Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 11 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000187

ASUNTO : RP01-D-2012-000187

REVISION: SUTITUCION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR LIBERTAD ASITIDA

Sancionado: XXXXXXXXXXXXX

Realizada como ha sido la Audiencia Oral Especial, en la causa No. RP01-D-2012-0000187, seguida al sancionado adolescente XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (Occiso), en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. R.R.K., la Defensora Pública Penal Primera Sección Adolescentes Abg. M. GUERRA y el sancionado XXXXXXXXX, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva, se observa:

SOLICITUD DE LA DEFENSA

La defensora Pública Penal Primera Sección Adolescentes Abg. M.G., señaló: Visto el resultado del reconocimiento medico legal practicado al sancionado XXXXXXX, en fecha 15-02-2013, solicito amparándome en el Derecho Constitucional a la Salud contenido de los artículo 83 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 41 y 630 literal “D” de la LOPNNA, solicito se sirva sustituir la sanción de la cual es objeto el Adolescente de autos por otra medida menos gravosa, toda vez que el Adolescente presenta CICATRIZ VISIBLE, NOTABLE Y DEFORMANTE A NIVEL DE MEJILLA IZQUIERDA HASTA BASE DE P.A.I., PARÁLISIS FACIAL IZQUIERDA POST TRAUMÁTICA, CON DESVIACIÓN DE RASGOS FACIALES HACIA LA DERECHA (DEFORMIDAD FACIAL) AUSENCIA DE GLOBO OCULAR IZQUIERDO CON PÉRDIDA DE VISIÓN, PERMANENTE 50%, HIPOACUSIA CONDUCTA IZQUIERDA, con la finalidad que pueda recibir terapias que coadyuvará en su recuperación física. Es de hacer notar que el Adolescente sufrió las lesiones antes descritas en el examen medico legal, como consecuencia de la agresión realizada por uno o unos de los Adolescentes que se encontraban con el recluido en el Centro de Prisión Preventiva de esta ciudad de Cumaná, desconociendo esta defensa si se aperturó o no la investigación por los hechos que dieron origen a su incapacidad. Solicito copias simples.

EXPOSICIÓN DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. R.R.K. , expuso: Oído lo manifestado por la defensa y en virtud de de las atribuciones conferidas en el artículo 650 literal “E” de la LOPNNA, y en virtud de que el Ministerio Público es parte de buena fe, solicito se le sustituya la Medida de Privación que pesa sobre el Adolescente XXXXXXXX, por una menos gravosa en atención a la condición de salud que presenta el mismo lo cual se evidencia del informe medico cursante en las actas, solicito copias simples, es todo. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al sancionado XXXXXXXXXX, una vez impuesto de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo eximen de declarar en causa propia y si desea hacerlo, puede realizarlo sin juramento ni coacción, quien expuso: Yo no escucho bien por cuanto tengo perdigones en el oído y presento dolores en las noches, me duele la cara y pido una oportunidad para que manden para mi casa para curarme. Es todo.

