Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoOrden De Aprehensión Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 19 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000089

ASUNTO : RP01-D-2012-000089

Vista la solicitud de Orden Judicial de Aprehensión, realizada por la ABG. R.R.K., en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público; en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxx en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 1 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano L.G.G.R. (Occiso); este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

PRIMERO

La representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud en los dispositivos legales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 44 ordinal 1°, en concordancia con el 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Sostiene la referida fiscal como FUNDAMENTOS DE HECHOS, que en fecha 30 de Octubre 2011, siendo las 2:00 horas de la mañana el ciudadano: xxxxxxxxxxxxxx, se encontraba en el Barrio Caiguire, avenida Carúpano de esta ciudad, compartiendo en una fiesta en compañía de su novia x y del ciudadano x cuando de repente llegaron x, el adolescente x, mencionado como “x todos portando armas de fuego y empezaron a discutir x en el momento que x da la espalda, es cuando el ciudadano x apuntó a x y le disparó en la cabeza, y posteriormente el adolescente x y los ciudadanos x antes de retirarse del lugar de los hechos efectuaron varios disparos no impactando a la victima, y posteriormente el ciudadano x fue llevado al Hospital Central de esta ciudad, y posteriormente se produce el deceso de la victima a causa de los heridas causadas por el sujeto antes mencionados, según Protocolo: A-444-11, de fecha: 09-11-11, realizado por la Dra. A.Z.R. CAUSA DE LA MUERTE: Neumonía bilateral debido a encaminamiento prolongado debido a traumatismo cráneo encefálico debido a paso de proyectil de arma de fuego por la cabeza.

