Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Junio de 2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoModificación De Medidas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 16 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000360

ASUNTO : RP01-D-2007-000360

REVISION: MODIFICACION DE MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A.

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXX

Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa RP01-D-2007-000360, seguida a XXXXXXXXXXX, sancionados a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses, por el delito de VIOLACIÒN AGRAVADA, previsto en los artículos 375 del Código Penal, en relación con el artículo 374 numeral 1 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, se evidencia:

PRIMERO

Que el sancionado XXXXXXXXXX, sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses, estuvo detenido UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, la medida de privación de libertad, por el delito VIOLACIÒN AGRAVADA, previsto en los artículos 375 del Código Penal, en relación con el artículo 374 numeral 1 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX.

SEGUNDO

De la revisión de las actas se observa que el joven XXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses, estuvo privado de libertad desde el día 27/07/2011 según se evidencia en boleta de privación de libertad (folios 52 4ta pieza procesal), hasta el día 30 /04/2013; por UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS , faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y DOCE(12) DIAS.

TERCERO

En fecha 30-04-13 se reviso la medida de privación a XXXXXXXXXXXX y se sustituyo por reglas de conducta y l.a. por UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS.

CUARTO

Del ultimo computo efectuado en esta fecha 16-05-2014, se determino que XXXXXXXXX, ha cumplido al mes de abril, diez (10) meses de la medida de l.a. y le falta por cumplir DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS y en relación a la medida de reglas de conducta ha cumplido al 08-05-2014 siete (07) meses y seis (06) días y le faltaría UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS.

QUINTO

Revisadas las actuaciones se observa, que el sancionado XXXXXXXXXXX, se le impuso la obligación de trabajar o estudiar para dar cumplimiento a la medida de reglas de conducta, no obstante el joven se encuentra prestando servicio militar desde el mes de octubre de 2013 , actividad que le permite su desarrollo integral y servir a la patria m donde además adquiere un oficio al salir para lograr posteriormente su sustento económico, en razón de ello considera esta Juzgadora procedente modificar el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 647 literal E, la cual cumplirá prestando servicio militar por lo cual debe acreditar su cumplimiento periódicamente y consignar constancia actualizada y de igual manera cumplirá la medida de l.a., asistida cada cuarenta y cinco (45) días ante el SAPINAES.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 647 literal E de la LOPNNA, SE REVISA Y MODIFICA EL CONTENIDO DE LAS MEDIDADS DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A. al sancionado XXXXXXXXXXXXX, quien cumple reglas de conducta y l.a. por UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, en consecuencia cumplirá la medida de reglas de conducta prestando SERVICIO MILITAR y en cuanto a la MEDIDA DE L.A., deberá asistir cada cuarenta y cinco (45) días al SAPINAES.

Notifíquese a las partes que SE REVISO Y MODIFICO EL CONTENIDO DE LAS MEDIDADS DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A. al sancionado XXXXXXXXX, quien cumple reglas de conducta y l.a. por UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, en consecuencia cumplirá la medida de reglas de conducta prestando SERVICIO MILITAR y en cuanto a la MEDIDA DE L.A., deberá asistir cada cuarenta y cinco (45) días al SAPINAES.

Infórmese al sancionado XXXXXXXXXX, que SE REVISO Y MODIFICO EL CONTENIDO DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A. al sancionado de las medidas de reglas de conducta y l.a. que cumple por UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, en consecuencia cumplirá la medida de reglas de conducta prestando SERVICIO MILITAR y de inmediato presentar constancia actualizada de estar prestando dicho servicio y en cuanto a la MEDIDA DE L.A., deberá asistir cada cuarenta y cinco (45) días al SAPINAES, a recibir orientaciones por el lapso por cumplir DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS

Líbrese oficio al SAPINAES, haciéndoles saber que el joven XXXXXXXXX, acudirá a esa Institución cada cuarenta y cinco (45) días por el lapso que le falta por cumplir de L.A., es decir DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS.

En Cumaná; a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2014.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. R.W.

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