Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCese De La Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 28 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000021

ASUNTO : RP01-D-2012-000021

CESE DE MEDIDA

Realizada como ha sido la Audiencia para que el sancionado XXXXXXXXXXXXXX, se impuesto de la declinatoria de competencia, en presencia de la Fiscal Sexta (ENCARGADA) del Ministerio Publico, ABG. C.R., la Defensora Pública Primera, ABG. M.G., quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y el sancionado: XXXXXXXXXXXX, se procede a imponer al sancionado de la decisión de fecha 19 de diciembre de 2011 del Tribunal de Ejecución Adolescentes Del Estado ANZOATEGUI, mediante el cual se sustituye la medida de libertad asistida por privación de libertad por el lapso de 6 meses y se declino la competencia a este Juzgado, por lo que para decidir se observa:

EXPOSICION DE LA DEFENSA

La defensora pública quien expone: de conformidad con el articulo 647 de la LOPNNA, en su literal h solicito el cese de la sanción que le fue impuesta al sancionado por cuanto la sanción se encuentra prescrita, toda vez que ha trascurrido el lapso de seis meses de la sanción, previsto el articulo 616 ejusdem mas la mitad y esta no materializo, lo cual no ha sido imputable al sancionado toda vez que el mimo estuvo detenido hasta enero de 2012 y ha estado cumpliendo otra medida en libertad a la orden de este Juzgado, por lo que ha transcurrido el lapso de la sanción, operando la prescripción de la misma. Es todo.

DECLARACION DEL SANCIONADO

Conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al sancionada: XXXXXXXXXXX, expuso: “Dra. No sabia que me habían pasado ese expediente para acá, yo estaba preso aquí y no me informaron y estaba cumpliendo con la otra causa y cumplí con todo lo que me pusieron, entrego copia de constancia de trabajo, la original la entregué para la otra causa.

EXPOSICION FISCAL

La Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: esta representación Fiscal una vez revisada las actuaciones, observa que la decisión data de fecha 19-12-11 habiendo trascurrido hasta la presente fecha dos (02) años tres (03) meses y diez (10) días, la misma prescribió conforme al articulo 616 de la LOPNNA, por lo que no hago oposición a la solicitud de la defensa en cuanto al cese de la medida.

RESOLUCION

Oída las partes y al sancionado, este TribunaL DE ejecución emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: El joven XXXXXXXXXXXX, le fue impuesta por el Tribunal de Juicio Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Barcelona Estado Anzoátegui la medida de reglas de libertad asistida por dos (02) años, en fecha 22-03-11, por la comisión del delito de robo agravado de vehiculo previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y robo de vehículos automotor en relación con 83 del código penal, la cual se revoco el 19-12-11 por 6 meses de privación de libertad. SEGUNDO: En fecha 27-01-2012, se recibió por Ante este Juzgado el presente asunto por declinatoria de competencia, proveniente del Tribunal de Ejecución Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Barcelona Estado Anzoátegui, informando a su vez que el sancionado estaría recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad. TERCERO; Por cuanto el joven XXXXXXXXXXX, estuvo privado de libertad por un (01) año ocho (08) meses y siete (07) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, siete (07) meses y veintisiete (27) días en la causa rp-d-2011-56 y se le acordó libertad el 17-01-2012, no siendo impuesto del presente asunto rp01-d-2012-21, lo que permitió que trascurriera el tiempo y no se ejecutara la medida de privación, no siendo imputable al sancionado, por lo que si trascurrió el lapso de dos (02) años tres meses y diez (10) días, la sanción de seis meses que se le impuso prescribió conforme al articulo 616 de la LOPNNA, por cuanto pasaron mas de mueve (09) meses, que es lapso legal para que esta se cumpliera y no sucedió, por lo que es procedente decretar el cese de la medida de privación de libertad por prescripción de la sanción, conforme al articulo 647 literal h de la LOPNNA .

DISPOSTITIVA

Por lo ante expuesto, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este tribunal Ejecución sección adolescente, de conformidad con el artículo 547 Liberal H de la LOPNNA, relacionado con el artículo 616 Ejusdem, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE DE PRIVACION DE LIBERTAD POR PRESCRIPCION DE LA SANCION al sancionado XXXXXXXXXXXX, sancionado por la comisión del delito de robo agravado de vehiculo previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y robo de vehículos automotor en relación con 83 del código penal . Quedando en plena libertad por la presente causa. Quedaron notificadas las partes presentes, conforme a lo establecido en el artículo 159 del COPP. Así se decide en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2014.

Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

A SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DOANALMY ROMAN

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR