Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoImposición De Sancion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Cumana

Sección Adolescentes

Cumaná, 9 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000192

ASUNTO : RP01-D-2005-000192

Realizada como ha sido la audiencia oral a fin de imponer de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 31-07-06, al adolescente xxxxxxxxx (contaba con 17 años para el momento de la comisión del hecho), xxxxxx sancionado por su participación en uno de los delitos Contra Las Personas en perjuicio de de M.d.V.D.d.V., en la cual se ejecutó la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, donde se le condenó a cumplir la Medida contenida en el artículo 620 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, relativa a Reglas de Conducta, por el lapso de SEIS (06) MESES cuya sanción consistirá en realización de cursos de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza a los fines de su superación personal, o en caso de estar realizando actividad laboral consignar ante el Juzgado de Ejecución la correspondiente constancia de trabajo actualizada, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Mayrilis Velásquez, en presencia de el adolescente, acompañado de su representante legal ciudadana Y.R.M., titular de la Cédula de Identidad N°. 10.462.013, su defensora Pública ABG. B.P. y la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. L.P., por lo que se observa:

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y SOLICITUD DE LA DEFENSA

“Terminé un curso de electricidad automotriz y soldadura y ahora voy a comenzar otro de mecánica y reparación de frenos en la Misión “Vuelvan Caras” y me comprometo a darle cumplimiento a la sanción. Es todo”. Acto Seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública quien manifestó: “Consigno constancia de estudios del Curso Electricidad Automotriz, de fecha 27-07-06, suscrita por el Licenciado Pedro Mundarain, Supervisor del Centro de Formación Industrial del instituto Nacional de Cooperación Educativa, Regional Sucre y constancia de estudios del Curso Soldadura Básica, de fecha 03-10-06, suscrita por el referido licenciado, consignación que hago a los fines que mi reprensado acredite el cumplimiento de la sanción impuesta en fecha 31-07-06, e igualmente solicito a este Tribunal la práctica de cómputo de la sanción, de conformidad con el artículo 482 del COPP, por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA”.

EXPOSICIÓN FISCAL

“Esta representación Fiscal ha constatado que ciertamente el sancionado F.R.M., ha realizado cursos de crecimiento personal en las áreas de electricidad automotriz y soldadura básica, según se evidencia de constancia que consignare en este acto y las cuales fueron puestas a la vista de la representación de la vindicta pública, las cuales están debidamente suscritas por el supervisor del Centro del INCE Regional Sucre, Lic. Pedro Mundarain, de igual forma, esta representación fiscal insta al sancionado mencionado a continuar realizando los estudios que mejor tenga para fortalecer su crecimiento personal y dar cumplimiento con la sanción definitiva que le fuese impuesta por el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial penal, como lo es, la Reglas de Conducta por el lapso de 6 meses, ya que la vindicta pública estará atenta al cumplimiento de la sanción hasta la definitiva

RESOLUCIÓN JUDICIAL

habiendo dando cumplimiento al presente acto y por cuanto el sancionado F.R., terminó un curso de electricidad automotriz y soldadura y ahora va a comenzar otro de mecánica y reparación de frenos en la Misión “Vuelvan Caras”; es por lo que se toma el día 31-07-07, fecha de la realización de la audiencia preliminar, como fecha de inicio del cumplimiento de la sanción, toda vez que desde esa fecha se encontraba realizando los cursos mencionados el adolescente sancionado, en razón de ello se procede a realizar cómputo en la presente causa, razón por la cual este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, para ejecutar observa: PRIMERO: Que el sancionado, debe cumplir REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de SEIS (6) MESES. SEGUNDO: Que el sancionado xxxxxx , no estuvo detenido. TERCERO: Que se toma como fecha de inicio de la sanción el día de 31-07-06, por lo que la sanción vencerá el 31-01-07. CUARTO: Se insta al sancionado a que de cumplimiento a la sanción ya que en caso contrario podría ser privado de la libertad hasta por el lapso de seis (06) meses. QUINTO: en razón de lo expuesto es por lo que se realiza cómputo al joven adulto F.N.R.M., de 19 años de edad (contaba con 17 años para el momento de la comisión del hecho), natural de Cumaná, nacido en fecha 24/04/1987, hijo de Y.R. y P.G., residenciado en la calle la Juventud, casa 127, sector Marialorogia ceca del Bar el Caney; a quien se le inició investigación por su presunta participación en uno de los delitos Contra Las Personas en perjuicio de de M.d.V.D.d.V.; de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Así se decide. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

LA SECRETARIA,

ABG. I.F.B.

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