Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoDeclinatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 29 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000357

ASUNTO : RP01-D-2014-000357

JUEZ: ABG. Z.V.D.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. R.R.K.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. B.P.D.L.C.

IMPUTADOxxxxxxxxxx

SECRETARIA: ABG. I.F.B.

Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintinueve (29) de agosto de dos mil catorce (2014), la Audiencia para imponer del motivo de su captura, al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en virtud de la declinatoria de competencia solicitada en la causa Nº RP01-D-2014-000357; por cuanto el ciudadano aprehendido se encuentra solicitado por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes de Barcelona, Estado Anzoátegui; según oficio Nº 663/2014, expediente Nº BP01-D-2010-000568, de fecha 25-05-2014; por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR.

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron el detenido de autos, previo traslado desde la Guardia Nacional; la Defensora Pública N° 2 de la Sección de Adolescentes, Abg. B.P.D.L.C.; y la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. R.R.K..

Se dio inicio al acto y le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, le designó a la Defensora Pública Nº 2 de la Sección de Adolescentes, Abg. B.P.D.L.C., a los fines que lo asista en la presente causa, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. R.R.K., quien expuso: “Presento ante este Tribunal, al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en virtud que en fecha 27-08-2014, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, encontrándose en labores de servicio en un punto de control de S.F., cuando observaron un vehículo de transporte público que cubre la ruta Cumaná-S.F.; solicitándole que se estacionara, al ingresar al mismo, le solicitaron la cédula de identidad a los ciudadanos con el fin de ser chequeados en el sistema SIIPOL; dando como resultado que el ciudadano xxxxxxxxxxxx, se encuentra solicitado por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes de Barcelona, Estado Anzoátegui; según oficio Nº 663/2014, expediente Nº BP01-D-2010-000568, de fecha 25-05-2014; por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR; por lo que procedieron a la detención del mencionado ciudadano, el cual fue puesto a la orden del Ministerio Público; motivo por el cual solicito la DECLINATORIA por parte de este Tribunal al mencionado Juzgado, previo oficio dirigido al CICPC, para que lo trasladen hasta el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de Barcelona, Estado Anzoátegui. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se impuso al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; así mismo se le informó de los motivos por los cuales ha sido conducido ante este órgano jurisdiccional, luego de lo cual se le preguntó si desea rendir algún tipo de declaración, manifestando no desear declarar y querer acogerse al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, ABG. B.P.D.L.C., quien expuso: “Esta defensa, una vez escuchado lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se decline la competencia hacia el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de Barcelona, Estado Anzoátegui; no presenta objeción y solicito que el mencionado ciudadano, sea trasladado con la urgencia que el caso requiere, hacia el mencionado Juzgado, a los fines que sea impuesto del motivo de su captura y se prosiga el proceso seguido al mismo. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal, Visto lo expuesto tanto por la fiscal del Ministerio Público, como por la Defensa; se pronuncia en los términos siguientes: recibida y revisadas las actuaciones, ciertamente se evidencia, que cursa al folio 2, un acta policial de fecha 27-08-2014, donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional dejan constancia que en esa misma fecha, proceden a la detención del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx; el cual, al ser chequeado a través del sistema SIIPOL, aparece como solicitado por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes de Barcelona, Estado Anzoátegui; según oficio Nº 663/2014, expediente Nº BP01-D-2010-000568, de fecha 25-05-2014; por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR; quedando a la orden del Ministerio Público. En tal sentido, estima quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia al Juez natural de la causa, el cual se encuentra en otra jurisdicción, lo cual hace a este Juzgado incompetente por razones del Territorio, a tenor de lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; sustentos legales aplicables al caso bajo análisis, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; toda vez, que este Tribunal no cuenta con las actuaciones que motivan tal circunstancia, acordándose librar oficio dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, para que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de dicho órgano investigador, trasladen al mencionado ciudadano hasta el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lugar donde quedará recluido, separado físicamente de los internos adultos, hasta tanto los referidos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Cumaná, sean quienes realicen el traslado del aprehendido de autos, hasta el Estado Anzoátegui, con el objeto de ser colocado a la orden el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Estado Anzoátegui.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre se la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA del asunto seguido al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxal Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de Barcelona, Estado Anzoátegui; toda vez, que es el competente para conocer del mismo, a los fines de su correspondiente actuación; con fundamento legal, en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso bajo análisis, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, indicándole que el ciudadano xxxxxxxxxxxxx, quedará recluido en esas instalaciones, físicamente separado de los internos adultos, hasta tanto funcionarios adscritos al departamento de captura del CICPC de esta ciudad, trasladen con la urgencia del caso, al mencionado ciudadano, hasta el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de Barcelona, Estado Anzoátegui; con el objeto de ser colocado a la orden del mencionado Juzgado; todo ello, conforme a los artículos 549 y 641 de la LOPNNA. Ofíciese al Comandante de la Guardia Nacional, para que traslade al aprehendido supra señalado hasta el IAPES, con el objeto que quede allí recluido, hasta tanto funcionarios del Departamento de Captura del CICPC, realicen el traslado del mismo, hasta el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de Barcelona, Estado Anzoátegui. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de Barcelona, Estado Anzoátegui, adjunto a oficio. Líbrese oficio dirigido al Comisario Jefe del CICPC de esta ciudad, con el objeto que comisione a funcionarios adscritos a ese órgano aprehensor, para que a la brevedad posible y con la urgencia que el caso requiere, trasladen al mencionado ciudadano hasta el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de Barcelona, Estado Anzoátegui, con el objeto de ser colocado a la orden del mencionado Juzgado. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. Z.V.D.M.

LA SECRE

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