Igualmente alega que tomaron como fundamento de la presente solicitud, los siguientes elementos de convicción procesal: PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA DE FECHA: 30-10-2011, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná, por la ciudadana: xxxxxxxxxxxx quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho a fin de denunciar que el día de hoy 11-10-11, en el día de hoy como a las 4:00 horas de la mañana cuando me encontraban en mi residencia me entere que mi hijo de nombre: xxxxxxx habían herido de bala y estaba recluido en el hospital central de esta ciudad, de inmediato me fui haber que ocurría al llegar al hospital me informaron de que mi hijo estaba herido en la cabeza y que su estado de salud es delicado, luego me vine a este despacho a fin de colocar la denuncia”. Es todo. Cursante al folio 01 de las actas procesales. SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 30-10-2011, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná, previa boleta de citación por la ciudadana: xxxxxxxxxxxxxxx quien expuso: “Comparezco por ante este despacho a fin de rendir entrevista por cuanto siendo las 2.00 horas de la mañana del día de hoy cuando me encontraba en compañía de mi novio, x de pronto se presentaron unos muchachos a quienes conozco como: xxxxxxxxxxxxxy le disparó en la cabeza, y se fueron corriendo quedando mi novio tirado en el suelo, luego lo auxiliaron y lo llevaron al el hospital donde se encuentra recluido hasta el momento”.Es todo. Cursante al folio 02 de las actas procesales. TERCERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA: 30-10-2011, suscrita por el funcionario Agente II L.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo las 7:00 horas de la noche iniciando con las actas procesales signada con el numero K-11-0174-03068, que se instruye por uno de los delitos contra las personas, y luego de recibirle entrevista a la ciudadana: x, procedí a entregarle boletas de citaciones a nombre de los ciudadanos: x y x con la finalidad de tomarle entrevista en torno al caso que se investiga, posteriormente me traslade con el funcionario Agente II P.D. en la unidad AEU-85L, hacia el Barrio Caiguire, con la finalidad de realizar todas las diligencias urgentes y necesarias del presente caso, una vez en la dirección arriba indicada, y luego de ubicar el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, procedimos a realizar la respectiva Inspección Técnica Criminalistica, culminada la misma, nos entrevistamos con un ciudadano de nombre: x a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo, nos indico la residencia de los sujetos conocidos como. x, quienes son mencionados como autores del hecho, dirigiéndome a la residencia de x logrando sostener entrevista con la ciudadana: xxxxxxxxxxx quien manifestó ser la madre de la persona requerida y que el mismo no se encontraba para el momento de nuestra presencia, pero que su persona no tenia impedimento en aportarnos sus datos quedando identificado de la siguiente manera: xxxxxxxxxxx haciéndose presente dicho ciudadano: y entregándole boleta de citación, seguidamente nos trasladamos hacia la vivienda de x lugar donde nos apersonamos y fuimos recibidos por la ciudadana: xxxxxxxxxxxxxx a quien luego de imponerle el motivo de la comisión, nos manifestó ser tía de la persona solicitada y que para el momento de nuestra presencia el mismo no se encontraba, pero que no tenia impedimento alguno en aportarnos sus datos quedando identificado como: xxxxxxxxxxxxxposteriormente nos dirigimos hacia la vivienda del Lolo, logrando sostener entrevista con la ciudadanaxxxxxxxxxxxxx, a quien luego de imponerle el motivo de la comisión, nos comunico ser la madre del sujeto requerido, asimismo nos indico que desconocía el paradero del mismo y que su persona no tenia impedimento en aportarnos sus datos quedando identificado como: xxxxxxxxxxxxx acto seguido nos trasladamos hacia la vivienda del ciudadano: L.M., logrando sostener entrevista con la xxxxxxxxxxxxxxx manifestando que su hijo no se encontraba en la casa y que no tenia ningún impedimento alguno en aportarnos sus datos, quedando identificado comoxxxxxxxxxxxxxxxxobtenida esta información nos trasladamos hacia el Hospital General de esta ciudad, con la finalidad de verificar el estado de salud del ciudadano: xxxxxxxxxxxxx, una vez en el centro de salud, logramos sostener entrevista con la enfermera de guardia R.R., a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, nos indico que el ciudadano en cuestión se encontraba en la sala de recuperación de dicho Hospital, motivo por el cual nos trasladamos a nuestro Despacho donde procedí a verificar por el sistema SIIPOL enlace con SAIME, los datos de las personas investigadas así como también si poseen registros policiales, constatando que los datos son correctos, no conforme con esta información me traslade hasta el Área Técnica con la finalidad de verificar si los mismo posee registros internos por este despacho, entrevistándome con el Funcionario Agente D.B., a quien luego de imponerle el motivo de mi presencia y de una ardua búsqueda en los archivos, se pudo constatar que el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxx delito de Violencia a la Mujer, de fecha 12-08-10, según expediente I-599.540, por ante este Despacho, seguidamente se le informo a la Superioridad de las diligencias realizadas, anexo a la presente acta de Inspección Técnica realizada y copias de boletas libradas”. Es todo. Cursante al folio 05 y su Vto de las actas procesales. CUARTO: INSPECCCIÓN NRO 2878 DE FECHA: 30-10-2011, suscrita por los funcionarios P.D. Y L.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, practicada en el Barrio Caiguire Avenida Carúpano, Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso abierto, de temperatura ambiental fresca, iluminación artificial oscura, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente Inspección, correspondiente a dicho lugar a una vía pública , conformada por un canal de circulación ubicada en la dirección arriba señalada, la cual se encuentra orientada en sentido Este-Oste y viceversa, de libre acceso peatonal y vehicular hacia ambos lados se observa sistemas de aceras elaboradas en concreto, cunetas, postes de alumbrado público, en sentido Sur, se aprecia una cancha deportiva y la parte anterior de la escuela Creación de Caiguire, el cual se toma como punto de referencia para el momento de practicar Dicha Inspección Técnica, y en sentido Norte, se aprecia viviendas familiares tipo casa, separadas entre si por calles, es todo cuanto tenemos que informar al respecto y así de esta manera concluimos”. Es todo. Cursante al folio 06 de las actas procesales. QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 01-11-2011, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, previa boleta de citación por el ciudadano: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx “Yo me encontraba compartiendo en una fiesta que se llevaba a cabo en la avenida Carúpano con Luís x su x, el día 30-10-11 y a eso de la 1:00 de la mañana, se presentaron varios sujeto entre ellos x más que no recuerdo, donde empezaron a discutir con x por problemas pasados, luego x le dio la espalda y estos dispararon en contra de él, lesionándolo en la cabeza por lo que fue auxiliado hasta el hospital donde se encuentra en delicado estado de salud”. Es todo. Cursante al folio 09 de las actas procesales. SEXTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA: 09-11-2012, suscrita por el funcionario Detective W.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo las 7:10 horas de la mañana, continuando con las investigaciones relacionadas en la causa K-11-0174-03068, me traslade en compañía del funcionario Agente J.R., hacia el hospital Central de esta ciudad, con la finalidad de verificar si por ante el mismo, ha ingresado alguna persona que amerite nuestra intervención investigativa, una vez en el referido nosocomio, fuimos recibidos por el funcionario Oficial Agregado José sotillo, a quien luego de imponerle del motivo de nuestra presencia, nos informo que el día 09-11-11, aproximadamente a las 5:00 horas de la mañana, había fallecido un ciudadano de nombre x…, el cual había ingresado herido el día 30-10-11, presentando una herida en la región parietal derecha, producida por arma de fuego, posteriormente realizamos un recorrido a dicho hospital, a fin de ubicar algún familiar del ciudadano victima, siendo dicho recorrido infructuoso...” cursante al folio 11 de las actas procesales. SEPTIMO: INSPECCCIÓN NRO3065 de fecha: 09-11-2011, suscrita por los funcionarios J.R. Y W.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, EN LA morgue del hospital general de esta ciudad, dejando constancia de lo siguiente: “Una vez en el lugar arriba mencionado, se observa tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino, en de cubito dorsal, desprovista de vestimenta. Al inspeccionar el cadáver se le aprecian las siguientes características fisonómicas; piel trigueña, cabeza grande, cabello corto, negro crepo, frente amplia, cejas pobladas y separadas; ojos grande; nariz perfilada; boca grande, de oreja grande en abanico, de labios gruesos; mentón ancho, de bigote y barba escaso, de 1.75 metros de alto y de contextura regular. Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente observándosele lo siguiente: 1.- Un (01) orificio de forma circular en la región `parietal derecha. Asimismo se realizaron toma fotográfica y al respectiva NECRODACTLIA, a fin de plenar su identidad. Es de indicar que el cadáver en cuestión presenta amputaciones de sus dedos de la mano izquierda. Como evidencias de interés criminalístico, se colecta una muestra de sangre del cadáver. Es todo…” cursante al folio 12 de las actas procesales. OCTAVO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA: 10-11-2011 suscrita por el funcionario Agente II L.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien se traslado en compañía de los funcionarios detectives D.V., W.R., hacia el Barrio Caiguire, sector el Chispero, hacia la playa, con la finalidad de ubicar e imponer de las investigaciones a los ciudadanos: xxxxxxxxxxxxxxx lugar donde realizaron varios llamado y pudieron percatarse que no se encontraba nadie en la vivienda…” cursante al folio 23 de las actas procesales. NOVENO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA: A-444-11, DE FECHA: 09-11-11, practicada por la Dra. A.Z.R.A.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Cumaná. Al hoy occiso xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Conclusiones: ingreso hospitalario 01-11-2011, cadáver masculino, piel morena, cabello negro, barbas y bigotes negros, escasos, cortos. Contextura delgada. Tatuaje decorativo en, la región pectoral izquierda y la mano izquierda. Dedo de la mano izquierda amputada con cicatriz eutrófica. Hematoma en el dorso de la mano izquierda por venopunción. Herida suturada en la zona anterior de la región parietal derecha, asociada contractura de la bóveda del cráneo, fragmento de hueso hundido y enclavado en el hemisferio cerebral derecho. Se localiza y extrae fragmento de metal irregular en el espesor de la masa encefálica. –hematoma subgaleal y hemorragia subdural extensa sobre el hemisferio cerebral derecho. –Costras lineales finas, perpendiculares al eje mayor, en una región deltoidea. A la apertura toraco-abdominal se evidencia: _pulmones con condensación neumónica, violáceo, edematoso. Pulmón izquierdo (800 g). –Pulmón derecho (1000 g). –Fibrina en las superficies pleurales. –liquido pericárdico cetrino (100 cc). –laringotraqueítis. CAUSA DE LA MUERTE: Neumonía bilateral debido a encaminamiento prolongado debido a traumatismo cráneo encefálico debido a paso de proyectil de arma de fuego por la cabeza. Cursante al folio 26 de las actas procesales.

