ecxplico el motivo de la audiencia , indicándoles que previa solicitud de la defensa y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a realizar la revisión de la sanción impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXX, por lo que para decidir se observa: .

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Acto seguido, se le concede la palabra a la ABG. BETARIZ PLANEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal, quien expone: solicito de conformidad con en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de la cual es objeto mi representado tomando en consideración el resultado de las diversas evaluaciones que se le han practicado hasta la presente fecha, el cual está recluido en un establecimiento que no reúne los requisitos previstos en el articulo 636 de la LOPNNA como lo son: la inserción escolar, la capacitación laboral y la recreación, lo cual son los instrumentos idóneos para dotar al joven y poder lograr que el mismo al egresar de la institución puede insertarse adecuadamente en su familia y en la sociedad; y en consecuencia solicito sustituya la sanción por otra de la medidas menos graves previstas en el articulo 620 eiusdem, solicito al tribuna tome en consideración que el adolescente ha cumplido mas del 50% de la sanción de privación de libertad, es decir un año y once meses. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

DECLARACION DEL SANCIONADO

El sancionado XXXXXXXXXXXXX, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expuso a viva voz: “me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga este Tribunal. Es todo.

EXPOSICION FISCAL

La Fiscal de Ministerio Público, ABG. C.R., expuso: El Ministerio Publico visto lo manifestado por la defensa y una vez revisada las actuaciones, se observa que consta en actas los informe psicológico y social practicado al sancionado esta representación fiscal no hace oposición a la revisión a la medida solicitada en la revisión de la Medida de privación de libertad por una menos gravosa, en virtud que de los mismos se evidencia que el mismo muestras rasgos de arrepentimiento y empática hacia la victima, no obstante solicito se le impongan orientaciones psicológicas para que mejore en cuanto a la inmadurez y auto concepto, así mismo realice una actividad de su provecho, que mejore su vida, tomando en consideración la recomendación hecha por la trabajadora social, es todo.

RESOLUCION JUDICIAL

Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: En fecha 11de junio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXX, le impuso la sanción por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del n.X.; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un plazo de cumplimiento de DOS (02) AÑOS. SEGUNDO: El sancionado XXXXXXXXXXXX, ha estado detenido hasta el día de hoy 27/03/2014, UN (01) AÑO y ONCE (11) DÍAS, Faltándole por cumplir de la sanción impuesta ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS que vencerán el 07-03-2015. TERCERO: Consta en autos el informe evolutivo , cursante a los folios 16 al 24 de la Segunda pieza procesal del sancionado XXXXXXXXXXXX, practicado por la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes donde se evidencia en las recomendaciones, solicita al tribunal la posibilidad de revisar la medida y otorgarle Reglas de Conducta de confirmada con el Art 624 LOPNNA, a fin de que se determinen pautas de compartimiento ante la sociedad, al establecerse el mismo requiere de cierta regulación conductual ene sui modo de vida para su mejor formación y por ello se requiere reglas de hacer, se observa que el mismo no utiliza leguaje de la jerga callejera, no muestra interés en superar en los estudios , no se observo cortadura en cruces con cigarros y cortadas con hojillas en su cuerpo, así mismo cursa a los folios 09 al 12 de la Segunda pieza procesal, resultas de informe Psicológico donde se concluye, que durante la evolución Psicológica el Joven XXXXXXXXXX, se encontraba con un estado mental acorde en condiciones saludables, por los que sus capacidades de juicio y discernimiento se encontraban conservadas. De todos los hallazgos realizado se pueden descartar y seguridades que limitan notablemente la consecución del metas y su relación con el ambiente. Debilidad mental que lo vuelve vulnerable a la sugestión. Inmadures emocional y dependencia, se evidencias conflictos en área sexual (lo cual es común en la edad cronológica que se encuentra el joven) no hubo signos de agresividad. Se recomienda orientación terapéutica en pro de trabajar su inseguridad. QUINTO: El sancionado de autos ha cumplido mas de la mitad de la sanción faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, y dado que la fiscal del ministerio público no presento objeción para que se sustituya al sancionado la medida; toda vez que lo que se busca con la ejecución de las medidas es que se cumplan y que internalice la responsabilidad de la ilicitud de sus actos, así como lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar, tal como lo estable ce el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; aunado al hecho que en el centro donde se encuentra recluido no hay condiciones para aplicar un plan individual que permita el desarrollo integral del mismo, y por cuanto es obligación de los jueces de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las medidas una vez cada seis meses, tal como lo establece la LOPNNA lo cual no es taxativo en virtud que el Juez no necesita esperar seis meses iniciales para revisar la medida impuesta ya que una vez Ejecutada la sanción el Juez deberá ejerce el control permanente confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales de este, (según la doctrina reconocida en esta materia), entendiéndose que en los casos de privación de libertad, esta es una medida tan excepcional que solo debe aplicarse por el menor tiempo posible, siendo esto una garantía fundamental y uno de los principios que garantiza nuestro sistema penal juvenil. Cabe destacar que la finalidad de las medidas es educativa, sin dejar de ser penal y en este caso lo que se quiere es dotar al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad y por cuanto la medida de privación de libertad de la que es objeto el sancionado no es la mas idónea para el en los actuales momentos, siendo contraria a su desarrollo, toda vez que el mismo tiene deseo de trabajar y ha entendido el proceso penal por el cual está privado de libertad dado el apoyo de su grupo familiar y la voluntad del mismo; quedando claro que su acción ilícita fue penalizada, lo que conllevó a que fuera sancionado haciéndolo responsable de su acto, considerando esta Juzgadora que atendiendo a los criterios técnicos de proporcionalidad establecida en el articulo 539 del ley especial que regula la materia, en razón de las consideraciones expuestas considera esta Juzgadora, prudente sustituir la sanción al adolescente: XXXXXXXXXXXXXX por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir cada Quince (15) días durante los primeros Tres (03) meses y el restante Ocho (8) meses y Veintiún (21) días una vez al mes y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés o realizar alguna actividad laboral estas medidas tienen un tiempo de duración de ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.

DISPOSITIVA

Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al adolescente: XXXXXXXXXXXXXX; Quien fue sancionado a cumplir con la medida de privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS , por la comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del n.X., por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir cada Quince (15) días durante los primeros Tres (03) meses y el restante Ocho (8) meses y Veintiún (21) días una vez al mes , es decir ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés o realizar alguna actividad laboral. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “E” de la LOPNNA concatenado con el artículo 8 ejusdem, relacionado con el interés superior del adolescente. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore al sancionado al Programa de Libertad asistida que ejecuta esa Institución, al cual deberá acudir cada Quince (15) días durante los primeros Tres (03) meses y el restante Ocho (8) meses y Veintiún (21) días una vez al mes, cuya sanción tendrá una duración de ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés o realizar alguna actividad laboral. Líbrese boleta de libertad. El Tribunal advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la revocatoria de la misma. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así se decide en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2014.

LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA

ABG. J.R.G.R.

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