DECLARACION DEL SANCIONADO

Oído lo manifestado por las partes y revisadas las actuaciones, observa: Primero: Que el adolescente XXXXXXXX, fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control Adolescentes a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal y como víctima el ciudadano J.A.S.V. (Occiso), encontrándose detenido desde el 15-06-2012 hasta el día de hoy 11-03-2012, lleva privado ocho (08) meses y veintiséis (26) días. Segundo: Es oportuno destacar que en la legislación especial en materia de responsabilidad penal de adolescente, en su artículo 630 literal “d” denominado “… Derechos de la Ejecución de las Medidas. Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer: (….) d) A recibir los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a su edad y necesidades, y a que aquellos sean proporcionados por personas con la formación profesional idónea; (negritas del tribunal) y a la par de ello establece dicha Ley en su artículo 647“ …Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: ….b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria… f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas”… Dándole así facultades discrecionales al Juez de Ejecución a la hora de determinar la procedencia o no de determinadas solicitudes relacionadas con la salud, sin embargo, tal discrecionalidad debe enmarcarse dentro de los parámetros de la lógica y las máximas de experiencia Tercero: Que efectivamente el las actuaciones, reposa informe medico legal, cursante a los folios 19 y 20; así como al folio 39 de la misma pieza de la segunda pieza del expediente donde se deja constancia de las lesiones que padece el sancionado a saber: “ CICATRIZ VISIBLE, NOTABLE Y DEFORMANTE A NIVEL DE MEJILLA IZQUIERDA HASTA BASE DE P.A.I., PARÁLISIS FACIAL IZQUIERDA POST TRAUMÁTICA, CON DESVIACIÓN DE RASGOS FACIALES HACIA LA DERECHA (DEFORMIDAD FACIAL) AUSENCIA DE GLOBO OCULAR IZQUIERDO CON PÉRDIDA DE VISIÓN, PERMANENTE 50%, HIPOACUSIA CONDUCTA IZQUIERDA” y que fueron producto de los hechos suscitados en centro de prisión y donde resultare herido en la cara por arma de fuego el referido sancionado J.R., cursante al folio 99. Cursa así mismo al folio 103, entrevista realizada la representante del sancionado, informando la situación y en fecha 23-10-12 consignando informe medico expedido por el medico oftalmólogo J RODRÍGUEZ N° de certificación 36472 y en esta misma fecha se recibió informe medico suscrito por el Dr. A.F., jefe del departamento de cirugía del SAHUAPA y la medico tratante Dra: A.R., quienes dejan evidencia del padecimiento del sancionado a saber parálisis facial y evisceracion de ojo izquierdo, que amerita tratamiento indicado en el mismo y dado que las condiciones de salud en que se encuentra el sancionado, no le permiten, por ahora, mantenerse recluido en el centro de prisión preventiva, donde no hay las condiciones mínimas de seguridad, de higiene y de atención en materia de salud a los fines que sea evaluado, además de las condiciones precarias de nuestro sistema penitenciario que dificulta, tanto la recuperación de la salud, como el mantenimiento de la vida, toda vez el sancionado fue herido el mismo centro, pues no se le garantizo la vida e integridad física, mas en su condición de adolescente, que es prioridad absoluta del estado venezolano, en razón de ello lo procedente es REVISAR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, que pesa sobre el referido sancionado y sustituirla por una menos gravosa, dado que actualmente la privación no es la medida mas idónea para el mismo, por lo que de conformidad con el articulo 647 literal e de la LOPNNA, se sustituye la misma por la medida de LIBERTAD ASITIDA, prevista en el articulo 626 ejusdem, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistiendo la misma en que el joven reciba orientaciones por ante el equipo multidisciplinario adscrito al SAPINAES, donde acudirá una vez al mes a esa institución y ser a evaluado periódicamente por la psicóloga, quien deberá informar al Tribunal, sobre la evolución del sancionado cada CUATRO (04) meses.

DISPOSITIVA

Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de las partes en consecuencia REVISA y SUSTITUYE, la medida de PRIVACION DE LIBERTAD al joven adulto XXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (Occiso), por la de libertad asistida contenida en el artículo 626 de la LOPNNA, consistente en: Recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez al mes y acudir a los servicios médicos pertinentes, a los fines que sea tratado su padecimiento, lo cual deberá informar al Tribunal. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literales B, F y E de la LOPNNA concatenado con el artículo 8 ejusdem, relacionado con el interés superior del adolescente. El Tribunal advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la revocatoria de la misma. Se otorgo la libertad inmediata desde la sala de audiencias. L. boleta de libertad, adjunta oficio. L. oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore al sancionado al Programa de Libertad asistida que ejecuta esa Institución por el lapso de dos (02) años, quien acudirá una vez al mes y debela ser evaluado periódicamente por la psicóloga, quien informara al Tribunal, sobre la evolución del sancionado cada CUATRO (04) meses. Se ordena la expedición de copias solicitas por las partes. Quedaron notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná; a los once (11) días del mes de marzo de 2013.

JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. Y.F.M.

SECRETARIA JUDICIAL DE SALA

ABG. K.M.C.

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