Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCese De La Medida

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Cumaná, 10 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-0001287

JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

SANCIONADA: XXXXXXXXXXXX

DEFENSA: ABG. B.P..

DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES

VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXX

SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN

CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

En virtud que, mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. A.D.G., Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas las presentes actuaciones correspondientes al adolescente XXXXXXXX en virtud de la investigación iniciada por su presunta comisión en uno de los delitos contra la propiedad, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de XXXXXXXXXX, la sanción de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTAS; este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

Que el adolescente XXXXXXXX, fue sancionado EN FECHA 5-06-2009 a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES por la comisión del delito de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de XXXXXXXX

SEGUNDO

Que el adolescente XXXXXXXXXXX no estuvo detenido por la presente causa, por lo que debe cumplir la totalidad de la medida impuesta, es decir seis meses, consistente en estudiar y trabajar.

TERCERO

De la revisión de las actuaciones se observa que el sancionado XXXXXXX, consigno constancia de trabajo en fecha 10 de julio de 2009, dado que laboraba como oficial de seguridad en la empresa SERVICIO DE PROTECCION INTEGRAL (CEPROIN), desde el 01-07-2009,por lo que laboro por el lapso de diez (10) días; posteriormente en fecha 03 de diciembre de 2010, consigno constancia de estudio que lo acedita como estudiante de la Misión Ribas, en el Municipio B.d.E.S., cursando el I nivel del I semestre, desde el 14 de abril de 2009, siendo la fecha de la constancia de fecha septiembre de 2009, lo que refleja que el sancionado cumplió con la medida de reglas de conducta que se le impuso por el Lapso de seis (06) meses, en su totalidad. De lo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se mantuvo estudiando, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado XXXXXXXXXXX , cumplió con la medida de reglas de conducta en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA,.

Quinto

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, Decreta el cese de la medidas de REGLAS DE CONDUCTA que le fuere impuesta al sancionado XXXXXXX; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de XXXXXXXXX, por el lapso de SEIS (06) MESES, en virtud de haber dado cumplimiento a las mismas.

Notifíquese a las partes que se decretó el cese de las medidas de reglas de conducta que cumplía el sancionado XXXXXXXXXXX, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, por efectivo cumplimiento de las mismas. Líbrese boleta informativa al sancionado donde se le haga saber que se decretó el cese de las medida de reglas de conducta que cumplía a la orden de este Juzgado, por cumplimiento de la misma conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, Cúmplase.

Así se decide en Cumaná, a los diez (10) días del mes de julio de 2012.

JUEZ EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTES,

Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

El Secretario,

Abg. Doanalmy Román.

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