Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Enero de 2013

Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 10 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000087

ASUNTO : RP01-D-2007-000087

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO Y CESE DE MEDIDA

Sancionados: XXXXXXX Y XXXXXXXXXXX

Revisadas la presente causa que se le inicio a los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXXXXXX, quienes fueron sancionados por la comisión del Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de las ciudadanas XXXXXXX Y XXXXXXXXXXX, se observa que ha transcurrido el tiempo y los sancionados han consignado las respectivas constancias, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 07/06/2010 (folio 214, 7ma pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de a cumplir las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años de manera simultánea, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de las ciudadanas XXXXXXX Y XXXXXXXXXXX. Posteriormente en fecha 29/06/2010, (folios 08 al 11, 8va pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fechas 12/07/2010, (folios 26 al 28, 8va pieza) y en fecha 03/09/2010 (folios 59 al 62, 8va Pieza).

SEGUNDO

Que de la revisión de las actas se observa que los mencionados adolescentes, XXXXXXX Y XXXXXXXXXXX, permanecieron privados de libertad desde el día 30/03/2007 al 02/10/2007, es decir que estuvieron detenidos seis (06) meses y dos (02) días, y visto que fueron sancionados a cumplir de manera simultánea el lapso de dos (02) años la medida de reglas de conducta y libertad asistida, restándoles el tiempo que estuvieron detenido, le faltaría por cumplir el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días de la sanción impuesta.

TERCERO

En fecha 16/02/2012 (folios 15 al 20, 9na pieza) este Juzgado efectuó computo y dejo plasmado que en relación al sancionado XXXXXXXXX, le faltaría por cumplir de la sanción de TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de Libertad asistida, y en cuanto a las MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, por cuanto no cursa en actas procesales constancia de Trabajo y/o estudio actualizada, es por lo que le faltaría por cumplir la sanción de Un (01) año, Cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días.

CUARTO

En fecha 07-06-12 se decreto el cese de la medida de libertad asistida al sancionado R.A.G. y de la de Reglas de conducta le faltaba para esa fecha por cumplir Tres (03) meses y Veintiocho (28) días.

QUINTO

Por cuanto este Juzgado tiene conocimiento que el sancionado F.G., estuvo privado de libertad y se le otorgo la libertad bajo medidas cautelares, según oficio emanado del tribunal Primero de Juicio Ordinario, con presentaciones periódicas cada quince días, por ante la Unidad de Alguacilazgo y dado que aun le falta dar cumplimiento a la medidas impuestas por este Juzgado, el mismo debe continuar asistiendo al SAPINAES, por el lapso que le falta por cumplir. En relación al sancionado XXXXXXXX, consigno constancia de trabajo que lo acredita como ayudante de albañilería, desde enero de 2010, por lo que si le faltaba por cumplir para el mes de junio Tres (03) meses y Veintiocho (28) días y consigno constancia de trabajo el 14-12-12, es evidente que cumplió la medida de reglas de conducta por mas del tiempo que le faltaba entendiendo el fin de este proceso, por lo que procede en relación a el, el cese de las medida conforme al articulo 647 literal h y 645 de la LOPNNA y así se decide ,

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXXXXXX, quienes fueron sancionados a cumplir dos (02) años de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de las ciudadanas XXXXXXX Y XXXXXXXXXXX, donde se determino que al sancionado XXXXXXXX, dio cumplimiento total a la medida de reglas de conducta por lo que se decreta el cese de las medida conforme al articulo 647 literal h y 645 de la LOPNNA ; y en cuanto a XXXXXXXXXXX le faltaría por cumplir de la sanción de TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de Libertad asistida, y en cuanto a las MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, por cuanto no cursa en actas procesales constancia de Trabajo y/o estudio actualizada, es por lo que le faltaría por cumplir la sanción de Un (01) año, Cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días. Computo que se actualiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

L. boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a los adolescentes XXXXXXXXX, a quien le falta por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de Libertad asistida y la totalidad de la medida de reglas de conducta Un (01) año, Cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días y XXXXXXXXX, dio cumplimiento total a la medida de reglas de conducta por lo que se decreto el cese de las medida conforme al articulo 647 literal h y 645 de la LOPNNA

Notifíquese al sancionado XXXXXXXXX que se actualizo computo de la sanción y se determino que le faltaría por cumplir de la sanción de de Libertad asistida TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo que deberá incorporarse nuevamente al Programa libertad asistida que ejecuta el SAPINAES, asistiendo una vez al mes por el lapso que le falta por cumplir y en cuanto a las MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, le faltaría por cumplir la sanción de Un (01) año, Cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días, dado que no ha consignado constancia de Trabajo y/o estudio actualizada; por lo que de INMEDIATO; deberá presentarlas al Tribunal.

L. boleta al sancionado XXXXXXXXXXX, en la que se le haga saber que se realizo computo actualizado de la sanción y se determino que dio cumplimiento total a la medida de reglas de conducta por lo que se decreta el cese de la misma, medida conforme al articulo 647 literal h y 645 de la LOPNNA. . Así se decide en Cumaná, a los diez (10) días del mes de enero de 2013.

A.. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución

Secretario,

Abg. D.R.

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