Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 2 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000100

ASUNTO : RP01-D-2011-000100

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXXXX

Vistas las constancias presentadas por el sancionado XXXXXXXXXXX;sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 458 en relación con el 83, todos, del Código Penal, en perjuicio de la Panadería La Niña 2; quien esta obligado a cumplir las Medidas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, y dado que el mismo esta dando cumplimiento a la medida , es por ello que procede a la actualización del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DEL COPP , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

Que el ciudadano XXXXXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 458 en relación con el 83, todos, del Código Penal, en perjuicio de la Panadería La Niña 2; quedando obligado a cumplir las Medidas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS.

SEGUNDO

Que el adolescente XXXXXXXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 22-03-2011 HASTA EL 19-09-2011 , estuvo detenido CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS días y dado que fue sancionado a cumplir las Medidas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, le falta por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y TRES (03) DÍAS.

TERCERO

Del ultimo computo efectuado el 16 de Diciembre de 2013, se determinó que el joven XXXXXXXXXXX, hasta el mes de noviembre de 2013 había cumplido UN (01) AÑO y cinco(05) meses de la medida de l.a. y le faltaba por cumplir un (01 ) mes y tres (03) días. En cuanto a la sanción de reglas de conducta hasta el 12-06 -13 y faltándole por cumplir cinco (05) meses y veintiún (21) días.

CUARTO

A los fines de actualizar el cómputo, se evidencia que el sancionado sigue dando cumplimiento a la sanción de l.a. , toda vez que el mismo ha asistido al SAPINAES, a recibir orientaciones y estudia, lo cual se desprende de las constancias de asistencia y oficios emanados del SAPINAES, cursante a los folios 43,46 y 48 de la pieza 4 del expediente, por lo que ha cumplido de la medida de l.a. TRES (03) MESES dado que se presento los meses de diciembre 2013, enero y febrero de 2014 y si le faltaba (01 ) mes y tres (03) días, dio cumplimiento total a la medida de l.a.. En cuanto a la medida de reglas de conducta consigno constancia de estudio cursante al folio 44 de la misma pieza, emanada de la U:E .A F.A.B., de fecha 20-01-2014, que lo acredita como estudiante, cursante del 9no semestre correspondiente al I lapso del año escolar 2013-2014, de educación básica, por lo que se computa desde el 13-06-13 al 20-01-14 (fecha de la constancia ), lleva cumplido siete (07) meses y siete (07) días y si le faltaba por cumplir cinco (05 ) meses y veintiún (21) días, el mismo cumplió con la medida impuesta de reglas de conducta en su totalidad.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 458 en relación con el 83, todos, del Código Penal, en perjuicio de la Panadería La Niña 2; quedando obligado a cumplir las Medidas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y TRES (03) DÍAS, donde se determino que ha cumplido con la totalidad de dichas medidas.

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DEL COPP , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.

Líbrese boleta de notificación a las partes en las que se les haga saber que se actualizó el computo de la sanción al sancionado XXXXXXXXXXXXy se determinó que ha cumplido donde se determino que ha cumplido con la totalidad las Medidas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y TRES (03) DÍAS.

Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXXX,, donde se le haga saber que se actualizó el computo de las Medidas de L.A. y Reglas de Conducta que cumple por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y TRES (03) DÍAS y se determino que ha cumplido la totalidad de las mismas.

En Cumaná, a los dos (02) días del mes de abril de 2014.

Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución- Sección Adolescentes

La Secretaria.

Abg. Doanalmy Román

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