Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 6 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000322

ASUNTO : RP01-D-2014-000322

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÌNEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. R.R.K.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. M.G.E.

IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxx

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

SECRETARIA: ABG. E.V.

Celebrada como ha sido en el día de hoy, seis (06) de agosto de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2014-000322, iniciada contra el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. R.R.K.; el imputado de autos, previo traslado desde IAPES; y la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes, ABG. M.G.E., quien se encuentra en funciones de Guardia en el día de hoy.

Dicho imputado fue impuesto del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando que no contaba con la defensa de abogado de confianza; por lo que a los fines de salvaguardar el sagrado derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, se le designó a la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes, ABG. M.G.E., quien estando presente en Sala, manifestó su aceptación, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-08-2014, cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES con sede en Cumanacoa, dejan constancia que siendo las 10:00 a.m., aproximadamente, se encontraban por la carretera vieja del Barrio San Baltazar, avistaron a tres ciudadanos que estaban parados al frente de una vivienda de color amarillo, quienes al percatarse de la presencia policial se pusieron nerviosos e ingresaron a la misma, se les dio la voz de alto, haciendo éstos caso omiso; introduciéndose éstos en el primer cuarto de la vivienda, dándoles captura; percatándose que en el piso de la misma, cerca de una cama pequeña, estaba tirada una bolsa plástica pequeña de color blanco, contentiva de residuos vegetales de tamaño regular, presunta marihuana; la cual estaba envuelta en material sintético de color azul; posteriormente, se procedió a la revisión corporal de estos ciudadanos, no incautándosele elemento de interés criminalístico, quedando detenidos. Así mismo dejaron constancia los funcionarios aprehensores, que no se ubicó testigos que presenciaran el procedimiento policial, por cuanto un gran número de habitantes de dicha localidad se encontraban con piedras y botellas para agredirlos. Ahora bien, Tomando en consideración las circunstancias del caso, en el sentido que se hizo imposible la ubicación de testigos, en virtud de las agresiones ejercidas por la comunidad, igualmente considerando que la droga fue incautada en una residencia donde también se encontraban presentes dos adultos, es por lo que solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, al adolescente de autos, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, los fines de continuar con las investigaciones. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar lo hará sin coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente querer declarar, exponiendo: “La droga no era de nosotros, los policías llegaron echando tiros. Se metieron para esa casa persiguiendo a la banda de la carretera vieja, y fue que consiguieron esa droga. Como no consiguieron rial, nos puso la droga a nosotros para pedirnos rial. A demás nos dieron golpes y nosotros no tenemos nada que ver con esa droga. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensora Pública, ABG. M.G.E., a los fines que realizara la defensa del adolescente, quien expuso: “La defensa considera ajustada a derecho la solicitud del Ministerio Público, en el sentido que se acuerde la libertad del adolescente, bajo el cumplimiento de la medida cautelar prevista en el literal “C” del articulo 582 de la LOPNNA, en virtud que de los elementos de convicción presentados, ciertamente no se evidencias que los funcionarios actuantes, se hicieran servir de los testigos necesarios para dejar constancia de la revisión policial, aunado a ello, que en la residencia donde se incautó la presunta droga se encontraban otras personas y por lo tanto no hay pruebas fehacientes de que esa droga la hubiere ocultado el adolescente, en virtud de ello solicito su inmediata libertad desde la sala de audiencias y pido que el régimen de presentaciones sea cumplida por ante la autoridad mas cercana al domicilio del adolescente. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes:

PRIMERO

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 05-08-2014, cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES con sede en Cumanacoa, dejan constancia que siendo las 10:00 a.m., aproximadamente, se encontraban por la carretera vieja del Barrio San Baltazar, avistaron a tres ciudadanos que estaban parados al frente de una vivienda de color amarillo, quienes al percatarse de la presencia policial se pusieron nerviosos e ingresaron a la misma, se les dio la voz de alto, haciendo éstos caso omiso; introduciéndose éstos en el primer cuarto de la vivienda, dándoles captura; percatándose que en el piso de la misma, cerca de una cama pequeña, estaba tirada una bolsa plástica pequeña de color blanco, contentiva de residuos vegetales de tamaño regular, presunta marihuana; la cual estaba envuelta en material sintético de color azul; posteriormente, se procedió a la revisión corporal de estos ciudadanos, no incautándosele elemento de interés criminalístico, quedando detenidos. Así mismo dejaron constancia los funcionarios aprehensores, que no se ubicó testigos que presenciaran el procedimiento policial, por cuanto un gran número de habitantes de dicha localidad se encontraban con piedras y botellas para agredirlos.

SEGUNDO

De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son: Al folio 2 y su vuelto, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención del adolescente de autos y la incautación de la sustancia estupefaciente. Al folio 3, cursa acta de aseguramiento de la sustancia estupefaciente incautada en el procedimiento realizado, donde se deja constancia que como presunto imputado aparece el xxxxxxxxxxxxxxxxx Al folio 7 y su vto., cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, a un trozo de residuos vegetales de tamaño regular presunta marihuana, envuelta en material sintético de color azul. Al folio 8 y su vto., cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, en la cual dejan constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos. Al folio 12, cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, suscrita por la Experto Profesional III, Dra. Yrisluz Landaeta, adscrita al CICPC, arrojando un peso neto de 141 gramos con 900 miligramos de marihuana. Al folio 14, cursa memorandum N° 9700-174-SDC-, emanado del CICPC, donde se evidencia que el imputado de autos no presenta registros policiales.

TERCERO

Que si bien es cierto, estamos en presencia de uno de los delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no es menos cierto, que la Fiscal del Ministerio Público ha solicitado se imponga al adolescente, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por cuanto no se contó con la presencia de testigos al momento de realizar el procedimiento y en virtud de las circunstancias del caso.

CUARTO

En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal la declara con lugar; en tal sentido, se decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Igualmente, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones.

QUINTO

observa este Tribunal, que los funcionarios que practicaron la detención del adolescente no contaron con testigos presenciales que den fe de su dicho; y atendiendo a la Jurisprudencia Nº 345 de fecha 28-09-2004, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, la cual establece que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello sólo constituye un indicio de culpabilidad; considera quien suscribe, que tal y como lo han señalado la Fiscal del Ministerio Público y la defensa, lo procedente y ajustado a Derecho, es otorgar medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con el artículo 582 de la LOPNNA; Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; con fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 559, 628 y 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada 8 días por ante el Puesto Policial de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al Puesto Policial de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. Z.V.D.M.

LA SECRETARIA,

ABG. E.V.

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