Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoDetencion Preventiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 19 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000340

ASUNTO : RP01-D-2014-000340

JUEZ: ABG. Z.V.D.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. R.R.K.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. M.G.E.

IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxxxxxx

DELITOS: ROBO AGRAVADO; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y LESIONES LEVES

SECRETARIA: ABG. I.F.B.

Celebrada como ha sido en el día de hoy, diecinueve (19) de agosto de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2014-000340, iniciada en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. R.R.K.; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. M.G.E.; los adolescentes de autos, previo traslado desde el IAPES; y las representantes legales de los adolescentes, xxxxxxxxxxxxxxx

Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando éstos no contar con defensor de su confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarles el derecho a la defensa, les designó a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. M.G.E., quien estando presente en la Sala de audiencias, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de inmediato del contenido de las actuaciones. Se dio inicio al acto con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx quienes fueron aprehendidos en fecha 18 de agosto de 2014, cuando funcionarios policiales adscritos al CICPC, de esta ciudad, reciben llamada telefónica de parte del centralista de guardia del Ambulatorio de Cantarrana, quien les informó que en la emergencia del mismo, se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparados presumiblemente por armas de fuego; desconociendo más detalles al respecto; trasladándose hacia el referido Ambulatorio, donde fueron atendidos por el funcionario Supervisor Jefe Á.C., quien les informó que luego de conocer la noticia que varios ciudadanos armados se encontraban sometiendo a varias personas en el interior de una vivienda ubicada en la Urb. Cantarrana, con la intención de robarle sus pertenencias; se constituyeron varias comisiones de ese organismo policial al lugar de los hechos, presentándose un intercambio de disparos, resultando herido uno de los delincuentes, huyendo otro del lugar, quien se internó en el interior de una de las viviendas de la referida Urbanización, efectuando los funcionarios un intercambio de disparos, resultando herido este ciudadano, quien fue trasladado al Ambulatorio de Cantarrana, falleciendo al momento de su ingreso. Así mismo, los funcionarios les informaron que lograron aprehender a cuatro ciudadanos. Al entrevistarse con uno de los propietarios de la vivienda, de nombre David (demás datos a reserva del Ministerio Público), éste les indicó que se encontraba en una de las habitaciones de dicha vivienda, con la ciudadana de nombre x, cuando entró su hijo de xx con una actitud nerviosa y le dijo que en la casa había ingresado un muchacho con un revólver en la mano y posteriormente se escucharon varios gritos y luego, varias detonaciones; asomándose a ver lo que ocurría, y es cuando logra ver a unos funcionarios de la policía sacando a un muchacho de la cocina, a la parte posterior de la casa; incautando varias evidencias de interés criminalístico. Así mismo, una vez que los funcionarios se entrevistaron con las víctimas de nombres xxxxxxxxxxxx, éstas les manifestaron a los funcionarios que en momento en que se encontraban en su residencia, fueron sorprendidas por siete jóvenes que saltaron la pared de la fachada de la vivienda, ingresando a la entrada de la misma, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, sometieron a todas las personas presentes en el lugar; registrando todas las áreas de la vivienda, con la finalidad de apoderarse de objetos de valor; presentándose una comisión de la policía, intentando estos jóvenes huir del lugar, ingresando a la vivienda los funcionarios policiales, generándose una serie de detonaciones; colectándose un arma de fuego tipo escopeta, sin marca ni modelo visible, calibre 12mm, percutido, dos conchas de bala calibre 9mm percutidas, marca CAVIM. Así mismo, funcionarios policiales aprehendieron al ciudadano xxxxxxxxxxx, quien fue trasladado hasta el HUAPA para ser atendido, ya que el mismo fue herido en el intercambio de disparos. Igualmente, en dicho lugar fueron aprehendidos los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxx quien hirió con una de las armas de fuego que portaba, a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx, en una de sus piernas. En virtud de los hechos narrados y los elementos cursantes en el expediente, esta Fiscalía les imputa a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx; los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxxxxxx xxxxxxx RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxx además, se le imputa igualmente en este acto al xxxxxxxxxxx, el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxx. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los adolescentes de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este acto consigno, para ser agregados al expediente y surtan los efectos de ley, medicatura forense a nombre de los imputados xxxxxxxxxxxxxxx y Experticia de reconocimiento legal N° HS-143, practicada a las evidencias físicas incautadas. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la Juez impuso a los imputados del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desean declarar, lo harán sin coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; manifestando los adolescentes cada uno por separado haber entendido y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. M.G.E., a los fines que realizara sus alegatos de defensa, quien expuso: “revisadas las actuaciones, la defensa pública solicita en este acto la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de las previstas en el artículo 582 de la LOPNNA, tomando el consideración, el principio de excepcionalidad a la privación de libertad previsto en los artículos 37 y 548 de la LOPNNA y 37 de la Convención de los derechos del Niño. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes:

