Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoModificación De Medidas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 19 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000441

ASUNTO : RP01-D-2010-000441

AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE MODIFICACION DE MEDIDA

Visto el escrito presentado por la Dra. M.G.; en su carácter de Defensora del adolescente XXXXXXXXXXX; sancionado por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83, ambos, del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas XXXXXXXX y XXXXXXXXX, solicitando la modificación del contenido de la sancion de reglas de conducta, a los fines que la cumpla en el lugar donde presta servicio militar la medida de, razón es por lo que este Tribunal observa:

PRIMERO

En fecha 27/01/2011, (folios 71 al 76, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador inmediato, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas XXXXXXX y XXXXXXXXXXXX.

SEGUNDO

De la revisión de las actas se observa que el adolescentes XXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y estuvo privado de la libertad desde el día 28/11/2010 (según se evidencia de acta Policial, cursante al folio 03 y su vuelto de las actuaciones) hasta el día de hoy, 30/11/2011; POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y ONCE(11) MESES faltándole por cumplir para la fecha Once (11) meses y veintiocho (28) días, los cuales debe cumplir con reglas de conducta debiendo trabajar o estudiar..

SEGUNDO

Que el sancionado XXXXXXXXXXX, debía cumplir las medidas a través del estudio o trabajo, no obstante el mismo se encuentra cumpliendo servicio militar en UNIDAD DE REGIMIENTO REEMPLAZADOS DE LA INFANTERIA DE MARINA “CA ARMANDO LOPEZ CONDE”, ubicado en Carúpano _Estado sucre, lo cual se evidencia de constancia de permiso que le fue acordado por dicho regimiento y de la copia del carnet, que lo acredita como parte de la tropa alistada, en la Armada Venezolana, por lo que observando esta Juzgadora que el referido sancionado se encuentra realizando una actividad de su provecho, en beneficio propio ya que cumpliendo servicio militar aprende un oficio dentro de la unidad castrense y para la sociedad por cuanto contribuye a la defensa de la patria cumpliendo con el mandato constitucional del servicio obligatorio, en razón y conforme las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a y e considera esta Juzgadora modificar el contenido de la medida de reglas de conducta y que el adolescente se mantenga cumpliendo el Servicio Militar que actualmente hace, debiendo presentar constancias periódicas a este Juzgado que se encuentra inserto en el Servicio Militar y presentar además constancias de cursos o estudios que pueda realizar, en caso que lo haga, dentro de la Institución castrense a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida impuesta.

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal a y e concatenado con el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, MODIFICA el contenido de la sanción impuesta al sancionado XXXXXXXXX; quien cumplirá la medida de reglas de conducta por el lapso de Once (11) meses y veintiocho (28) días prestando Sevicio Militar en la UNIDAD DE REGIMIENTO REEMPLAZADOS DE LA INFANTERIA DE MARINA “CA ARMANDO LOPEZ CONDE”, ubicado en Carúpano _Estado sucre . Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la que se le informe que se modifico el contenido de la medida de reglas de conducta que debe cumplir el sancionado XXXXXXXX, por el lapso de Once (11) meses y veintiocho (28) días y deberá cumplir la medida prestando Servicio Militar en la UNIDAD DE REGIMIENTO REEMPLAZADOS DE LA INFANTERIA DE MARINA “CA ARMANDO LOPEZ CONDE”, ubicado en Carúpano _Estado sucre. Líbrese boletas de citación al sancionado en la que se le informe que se modifico el contenido de la medida de reglas de conducta que debe cumplir por el lapso de Once (11) meses y veintiocho (28) días y deberá seguir prestando Servicio Militar en la UNIDAD DE REGIMIENTO REEMPLAZADOS DE LA INFANTERIA DE MARINA “CA ARMANDO LOPEZ CONDE”, ubicado en Carúpano _Estado sucre, en consecuencia debe presentar constancias periódicas a este Juzgado que se encuentra inserto en el Servicio Militar y presentar además constancias de cursos o estudios que pueda realizar, en caso que lo haga, dentro de la Institución castrense a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida impuesta.. Líbrese boletas. Cúmplase. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2012.

Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución

Adolescentes

La Secretaria

Abg. Doanalmy Roman

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