Igualmente, alega la Representante del Ministerio Público que el motivo de la solicitud se debe a que de las actuaciones practicadas en la investigación que se sigue por ante ese Despacho, en contra del adolescente V.J.M.A. mencionado en las actas como “MAICOL”, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 1 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano L.G.G.R. (Occiso), se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 559 eiusdem, por considerar igualmente, que se encuentran llenos los extremos del artículo 628 parágrafo segundo de la referida ley especial; por lo que solicita se acuerde la ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN.

Así mismo, señala la solicitante, que existe un hecho punible que merece sanción privativa de libertad, que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del adolescente V.J.M.A., en la comisión del hecho punible atribuido y que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso, de peligro de fuga o que el imputado evadirá el proceso por la sanción que pudiera llegar a imponerse y obstaculización en la búsqueda de la verdad de los hechos investigados; y que del resultado de los actos de investigación recabados por esa representación del Ministerio Público, los cuales, de conformidad con el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la necesidad y urgencia del caso, constituyen acervo probatorio suficientes para motivar el presente pedimento Fiscal, como lo son, los testimonios de los ciudadanos A.J.R., B.A.O.T. y J.G.G.G., constatando así, la comisión del delito antes mencionado, y por tal motivo, constituye un eminente peligro de fuga. Por último, solicita la Representante del Ministerio Público, se comisione amplia y suficientemente a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y se les informe que el número de expediente de investigación es el 19F06-1C-0030-12, Nomenclatura de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y K-11-0174-03068 Nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

SEGUNDO

Constituye uno de los principios del proceso penal que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, a este principio general, se han dispuesto excepciones, exclusivamente con fines procesales que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como las requeridas por la representante del Ministerio Público.

TERCERO

En el m.d.p. penal del adolescente, es posible extraer la existencia de estrategias que permitan la citación, localización y traslado del adolescente imputado o sospechoso por ante el Tribunal de Control, con el objeto de garantizarle sus derechos, imponerle de los hechos que se le atribuyen y solicitar, de ser necesario, las medidas cautelares que requiera el caso en particular. Lo antes expresado, es posible deducirlo de la lectura del texto de los artículos 559 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plantea: “…Identificado el adolescente el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto lo conducirá ante el juez de control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión. El juez oirá a las partes y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia…”. Congruente con la indicada norma, el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, sostiene: “…La Policía de Investigación podrá citar o aprehender al adolescente presunto responsable del hecho investigado... En caso de aprehensión, lo comunicará inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público…”. El análisis de las citadas normas y su concatenación, permiten inferir que es posible que un adolescente que esté involucrado en la comisión de un hecho punible o que se sospeche seriamente de su participación en la perpetración del mismo permiten al Ministerio Público requerir del Juez de Control, que emita una orden de localización; es decir, su búsqueda, ubicación y aprehensión, la colocación a la orden del Ministerio Público, inmediatamente después de su aprehensión, a los efectos de trasladarlo a la presencia del Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes, a fin de proceder a su presentación.

Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos previstos en las normas citadas up supra, toda vez que existen en la presente causa, elementos para presumir la participación del adolescente de autos; además se puede observar de la revisión a la presente causa que los testigos que constan en actas, señalaron al adolescente de autos, como la persona que cometieron el hecho punible investigado por el Ministerio Público; todo lo cual, lleva a presumir que el mismo puedan evadir el proceso; por otra parte, nos encontramos en presencia de un hecho punible de los considerados graves y que conforme a lo dispuesto en el artículo 628 de la LOPNNA, merecen como sanción, la privación de libertad, lo que conlleva a presumir que pudiera haber peligro de fuga u obstaculización de las pruebas. En virtud de todo lo expuesto, considera quien suscribe, que existen suficientes elementos para emitir la orden de aprehensión solicitada por la representante del Ministerio Público y así debe decidirse, conforme al artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y en consecuencia, se acuerda orden de aprehensión contra el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 1 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano x con fundamento en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; 652 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, líbrese orden de aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, a los fines que gire las instrucciones pertinentes, a funcionarios adscritos a ese Órgano de Investigación Penal, para que una vez aprehendido el referido ciudadano, sea puesto inmediatamente, a la orden de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que proceda dentro de la 24 horas siguientes, a conducirlos ante el Tribunal de Control y así mismo se les informe a dichos funcionarios, que el número de expediente de investigación es el N° 19F06-1C-0030-12, Nomenclatura de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y K-11-0174-03068 Nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; hecho ocurrido en fecha 30 de Octubre 2011, siendo las 2:00 horas de la mañana en el Barrio Caiguire, avenida Carúpano de esta ciudad, Cumaná, Estado Sucre. Líbrese orden de aprehensión y oficio al Comisario Jefe del CICPC. Remítase adjunto a oficio, la presente causa, a la Fiscalía solicitante. Cúmplase.

Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A.G.R.

Juez Primero de Control

Sección Adolescentes

La Secretaria.

Abg. C.H.

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