PRIMERO

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 18 de agosto de 2014, cuando funcionarios policiales adscritos al CICPC, de esta ciudad, reciben llamada telefónica de parte del centralista de guardia del Ambulatorio de Cantarrana, quien les informó que en la emergencia del mismo, se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparados presumiblemente por armas de fuego; desconociendo más detalles al respecto; trasladándose hacia el referido Ambulatorio, donde fueron atendidos por el funcionario Supervisor Jefe Á.C., quien les informó que luego de conocer la noticia que varios ciudadanos armados se encontraban sometiendo a varias personas en el interior de una vivienda ubicada en la Urb. Cantarrana, con la intención de robarle sus pertenencias; se constituyeron varias comisiones de ese organismo policial al lugar de los hechos, presentándose un intercambio de disparos, resultando herido uno de los delincuentes, huyendo otro del lugar, quien se internó en el interior de una de las viviendas de la referida Urbanización, efectuando los funcionarios un intercambio de disparos, resultando herido este ciudadano, quien fue trasladado al Ambulatorio de Cantarrana, falleciendo al momento de su ingreso. Así mismo, los funcionarios les informaron que lograron aprehender a cuatro ciudadanos. Al entrevistarse con uno de los propietarios de la vivienda, de nombre David (demás datos a reserva del Ministerio Público), éste les indicó que se encontraba en una de las habitaciones de dicha vivienda, con la ciudadana de nombre xxxxxxx cuando entró su hijo de nombre xxxx con una actitud nerviosa y le dijo que en la casa había ingresado un muchacho con un revólver en la mano y posteriormente se escucharon varios gritos y luego, varias detonaciones; asomándose a ver lo que ocurría, y es cuando logra ver a unos funcionarios de la policía sacando a un muchacho de la cocina, a la parte posterior de la casa; incautando varias evidencias de interés criminalístico. Así mismo, una vez que los funcionarios se entrevistaron con las víctimas de xxxxxxxxxxxxx, éstas les manifestaron a los funcionarios que en momento en que se encontraban en su residencia, fueron sorprendidas por siete jóvenes que saltaron la pared de la fachada de la vivienda, ingresando a la entrada de la misma, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, sometieron a todas las personas presentes en el lugar; registrando todas las áreas de la vivienda, con la finalidad de apoderarse de objetos de valor; presentándose una comisión de la policía, intentando estos jóvenes huir del lugar, ingresando a la vivienda los funcionarios policiales, generándose una serie de detonaciones; colectándose un arma de fuego tipo escopeta, sin marca ni modelo visible, calibre 12mm, percutido, dos conchas de bala calibre 9mm percutidas, marca CAVIM. Así mismo, funcionarios policiales aprehendieron al xxxxxxxxxx, quien fue trasladado hasta el HUAPA para ser atendido, ya que el mismo fue herido en el intercambio de disparos. Igualmente, en dicho lugar fueron aprehendidos los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxx quien hirió con una de las armas de fuego que portaba, a la xxxxxxxxxxxxxx, en una de sus piernas.

