Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Junio de 2014

Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 13 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000421

ASUNTO : RP01-D-2011-000421

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionados: XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX

Revisadas las actuaciones, en la presente causa seguida a los jóvenes XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX; Quienes fueron sancionados a cumplir con la medida de privación de Libertad por el lapso de un (01) año y nueve (09) meses, por la comisión del delito de por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 09/02/2012, (folios156 al 161, del expediente) el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de de un (01) año y nueve (09) meses, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente.

SEGUNDO

Que el adolescente XXXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 03/12/2011 (según se evidencia boleta de detención, cursante al folio 34 y 35 de las actuaciones), hasta el día 21-09/2012; por un lapso de nueve (09) meses y dieciocho (18) días faltándole por cumplir el lapso de once (11) meses y doce (12) días.

TERCERO

En fecha 21/09/2012 este Juzgado en audiencia oral revisó y sustituyó la sanción de privación de libertad al sancionado XXXXXXXXXX, imponiéndole las Medidas de Reglas de conducta y l.a., por el lapso de ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS, consistentes en Realizar alguna actividad laboral y/o educativa a los fines de buscar su desarrollo integral y de igual manera recibir orientaciones por ante EL SAPINAES, debiendo asistir cada 30 días a los fines de presentarse en el programa de l.a.

CUARTO

En fecha 17-05-13 se modificaron las medidas, debiendo cumplir las reglas de conducta prestando servicio militar y asistir cada 45 días al SAPINAES.

QUINTO

En fecha 17-03-14 se decreto el cese de la medida de l.a. y se determino que le faltaba por cumplir de la medida de reglas de conducta tres (3) MESES Y veinticuatro (24) DÍAS.

SEXTO

En relación al sancionado XXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 03 de Diciembre del año 2011, hasta el día 25 de abril del año 2012 (cuando se evadió del centro de prisión preventiva), por un periodo de CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, capturado el día 29/09/2013, hasta el día 19-03-2014, fecha en que se reviso la medida y se sustituyó por reglas de conducta y l.a. por DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.

SEPTIMO

A los fines de actualizar el cómputo se evidencia que el sancionado XXXXXXXXXX esta cumpliendo con la medida de L.A., tal como se evidencia a los folios 105 de la segunda pieza y a los folios 121,122,123,128,131,132,135,136 Y 138, que asistió al SAPINAES a recibir orientaciones los meses de MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO de 2013 , cuatro (04) meses y si debía cumplir DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, aun le falta SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. En relación a la medida de reglas de conducta CONSIGNO C.D.T.D.F. de fecha 03 de abril, que lo acredita como empleado del RESTAURANTE KLEYOPATRA, en el área de mantenimiento desde 29 de marzo de 2014, por lo que se computa un mes de trabajo y le falta por cumplir NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. En relación a XXXXXXXXXXX, aun le falta de la medida de reglas de conducta tres (3) MESES Y veinticuatro (24) DÍAS.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado el computo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX; Quienes fueron sancionados a cumplir con la medida de privación de Libertad por el lapso de un (01) año y nueve (09) meses, por la comisión del delito de por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX y del cual se determino que G.J.V., quien cumple reglas de conducta y l.a. por DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, ha cumplido cuatro (04) meses y aun le falta SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS y de la medida de reglas de conducta ha cumplido un (01) mes por lo que le falta DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, aun le falta NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS XXXXXXXXXXXX, le falta por de la medida de reglas de conducta le tres (3) MESES Y veinticuatro (24) DÍAS, por lo que DEBERA consignar inmediatamente constancia actualizada de estar prestando servicio militar.

Cómputo que se realiza, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se actualizo computo de la sanción en la presente causa seguida a XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, donde se determino XXXXXXXXXXX que quien cumple reglas de conducta y l.a. por DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, ha cumplido cuatro (04) meses y aun le falta SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS y de la medida de reglas de conducta ha cumplido un (01) mes por lo que le falta le falta NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS Y XXXXXXXXXXXXX, le falta por cumplir de la medida de reglas de conducta tres (3) MESES Y veinticuatro (24) DÍAS..

Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXX, en la que se le informe que se actualizo computo de la sanción en la presente causa y se determino que le falta por cumplir tres (3) MESES Y veinticuatro (24) DÍAS, por lo que DEBERA consignar inmediatamente constancia actualizada de trabajo.

Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXX, en la que se le informe que se actualizo computo de la sanción en la presente causa y se determino que ha cumplido cuatro (04) meses y aun le falta SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS de l.a. y de la medida de reglas de conducta ha cumplido un (01) mes por lo que le falta le falta NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, por lo que se insta a que presente constancia de trabajo actualizada y continúe asistiendo al SAPINAES.

En Cumana; a los trece (13) días del mes de junio de 2014. Cúmplase.-

ABG. Yomari Figueras.

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.

Abg. R.W..-

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