Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoLibertad Plena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 11 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-P-2012-000001

ASUNTO : RX01-P-2012-000003

DECISION QUE PROVEE SOLICTUD DE LIBERTAD

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE CAPTURA, en la causa signada con el N° RX01-P-2012-000003, seguida en contra del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX; sancionado a cumplir la medida de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos robo agravado y robo agravado de vehículo automotor, previsto en los artículos 458 del Código Penal Venezolano y 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX y homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, privación ilegitima de libertad en perjuicio de XXXXXXXXX y lesiones leves en perjuicio de XXXXXXXXXX , previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 1416 en relación con el 424 del mismo código; en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. R.R., el sancionado de autos previo traslado del IAPM y la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes ABG. M.G.; el tribunal informa al sancionado que en fechas 27/02 Y 13/05 2013 se ordeno su captura como consecuencia de las evasiones del centro de prisión preventiva Cumaná por el presente asunto; en razón de ello se observa:

EXPOSICION DE LA DEFENSA

La Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes ABG. M.G., expuso: Solicito la libertad de mi auspiciado y en consecuencia se deje sin efecto las ordenes de captura libradas por este Tribunal en el asunto RV-P-2012-01 q guarda relación con el RX-P-2012-03, que pesan sobre el sancionado toda vez que en fecha 26-11-2012 se creo cuaderno separado en relación al mismo quedando signado con el numero RV01-P-2012-000003, en virtud que mi auspiciado admitiere los hechos, permaneciendo privado de libertad hasta el 26-03-2014, fecha en la que este Juzgado le dio la libertad. Es todo.

DECLARACION DEL SANCIONADO

Se impuso al joven XXXXXXXXX Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que les exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, manifestando: no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional. Es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA

La Fiscal del Ministerio Público, señalo: Oído lo manifestado por el sancionado, el Ministerio Público solicita que se revise las actuaciones y se deje sin efecto la orden de las ordenes de captura que pesan sobre el sancionado por la presente causa, dado que el mismo estuvo privado hasta el 26-03-2014 y le fue otorgada la libertad por este Tribunal. Es todo.

RESOLUCIÓN

En razón de lo antes expuestos y visto lo solicitado por la defensa, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente oído lo manifestado por el sancionado y lo solicitado por las partes y revisadas las actuaciones se observa: PRIMERO: El ciudadano XXXXXXXXXX, fue sancionado en el asunto RP01-D-2010-000245, por la comisión de los delitos de robo agravado y robo agravado de vehículo automotor, previsto en los artículos 458 del Código Penal Venezolano y 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX, por el Tribunal de Primera de Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, con la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el Lapso de Tres (03) años Cuatro (04) Meses. SEGUNDO: En fecha 26-11-2012, fue sancionado en el asunto RV01-P-2012-01, que guarda relación con el asunto RP01-D-2011-402, por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la Medida de con la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el Lapso de Tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN PERJUICIO DE XXXXXXXXXX Y LESIONES LEVES EN PERJUICIO DE XXXXXXX , previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 1416 en relación con el 424 del mismo código y se creo cuaderno separado, signado con el numero RX01-P-2012-000003.TERCERO: En fecha 15-02-2013, se acumulo el asunto ° RP01-D-2010-000245, al asunto N° RX01-P-2012-000003 (RV01-P-2012-01), manteniendo este último como Asunto Principal, quedando la sanción a cumplir de cinco (05) años, en virtud de la acumulación de las causa. CUARTO: El sancionado XXXXXXXXXXX, estuvo privado de libertad hasta el 25-03-2014, por un lapso de DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS, y le faltaba por cumplir DOS (02) AÑOS y VEINTIDOS (22) DIAS y se sustituyo la privación de libertad por reglas de conducta y libertad asistida, medida que cumple en la actualidad por el lapso de dos (2) años. QUINTO: Que de la revisión de las actuaciones se evidencia que efectivamente en fechas 0327-02-2013 y 03-05-2013, se libro captura en contra del referido sancionado, motivado a su evasión del centro de prisión preventiva cumana en ambas oportunidades, no obstante en fecha 07-05-2013, se materializo la captura por parte de funcionarios policiales y el sancionado se volvió escapar el 09-05-2013, lo que motivo que se emitiera nueva orden de captura el 13/05/2014 y el joven fue capturado el 31 de julio de 2013, siendo colocado a la orden de este Juzgado según oficio emanado del CPCC e impuesto el 01-08-13 , mediante la cual se libro oficio al CICPC, a los fines que se dejara sin efecto dicha orden permaneciendo detenido hasta el día 19-03-2014, fecha en la que este Juzgado de Ejecución sustituyo la privación de libertad por las medida de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de DOS (2) AÑOS, las cuales esta cumpliendo. Así mismo se observa que sobre el joven pesan dos ordenes de captura por la misma causa que se iniciara con el numero RP01-D-2011-000402, se abrió cuaderno separado con el numero RV01-P-2012-01 y posteriormente cumple sanción en dichas causa con la nomenclatura RX01-P-2012-000003, en consecuencia lo procedente es restituir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado al ciudadano XXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordenar su libertad y ordenar su desincorporacion del registro de solicitados por la presente causa.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano XXXXXXXXXXX; sancionado a cumplir la medida de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos robo agravado y robo agravado de vehículo automotor, previsto en los artículos 458 del Código Penal Venezolano y 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX y homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, privación ilegitima de libertad en perjuicio de XXXXXXXXXX y lesiones leves en perjuicio de XXXXXXXX , previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 1416 en relación con el 424 del mismo código; y por sustitución de medida cumple reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos(2) años. Decisión que se asume de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al CICPC, a los fines de solicitarles, sea desincorporado del sistema de solicitados (SIPOL) al ciudadano XXXXXXXXXXX, por la presente causa, en virtud que las ordenes de CAPTURA DE FECHAS de 27/02/2013 y 13/05/13 librada por este Juzgado de Ejecución Adolescentes, mediante oficios RY01OFO2013000191 y EA-RY01OFO2013000415 en el asunto RV01-P-2012-000001 que guarda relación con el asunto RX01-P-2012-000003, se materializo el 31-07-13 e impuesto el 01-08-2013 estando privado el sancionado hasta el 19 de marzo de 2014 , cuando este Juzgado acordó la libertad, por sustitución de la medida de privación de libertad por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 159 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Asi se decide en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de junio de 2014.

LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

ODILMARYS M.P.

SECRETARIA JUDICIAL

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