Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Junio de 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteIgnacio López
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 25 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000272

ASUNTO : RP01-D-2014-000272

JUEZ: ABG. Y.J.L.A.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. R.R.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. B.P.

IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxx

VÌCTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DELITO: FUGA.

SECRETARIA: ROSARIO MARQUEZ

Realizada como ha sido en el día de hoy, veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2014-000272, seguida al adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. R.R., la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. B.P., en sustitución de la Defensora Pública Primera, y el imputado de autos, previo traslado del CICPC. El Juez impuso al imputado de autos del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el imputado cada uno por separado, a viva voz, no tener Abogado Privado, por lo que a los efectos del ejercicio de la defensa técnica de los mismos, se les designa a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. B.P., quien estando presente en Sala, por encontrarse de guardia el día de hoy, manifiesta su aceptación, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones, imponiéndose del contenido de las mismas. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

DEL FISCAL DEL MINIETERIO PÚBLICO

“Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sean individualizado como imputado, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20-06-2014 siendo las 4:00 de la tarde aproximadamente, se presentó por ante la Sub Delegación de Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxx quien manifestó que se había fugado hace un mes del SAPINAES, por lo que procedieron a verificar por el Sistema SIIPOL y se pudo constatar que el mismo se encuentra requerido por el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes, según oficio RY01OFO2014000468 de fecha 20-05-2014 en la causa RP01-D-2013-63 por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, quedando detenido e informando a la superioridad. Ahora bien, en virtud de los hechos narrados y de los elementos de convicción cursantes en el expediente de la causa, el Ministerio Público considera pertinente imputarle a los adolescentes de autos, el delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando en este acto, se le imponga al adolescente, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el Literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, que los mismos queden sometidos al cuidado y vigilancia del Centro de Prisión Preventiva Cumaná; ya que el delito imputado por esta representación fiscal, no acarrea como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sea colocado a hago del conocimiento de este Tribunal, que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra a la requerido por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en causa penal Nº RP01-D-2013-63. Solicito se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente de sus Derechos Constitucionales y de sus Garantías Legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, a lo cual, el adolescente manifestó no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

“Solicito la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el artículo 582 literal “B” de la LOPNNA, toda vez que el delito de fuga, no amerita como sanción la Privación de la Libertad y además el xxxxxxxxxxxxxxxxx, se encontraba detenidos al momento de fugarse del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Es todo”. Este

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, toda vez que en fecha 20-06-2014 siendo las 4:00 de la tarde aproximadamente, se presentó por ante la Sub Delegación de Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien manifestó que se había fugado hace un mes del SAPINAES, por lo que procedieron a verificar por el Sistema SIIPOL y se pudo constatar que el mismo se encuentra requerido por el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes, según oficio RY01OFO2014000468 de fecha 20-05-2014 en la causa RP01-D-2013-63 por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, quedando detenido e informando a la superioridad. SEGUNDO: Igualmente, observa este Juzgador, de la revisión efectuada a la presente causa, que cursa al folio 1 y vto., cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención del adolescente de autos. Al folio 3 cursa Reporte del Sistema SIIPOL emanado del CICPC, donde se evidencia que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx presenta registro policial y se encuentra requerido por el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes, según oficio RY01OFO2014000468 de fecha 20-05-2014 en la causa RP01-D-2013-63 por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA. TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; aunado a ello, la Fiscal del Ministerio Público ha solicitado para los adolescentes de autos, se les imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por su parte, la defensa no realizó objeción. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda la investigación conforme al procedimiento ordinario; así mismo, se acuerda remitir la presente causa, adjunta oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera quien suscribe, que la solicitud de las partes está ajustada a Derecho, por lo que lo procedente es acordar para los adolescentes de autos, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tal y como ha sido solicitado por las partes en esta audiencia; ya que el delito precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, por cuanto el adolescente se encuentra evadido del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, se acuerda su reclusión en dicho Centro de Prisión, ya que el mismo se encuentra detenido a la orden del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho antes indicadas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por cuanto el mismo se encuentra evadido del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, lugar donde se encontraba recluido, se acuerda su reclusión en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, donde quedará a la orden del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Comisario Jefe del CICPC, para que traslade al adolescente de autos, hasta la sede del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Líbrese oficio al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Líbrese oficio al referido Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, informándole que enesta misma fecha, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público presentó por ante este despacho al adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxx, quedando el mismo recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a la orden de ese Tribunal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. Y.L.

SECRETARIA,

R.M.

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