Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoAudiencia Oral

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000315

ASUNTO : RP01-D-2007-000315

En el día de hoy, veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana, se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez ABG. A.G.R., acompañada de la Secretaria ABG. DOANALMY ROMAN, en la sala N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de realizar el acto de Acreditar Cumplimiento de la Sanción previsto para este día, al adolescente XXXXXXX, Estado Sucre, quien fue sancionado a un (01) año de reglas de conducta por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, cometido en perjuicio de la colectividad, delito previsto en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la ley sobre armas y explosivos. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes por parte del Alguacil de sala P.P. dejándose constancia de que se encuentra presentes la Defensora Pública ABG. B.P., el sancionado XXXXXXXXXX. Se deja transcurrir un lapso prudencial de tiempo, se vuelven a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de la no comparecencia de la Representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Acto seguido, la Juez informa el motivo de la audiencia, solicitándole al sancionado que acredite ante el Tribunal el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, por lo que se le solicita que presente y acredite las constancias que indiquen su cumplimiento. Seguidamente, se le impone al sancionado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cediéndole el derecho de palabra, quien expone: “Yo estaba trabajando en la empresa festum, y no tengo horario fijo ya que trabajo haciendo mantenimiento con un grupo de trabajo, tengo varios recibos de pago pero se me olvidaron traerlos.” Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. B.P., quien expone: “Solicito a este Tribunal le otorgue a mi defendido un plazo prudencial para que el mismo acredite el cumplimiento de la sanción impuesta. Igualmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, visto lo solicitado por la Defensora Pública, así como lo expuesto por el sancionado de autos, observa en fecha 29-07-2008, al momento de dictar e imponer la sanción, el Juez de control no señalo de manera expresa en que consistirá al misma; y visto lo explanado por el sancionado este tribunal le insta a que continué trabajado, sanción que deberá cumplir, así mismo este Tribunal acuerda otorgarle un plazo de Treinta (30) días para que el sancionado consigne las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción, las cuales deben contener fecha de inicio y culminación o en su defecto indicar su permanencia en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se hizo saber al adolescente que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privada de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “C” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le instó al adolescente a dar cumplimiento a la sanción impuesta en el plazo otorgado. Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a la parte solicitante. Queda la parte notificada de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Publico. Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. J.G.H.L., se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:30 de la mañana.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. A.G.R..

LA DEFENSA PÚBLICA,

ABG. B.P.

EL SANCIONADO

Y.D.V.D.

EL ALGUACIL,

P.P.

LA SECRETARIA,

ABG. DOANALMY ROMAN

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