Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoSustitucion De Reglas De Conducta Y Libertad Asist

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 30 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000036

ASUNTO : RV01-P-2013-000002

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el sancionado XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 83, cometido en perjuicio del Adolescente XXXXXXXXXX, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 03 de junio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 83, cometido en perjuicio del Adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de de privación de libertad por el lapso de DOS AÑOS (02) Y SEIS (06) MESES.

SEGUNDO

De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS AÑOS (02) Y SEIS (06) MESES, se encuentra detenido desde el 04-02-2013 hasta el día de hoy 30-05-2014, lleva privado UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES y CUATRO (04) DIAS, que vencerán el 04 -08-2015.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 83, cometido en perjuicio del Adolescente XXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS AÑOS (02) Y SEIS (06) MESES, donde se determino que lleva privado UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES y CUATRO (04) DIAS, que vencerán el 04 -08-2015.

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,

Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS AÑOS (02) Y SEIS (06) MESES, donde se determino que lleva privado UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES y CUATRO (04) DIAS, que vencerán el 04 -08-2015.

Impóngase al sancionado.

En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2014.-

ABG. Yomari Figueras Mendoza.-

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-

Abg. DOANALMY ROMAN.-

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