SEGUNDO

De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría de los adolescentes de autos, en los hechos investigados por el Ministerio Público, los cuales son: al folio 2, cursa transcripción de novedad, donde funcionarios del CICPC, dejan constancia que recibieron llamada telefónica de parte del centralista de guardia del Ambulatorio de Cantarrana, quien les informó que en la emergencia del mismo, se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparados presumiblemente por armas de fuego; desconociendo más detalles al respecto. A los folios 3 al 6 y sus vtos., cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del CICPC, quienes dejan constancia de la manera cómo ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultaron detenidos los adolescentes de autos. A los folios 8 y su vto., y 9, cursa Inspección N° HS-453, practicada al sitio del suceso. A los folios 10 al 17, cursan impresiones fotográficas tomadas al sitio del suceso. A los folios 18, 19, 20, 24 y 25 y sus vtos, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, a las evidencias físicas incautadas. Al folio 21 y su vto., cursa Inspección N° HS-455, practicada por funcionarios del CICPC, en la morgue del HUAPA, al cadáver del ciudadano M.J.R.R.. A los folios 22 y 23, cursan impresiones fotográficas en la morgue del HUAPA, al cadáver del ciudadano M.J.R.R.. A los folios 38 y su vto., y 39, cursa experticia de reconocimiento legal N° HS-142, practicada a las armas de fuego, cartuchos y conchas incautadas en el presente hecho. Al folio 40 y su vtp, cursa experticia de reconocimiento legal N° HS-143, practicada a un receptáculo y un par de calzados. Al folio 41 y su vto., cursa memorandum N° N-13-0174-NA-HS-364, emanado del CICPC, donde se evidencia que los imputados de autos no presentan registros policiales. Al folio 42 y su vto., cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana de apellido Romero (demás datos a reserva del Ministerio Público, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos. Al folio 43, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, donde la ciudadana de apellido Romero entregó a funcionarios del CICPC, el acta de defunción de su hijo M.J.R.R.. Al folio 44, cursa copia fotostática de certificado de defunción de quien en vida respondiera al nombre de M.J.R.R.. Al folio 45, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, donde dejan constancia que al ciudadano M.J.R.R., no se le incautó evidencia de interés criminalístico al momento de realizarle la autopsia. Al folio 46, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, donde dejan constancia que remiten actuaciones relacionadas con la muerte del ciudadano M.J.R.R.. A los folios 49 y su vto., y 50 y su vto., cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del IAPES, quienes dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos. A los folios 51 al 54, cursan actas de entrevistas rendidas por los xxxxxxxxxxx de Márquez, quienes narran la manera en la cual ocurrieron los hechos. A los folios 56, 57, 58 y 59, y sus vtos., cursan actas policiales suscritas por funcionarios del IAPES relacionadas con los hechos de la presente causa. A los folios 60 y 61 y sus vtos., cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, a objetos incautados en el presente hecho. A los folios 62, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72 y sus vtos., cursan actas de entrevistas rendidas por las víctimas, ciudadanos xxxxxxxxxxxxxx quienes narran los conocimientos que tienen del hecho. Al folio 64, cursa constancia médica de la víctima, K.E.. Al folio 77, cursa constancia médica, a nombre del ciudadano H.R.. A los folios 78 y 79, cursa constancia médica, a nombre de los ciudadanos R.C. y H.R.. Igualmente cursan medicatura forense a nombre de los imputados xxxxxxxxxxxxxxxxxx y Experticia de reconocimiento legal N° HS-143, practicada a las evidencias físicas incautadas; las cuales fueron consignadas por la Fiscal del Ministerio Público en este acto, a los fines que surtan los efectos de Ley.

TERCERO

Que el hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO

A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría de los adolescentes de autos en los hechos investigados por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que los adolescentes puedan evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegarse a imponer; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y en consecuencia, decretar la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los adolescentes LUIS xxxxxxxxxxxxxxxx para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este sentido, se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar interpuesta por la defensa. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del daño causado, dado que se les investiga por los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y LESIONES LEVES; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

QUINTO

En cuanto a la solicitud Fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal lo acuerda con lugar y en consecuencia decreta la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra de los xxxxxxxxxxxxxxxxxxpor su presunta participación en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxx por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las xxxxxxxxxxxxx RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los xxxxxxxxS, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la xxxxxxxxxx ello, a los fines de garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar; de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Detención. Líbrese oficio al Director del IAPES, para que realice el traslado de los adolescentes de autos, hasta el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, lugar en el cual quedarán recluidos a la orden de este Tribunal. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. Z.V.D.M.

LA SECRETARIA,

ABG. I.F.B.

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