Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 24 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000050

ASUNTO : RP01-D-2011-000050

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXXXXX

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el sancionado XXXXXXXXXXXXXXX por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos, 5y 6 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, y artículos 174 y 416 del Código Penal vigente, Dado que el mismo ha consignado constancias que acreditan su cumplimiento, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 10/05/2011, (folios 179 al 195, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión de los delitos ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y los artículos 174, 218 y 416 del Código Penal, delitos cometidos en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX Y el Estado Venezolano .

SEGUNDO

De la revisión de las actas se observa que XXXXXXXXX, fue sancionados a medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, y estuvo privado de libertad desde el día 14/02/2011 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 02 de las actuaciones de la 1era pieza) hasta el día, 16/11/2012; por un lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y DOS (02) DÍAS: faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO SIETE( 07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS: los cuales vencerán el 14/06/2014.

TERCERO

En fecha 16-11-12, se sustituyó la privación de libertad por reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de UN (01) AÑO SIETE ( 07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS,

CUARTO

Del computo efectuado el 3 de Diciembre de 2013, se determino que había cumplido hasta el mes de octubre un (01) año de libertad asistida, faltándole por SIETE ( 07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y de de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le faltaba por cumplir la totalidad de la medida UN (01) AÑO SEIS ( 06) MESES CATORCE (14) DIAS.

QUINTO

en fecha 04-01-2014, se actualizo computo y se incurrió error en el calculo, por lo que se pasa a subsanar el mismo y se evidencia encia que el referido joven, ha seguido asistiendo al SAPINAES ya que corren insertas en el expediente a los folios 26,29,30,34, 36, 38 Y 48 cuarta pieza, constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que el joven adulto XXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses diciembre 2013, enero, febrero y marzo de 2014 , por un lapso de cuatro (04) meses, para un total de un (01) año y cuatro (04) meses de cumplimiento de libertad asistida, por lo que aun le falta TRES ( 03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y en relación a la medida de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha consignado constancia actualizada de estudio para acreditar el cumplimiento de la misma, siendo la ultima presentada el 17-07-13 por lo que lleva cumplido un (01) mes y catorce (14) días de la medida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES CATORCE (14) DIAS.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CORREGIDO el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión de los delitos ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y los artículos 174, 218 y 416 del Código Penal, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de UN (01) AÑO SIETE ( 07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, donde se determinó que ha cumplido hasta el mes de marzo 2014, UN (01) ANO Y CUATRO (04) MESES y le falta por cumplir de la medida de libertad asistida TRES ( 03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido un (01) mes y catorce (14) días de la medida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES CATORCE (14) DIAS.

Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se CORRIGIO cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXX, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de UN (01) AÑO SIETE ( 07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, donde se determinó que han cumplido hasta el mes de marzo UN (01) ANO Y CUATRO (04) MESES y le falta por cumplir de la medida de libertad asistida TRES ( 03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA un (01) mes y catorce (14) días de la medida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES CATORCE (14) DIAS.

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,

Líbrese boleta informativa al sancionado XXXXXXXXX, a los fines de hacerle saber se corrigió cómputo a las medidas de reglas de conducta y libertad asistida que cumple , por el lapso de UN (01) AÑO SIETE ( 07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, donde se determinó que han cumplido hasta el mes de marzo UN (01) ANO Y CUATRO (04) MESES y le falta por cumplir de la medida de libertad asistida TRES ( 03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA un (01) mes y catorce (14) días de la medida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES CATORCE (14) DIAS, por lo que deberá seguir acudiendo al SAPINAES, ha recibir orientaciones hasta cumplir la totalidad de la medida y consignar DE INMEDIATO, constancia actualizada de estudio o trabajo que indique la fecha de inicio en dicha actividad, a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, dado que la ultima constancia de trabajo la presento en julio de 2013.

En Cumaná, a los veinticuatro (19) días del mes de marzo de 2013.-

ABG. Yomari Figueras Mendoza.-

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-

Abg. Doanalmy Román.-

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