Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 13 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000010

ASUNTO : RP01-D-2011-000010

JUEZ: ABG. Z.V.D.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. R.R.K.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. M.G.E.

IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXX

VÌCTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO Y O.J.A.J.

DELITOS: USO DE DOCUMENTO FALSO Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTO DEL HURTO

SECRETARIA: ABG. K.M.C.

Realizada como ha sido en el día de hoy, trece (13) de enero del año dos mil once (2011), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2011-000010, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 322 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTO DEL HURTO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano O.J.A.J..

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Abg. M.G., Defensora Pública Nº 1 de la Sección de Adolescentes, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy; la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. R.R.K.; y el imputado de autos, previo traslado desde la Policía Municipal, acompañado de su representante legal, ciudadano AXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado, por lo que el Tribunal le designa a la Defensora Pública Abg. M.G., quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona.

Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente XXXXXXXXXXXXX, exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos, quien en fecha 12-01-2011, cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Cumaná, se encontraban realizando labores de investigación a la altura de la Unidad Educativa Mariscal Sucre, avistaron al adolescente XXXXXXXXXXsaliendo de una de las veredas de ese sector, en un vehículo Moto, color negro, en forma apresurara, por lo cual procedieron a darle la voz de alto e identificarse como Funcionarios Policiales, se le explicó que se le iba a realizar una revisión corporal, tornándose un poco agresivo con la comisión, posteriormente se realiza la misma, lográndosele encontrar en el bolsillo delantero del bermuda que vestía, una factura plastificada con el emblema de Distribuidora KATTAE C.A., número 0394, de fecha 15-08-2009, se le solicitó el Certificado Médico y Licencia de Conducir, manifestando no poseer dichos documentos, por lo cual fue trasladado preventivamente a la Sede del Despacho de la Policía Municipal, con la finalidad de verificar tanto los datos filiatorios del ciudadano, como del vehículo moto, en el sistema SIIPOL; una vez obtenidos los datos filiatorios del ciudadano y del vehículo, se procedió a realizar llamado vía telefónica a la Oficina de Seguridad DIBISE, a fin de verificar los datos del vehículo moto, donde se obtuvo como información, que la misma se encuentra solicitada por la sub-delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según expediente N° I-601-926, por el delito de HURTO, en virtud de esto, se le hizo de su conocimiento, de conformidad con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente se procedió a constatar si la factura que poseía el adolescente correspondía a la Distribuidora de moto allí señalada, donde se evidenció, según información del gerente de la tienda J.C.M., que dicha factura con esas características no se emite en ese establecimiento comercial y que este tipo de moto nunca ha llegado a esa distribuidora. Posteriormente el adolescente XXXXXXXXXXXXXX le manifestó a los funcionarios policiales, que un ciudadano de nombre CARLOS le había hecho la factura que se le incautó y que lo podía llevar a su residencia, circunstancia ésta por la cual los funcionarios policiales se trasladaron al lugar que señaló el adolescente; al llegar al mismo, se presentó un ciudadano en una moto de color plateada, sin placas e igualmente, desde el interior de la vivienda salió un ciudadano, el cual el adolescente indicó que es el ciudadano que le había hecho la factura de la moto, inmediatamente los funcionarios proceden a darle la voz de alto a estos ciudadanos, no acatando los mismos dicha orden, toda vez que procedieron a emprender veloz carrera hacia el interior de una vivienda ubicada en la calle principal del barrio Malariología, circunstancia ésta por la cual los Funcionarios, amparados en el artículo 210 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a darle captura a estos ciudadanos en la vivienda donde ingresaron. En este acto, solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido, querer declarar y expuso: “Lo de la moto, yo se la compré a un chamo que me dijo que estaba vendiendo la moto en tres millones, porque él se iba para el Puerto y yo le dije: vamos para mi casa y él fue conmigo, yo le di los reales y él me dio la moto y de allí no sé nada de él. Es todo”.

El Ministerio Público formuló las siguientes preguntas al Adolescente: ¿Andrés, cómo se llama ese muchacho a quien le compraste la moto? R: J.L.. ¿Dónde vive J.L.? R: En Cantarrana, cerca del Estadio de Béisbol. ¿Cuando le compraste la moto, le pediste la documentación de la moto? R: Si. ¿Qué te entregó? R: La factura esa. ¿Tú conoces a los otros ciudadanos que están detenidos? R: Sí, a uno solo. ¿A cuál de ellos? R: a JONATHAN. ¿Alguno de los ciudadanos que están detenidos, en algún momento te entregó factura? R: No. ¿Tú te trasladaste con los Funcionarios a la Calle Principal de Malariología? R: Sí.

La defensa formuló las siguientes preguntas al adolescente de autos: ¿Cuánto te costó la moto? R: Tres Millones. ¿recuerda el monto de la factura? R: En la factura tenía 11 Millones. ¿Por qué se esa diferencia? R: No sé, él me dijo el precio y se la compré. ¿En qué fecha compraste esa moto? R: Hace como un mes. ¿recuerdas la fecha que decía la factura? R: No me acuerdo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Revisadas las actuaciones presentadas el día de hoy por parte de la representación fiscal, no presento objeción, toda vez que el delito que se le ha imputado no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo literal “a” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que solicito su inmediata libertad. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

El Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 12-01-2011, cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Cumaná, se encontraban realizando labores de investigación a la altura de la Unidad Educativa Mariscal Sucre, avistaron al adolescente XXXXXXXXXXXXX saliendo de una de las veredas de ese sector, en un vehículo Moto, color negro, en forma apresurara, por lo cual procedieron a darle la voz de alto e identificarse como Funcionarios Policiales, se le explicó que se le iba a realizar una revisión corporal, tornándose un poco agresivo con la comisión, posteriormente se realiza la misma, lográndosele encontrar en el bolsillo delantero del bermuda que vestía, una factura plastificada con el emblema de Distribuidora KATTAE C.A., número 0394, de fecha 15-08-2009, se le solicitó el Certificado Médico y Licencia de Conducir, manifestando no poseer dichos documentos, por lo cual fue trasladado preventivamente a la Sede del Despacho de la Policía Municipal, con la finalidad de verificar tanto los datos filiatorios del ciudadano, como del vehículo moto, en el sistema SIIPOL; una vez obtenidos los datos filiatorios del ciudadano y del vehículo, se procedió a realizar llamado vía telefónica a la Oficina de Seguridad DIBISE, a fin de verificar los datos del vehículo moto, donde se obtuvo como información, que la misma se encuentra solicitada por la sub-delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según expediente N° I-601-926, por el delito de HURTO, en virtud de esto, se le hizo de su conocimiento, de conformidad con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente se procedió a constatar si la factura que poseía el adolescente correspondía a la Distribuidora de moto allí señalada, donde se evidenció, según información del gerente de la tienda XXXXXXXXXXXXXXXXX, que dicha factura con esas características no se emite en ese establecimiento comercial y que este tipo de moto nunca ha llegado a esa distribuidora. Posteriormente el adolescente XXXXXXXXXXXXX le manifestó a los funcionarios policiales, que un ciudadano de nombre XXXXXXXXXX le había hecho la factura que se le incautó y que lo podía llevar a su residencia, circunstancia ésta por la cual los funcionarios policiales se trasladaron al lugar que señaló el adolescente; al llegar al mismo, se presentó un ciudadano en una moto de color plateada, sin placas e igualmente, desde el interior de la vivienda salió un ciudadano, el cual el adolescente indicó que es el ciudadano que le había hecho la factura de la moto, inmediatamente los funcionarios proceden a darle la voz de alto a estos ciudadanos, no acatando los mismos dicha orden, toda vez que procedieron a emprender veloz carrera hacia el interior de una vivienda ubicada en la calle principal del barrio Malariología, circunstancia ésta por la cual los Funcionarios, amparados en el artículo 210 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a darle captura a estos ciudadanos en la vivienda donde ingresaron.

SEGUNDO

Igualmente se observa, que al folio 02, cursa Acta de Investigación Penal, donde se explican las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 4, cursa Copia simple de la factura del vehículo, emanada de la Distribuidora KATTAE C.A., de fecha 05-08-2009, a nombre del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX, por el monto de Once Mil Bolívares Fuertes; al folio 5 cursa factura de la Distribuidora KATTAE C.A., a nombre del ciudadano J.S.G., por el monto de Cuatro Mil Bolívares Fuertes; a los folios 6 y 7, cursa Acta de la División de T.T., de fecha 12-01-2011. Todo lo cual, hace presumir la comisión del hecho punible y la participación del imputado de autos en el mismo.

TERCERO

Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO

En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

QUINTO

Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; en tal sentido se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 322 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTO DEL HURTO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano O.J.A.J., respectivamente; de conformidad con el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en quedar sometido al cuidado y Vigilancia de su representante, quien estando presente en sala se compromete a ello, y presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. Z.V.D.M.

LA SECRETARIA,

ABG. K.M.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR