Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 9 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoAdopción Plena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 14428.-

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA

ADOPTANTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXX.

ABOGADO ASISTENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Inpreabogado N° XXXXX.

ADOPTADOS: XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-XXXXXXXXXXXXX y V-XXXXXXXXXXXXX.

-I-

Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 18 de Mayo de 2012 por el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXX, asistido por la Abg. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXXXXX, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº XXXXX, quien expone que:

Desde el año 1990 formó una familia estable y un patrimonio para sus hijos en el actual matrimonio con la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, procreando una hija de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXX, siendo su deseo solicitar la adopción plena de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXX yXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-XXXXXXXXXXXXX y V-XXXXXXXXXXXXX, respectivamente, hijos legítimos de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, antes identificada con el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXXXXXXXXXX, perdiéndose el vínculo por parte de su progenitor al momento de la desilusión matrimonial. Bien el hecho es que los posibles adoptados desean llevar mi apellido, por la posesión de estado que han vivido durante su convivencia matrimonial, desde el año 1990, siendo tratados de modo constante como hijos legítimos, por la familia.

La posesión de estado es así por su naturaleza una prueba más perentoria que la escritura pública, es por eso ciudadano juez que los ciudadanos XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXX, ambos hijos del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien resulta como padre biológico, de quienes deniegan de su apellido ya que la única persona que ellos siempre tuvieron presente en todos los momentos desde el año 1990, fue el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX y la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, formando una familia con interés comunes para todos los integrantes del grupo “El Estatus Familiae”. Con fundamento en lo preceptuado en los artículos 221, 220, y 214 del Código Civil, conjuntamente con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se solicita se le conceda la Adopción Plena al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX, suficientemente identificado sobre los hijos: XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX, plenamente identificados al inicio del presente escrito. Se consignan anexos.

En fecha 21 de Mayo de 2012, el Tribunal dicta auto donde se ordena al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX, posible adoptante, que consigne la copia certificada de su partida de nacimiento. (fol. 33).

En fecha 25 de de mayo de 2012, la abogada ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su condición de apoderada, mediante diligencia consigna original de partida de nacimiento del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX. (fol. 34).

En fecha 30 de Mayo de 2012, el Tribunal dicta auto donde se admite la demanda, se ordena la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, se fija hora y fecha, para verificar el consentimiento de los posibles adoptados, e igualmente para oír y verificar el consentimiento de la cónyuge del solicitante y la opinión de la hija del adoptante. (fol. 39).

En fecha 07 de Junio de 2012, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación del ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público. (fol. 41 y 42).

En Fecha 15 de Junio de 2012, este Tribunal verifica y oye el consentimientos de los posibles adoptados, oye la declaración de la cónyuge del solicitante y la declaración de la hija del adoptante ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. (fol. 43 al 46).

En fecha 18 de Junio de 2012, la abogada ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su condición de apoderada, mediante diligencia consigna el edicto publicado conforme a las previsiones del artículo 507 del Código Civil en el Diario Yaracuy al día de fecha 16 de Junio de 2012, el Tribunal ordena agregarlo. (fol. 49 al 51).

-II-

DE LA COMPETENCIA Y EL DERECHO APLICABLE

Antes de que el Tribunal proceda al análisis de las pruebas aportadas en autos por el solicitante, se hace necesario determinar la competencia de este Juzgado para conocer y decidir el presente asunto, así como la aplicación de la normativa especial en la materia, al efecto, observa:

E accionante pretende la adopción de dos adultos, que se encuentran integrados desde el año 1990 a su familia en virtud de ser hijos biológicos de su cónyuge, por lo que no la alcanza la protección de la Jurisdicción especial en materia de niños y adolescentes a que alude el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ni se aplica al caso bajo estudio la mencionada Ley, no obstante la derogatoria parcial de la que fue objeto la Ley de Adopción, que regula la adopción de adultos.

En este sentido, el artículo 684 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone:

Artículo 684. Derogatorias. Se deroga la Ley Tutelar de Menores, la Ley del Instituto Nacional del Menor, la Ley de Adopción, el Capítulo I de la Ley sobre Protección Familiar, los artículos 411 y 437 del Código Penal y los artículos 247, 248, 254, 263, 264 y el encabezamiento del artículo 404 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 191 ordinal Segundo, 192, 261, 264, 265, 278, 279, 280, 287 y 464 del Código Civil, así como todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. (Negrillas y subrayado adicionado)

Sin embargo, conforme lo dispuesto en sentencia de la Sala de Casación Civil del tribunal Supremo de Justicia N° RC-00160 de fecha 10 de marzo de 2004 con ponencia del Magistrado: Carlos Oberto Vélez, en la que se analizó lo siguiente:

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tiene por objeto garantizar a los niños y adolescentes el ejercicio y el pleno disfrute de sus derechos y garantías, a través de la protección integral del Estado, así el artículo 1º de la ley in comento, dispone:

Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarle desde el momento de la concepción.

. (Negrillas y subrayado de la Sala).

Como puede apreciarse de la norma transcrita, el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como su nombre lo indica, alcanza la protección por parte del Estado sólo a los niños y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, como una obligación indeclinable de tomar medidas administrativas, legislativas y judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurarles el pleno disfrute de sus derechos y garantías, de lo que se infiere que los adultos no son sujetos de aplicación del referido texto legal especial.

Observa la Sala, que el tribunal declinante declaró su incompetencia en razón de la materia, por cuanto el solicitante en su escrito, invocó el artículo 4º de la Ley de Adopción, señalando que dicha ley quedó expresa y públicamente derogada por el artículo 684 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, dicha disposición dispone:

… Se deroga la Ley de Adopción, el Capítulo I de la Ley sobre Protección Familiar, los artículos 413 y 439 del Código Penal y los artículos 247, 248, 254, 263, 264 y el encabezamiento del artículo 404 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 191 ordinal 2º, 192, 261, 264, 265, 278, 279, 280, 287 y 464 del Código Civil, así como todas las disposiciones contrarias a la presente Ley...”. (Negrillas y subrayado de la Sala).

Ahora bien, la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus disposiciones transitorias y finales, hace mención expresa a la derogatoria de la Ley de Adopción y de otros textos legales que de una u otra forma entren en colisión con lo preceptuado en la referida ley especial, -la cual enfatiza la Sala-, que colidan con la materia relativa a la protección de los niños o adolescentes, quedando incólume en dichos textos legales, la materia referida a los adultos, porque de lo contrario, se crearía un vacío legal cuando se ventilen asuntos relativos a la adopción de adultos.

Es menester señalar que tales disposiciones finales se circunscriben a las derogatorias expresas y tácitas, o parciales o totales, así como a la vacatio legis, siendo, en consecuencia, en el presente caso, una derogatoria parcial, por cuanto al tratarse de la adopción plena de un adulto, las disposiciones de la Ley de Adopción les son aplicables, es decir, gozan de plena vigencia; así, en la referida exposición de motivos se señala:

...Las disposiciones finales se circunscriben a las derogatorias expresas y tácitas y a la vacatio legis. Sobre este particular se impone comentar que por virtud de la organicidad, especialidad y posterioridad de esta ley, quedan derogadas todas las disposiciones que le son contrarias, previstas en las leyes vigentes. Esta derogatoria puede ser total, cuando la disposición es enteramente sustituida, o parcial, cuando sólo se sustituye en cuanto afecte a los niños o adolescentes, quedando vigente en lo relativo a adultos...

.

En atención a los razonamientos anteriormente expuestos, a juicio de esta Sala, el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente solicitud de adopción plena a favor del ciudadano R.E.E.P., es el tribunal de la jurisdicción ordinaria, es decir, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal como se declarará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.”

De esta manera, la presente causa fue sustanciada y tramitada ante el juez de familia competente según el territorio y siguiendo para ello el procedimiento previsto en la Ley de Adopción (1983).

-III-

CONSENTIMIENTO Y OPINIÓN DE LOS ADULTOS ADOPTADOS

En fecha 15 de junio de 2012, tuvo lugar la oportunidad fijada a objeto que los posibles adoptados manifestaren su consentimiento o no a la adopción plena, quienes fueron interrogados y oídos de la siguiente manera:

La ciudadana XXXXXXXXXXXXX, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXXXXXXX, fue inquirida de la siguiente manera: “PRIMERO: ¿Cuál es su estado civil? Contesto: Soltera. SEGUNDO: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX quien en lo sucesivo se identificará como el adoptante? Contesto: si bastante o lo suficiente. TERCERO: Sabe usted y le consta que el adoptante se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales? Contesto: Si. CUARTO: ¿Usted se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales? Contesto: Si por supuesto. QUINTO: ¿El adoptante le consultó a usted si quería ser adoptada por él? Contesto: Si. SEXTO: ¿Desea y quiere usted ser adoptada por el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, arriba identificado? Contesto: Es uno de mis sueños. SÉPTIMO: ¿Conoce cuales son los efectos civiles de la adopción plena? Contesto: No. En este estado se da lectura a los artículos 51 y 54 al 57 de la Ley de Adopción. OCTAVO: ¿Sabe usted que como consecuencia de la adopción plena perderá usted el apellido de su padre biológico y se procederá a la emisión de una nueva acta de nacimiento con una nueva identidad? Contesto: Si. NOVENO: Posee usted alguna relación de parentesco o afinidad con el adoptante? Contestó: Es mi papa. DÉCIMO: ¿Hace cuanto tiempo se encuentra usted integrada al hogar del adoptante? Contesto: Desde que tengo uso de razon, aproximadamente seis años de edad. UNDÉCIMO: ¿Tiene usted hijos? Contesto: No. DUODÉCIMO: ¿Sabe usted que al ser adoptada pierde el parentesco con su padre biológico? Contestó: Si. DÉCIMO TERCERO: ¿Otorga usted en este acto su consentimiento expreso para ser adoptada en adopción plena por el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX? Contestó: Con plena satisfacción y orgullo de decir que si. En este estado, el juez deja constancia que a lo largo de la entrevista la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, arriba identificada, manifestó que el adoptante es su papá a quien ama y adora y se mostró complacida con su deseo de adoptarla. En este estado agrega: Que me sentiría sumamente orgullosa de llevar su apellido y que soy muy feliz siendo su hija y que le doy gracias a dios por ese padre que me puso en el camino…”

Por su parte, el ciudadano XXXXXXXXXXXXX, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXXXXXXX, fue inquirido de la siguiente manera: “…PRIMERO: ¿Cuál es su estado civil? Contesto: Soltero. SEGUNDO: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX quien en lo sucesivo se identificará como el adoptante? Contesto: Si. TERCERO: Sabe usted y le consta que el adoptante se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales? Contesto: Si. CUARTO: ¿Usted se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales? Contesto: Si. QUINTO: ¿El adoptante le consultó a usted si quería ser adoptado por él? Contesto: Si. SEXTO: ¿Desea y quiere usted ser adoptado por el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, arriba identificado? Contesto: Si. SÉPTIMO: ¿Conoce cuales son los efectos civiles de la adopción plena? Contesto: No. En este estado se da lectura a los artículos 51 y 54 al 57 de la Ley de Adopción. OCTAVO: ¿Sabe usted que como consecuencia de la adopción plena perderá usted el apellido de su padre biológico y se procederá a la emisión de una nueva acta de nacimiento con una nueva identidad? Contesto: Si. NOVENO: Posee usted alguna relación de parentesco o afinidad con el adoptante? Contestó: No tiene ningún parentesco. DÉCIMO: ¿Hace cuanto tiempo se encuentra usted integrado al hogar del adoptante? Contesto: Hace 22 años. UNDÉCIMO: ¿Tiene usted hijos? Contestó: No. DUODÉCIMO: ¿Sabe usted que al ser adoptado pierde el parentesco con su padre biológico? Contestó: Si. DÉCIMO TERCERO: ¿Otorga usted en este acto su consentimiento expreso para ser adoptado en adopción plena por el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX? Contestó: Si. Se da por concluida la declaración…”

-IV-

CONSENTIMIENTO DE LA CÓNYUGE DEL ADOPTANTE

El día 15 de junio de 2012, se oyó la opinión de la cónyuge del adoptante, ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, casada, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXXXXXXX, quien fue inquirida de la siguiente manera: “…PRIMERO: ¿Cuál es su estado civil? Contesto: Casada. SEGUNDO: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX quien en lo sucesivo se identificará como el adoptante? Contesto: Si. TERCERO: Sabe usted y le consta que el adoptante se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales? Contesto: Si. CUARTO: ¿Usted se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales? Contesto: Si. QUINTO: ¿El adoptante le manifestó su deseo de adoptar a sus dos hijos? Contesto: Si. SEXTO: ¿Desea y quiere usted que sus dos hijos biológicos XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX sean adoptados por su cónyuge ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, arriba identificado? Contesto: Si. SÉPTIMO: ¿Otorga usted en este acto su consentimiento expreso para que el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX adopte en adopción plena a sus hijos biológicos XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX? Contestó: Si. En este estado agrega: Estoy de acuerdo con la adopción, ya que en el momento de hacerlo y adquirir el apellido entran en pleno derecho en el patrimonio construido y es lo que ellos más desean…”

-V-

OPINIÓN DE LA HIJA DEL ADOPTANTE

El día 15 de junio de 2012, se oyó la opinión de la hija biológica del adoptante, ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXXXX, quien fue inquirida de la siguiente manera: “…PRIMERO: ¿Cuál es su estado civil? Contesto: Soltera. SEGUNDO: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX quien en lo sucesivo se identificará como el adoptante? Contesto: Si lo conoce. TERCERO: Sabe usted y le consta que el adoptante se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales? Contesto: Si. CUARTO: ¿Conoce usted a los ciudadanos XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX? Contesto: Perfectamente. QUINTO: ¿El adoptante le manifestó su deseo de adoptar a sus dos hermanos de simple conjunción? Contesto: Si. SEXTO: ¿Desea y quiere usted que sus dos hermanos de simple conjunción sean adoptados por su padre ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, arriba identificado? Contesto: Por supuesto. SÉPTIMO: ¿Diga cual es su opinión al respecto? Contestó: Muy feliz…”

-VI-

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

En este estado, el tribunal deja constancia que durante el transcurso del presente procedimiento la representación fiscal, no hizo acto de presencia a los actos fijados, tampoco emitió opinión, por ende se tiene por no objetada la solicitud de adopción.

-VII-

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Cursa al folio 05, copias de cédulas de identidad del ADOPTANTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXX, de la cónyuge del adoptante: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Inpreabogado N° XXXXX, y de los ADOPTADOS: XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-XXXXXXXXXXXXX y V-XXXXXXXXXXXXX, que se valoran como fidedignas de documentos públicos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con lo que se demuestra la identidad y edades de las partes en el presente procedimiento de adopción. Y así se valora.

Cursa a los folios 06 al 09, acta de matrimonio entre el ADOPTANTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ambos suficientemente identificados, quienes contrajeron nupcias conforme lo establecido en el artículo 70 del Código Civil, en fecha 17 de marzo de 1995, la cual se valora como documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.

Cursa a los folios 10 al 12, acta de nacimiento de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXXXX, la cual se valora como documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se evidencia que dicha ciudadana es hija del adoptante con su actual cónyuge. Y así se valora.

Cursa a los folios 13 al 15, acta de nacimiento de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXXXXXXX, la cual se valora como documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se evidencia que dicha ciudadana es hija biológica de la cónyuge del adoptante con el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Y así se valora.

Cursa a los folios 16 al 18, acta de nacimiento del ciudadano XXXXXXXXXXXXX, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXXXXXXX, la cual se valora como documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se evidencia que dicho ciudadano es hijo biológico de la cónyuge del adoptante con el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Y así se valora.

Cursa a los folios 19 al 21 Balance general expedido por contador público a favor del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXX, el cual se valora como documento privado emanado de tercero que para que surta efectos en juicio debe ser ratificado mediante la prueba testimonial del tercero del que emana, conforme las previsiones del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia al no haberse promovido la testimonial, sin efectos probatorios en la presente causa. Y así se desecha.

Cursa a los folio 22 al 28 documento constitutivo de la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ SEGUNDO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 28 de Diciembre de 2006, bajo el N° 82, Tomo 319-A, dedicada a la venta de repuestos para vehículos, la cual se valora como documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se evidencia que el adoptante es accionista y Director. Y así se valora.

Cursa al folio 38 acta de nacimiento del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXX, la cual se valora como documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se evidencia que dicho ciudadano nació el 20 de marzo de 1967, por lo que en la actualidad tiene 45 años de edad. Y así se valora.

Cursa al folio 50 edicto publicado en el diario Yaracuy al día, mediante el cual se le dio publicidad al procedimiento a objeto de que cualquier interesado se hiciere parte dentro del proceso.

No existiendo ninguna otra prueba sobre la cual haya de pronunciarse este juzgador.

-VIII-

MOTIVA

En torno a la institución de la adopción este juzgador precisa realizar las siguientes consideraciones:

Se ha definido la adopción como un contrato solemne, que homologa el estado, por el cual una mujer o un hombre, o ambos, a los cuales se les llama adoptantes reciben como si fuera su descendiente consanguíneo, en su familia, o para integrar una familia, a una persona que no lo es, y a la cual se le designa como adoptada. El objeto de la adopción, es doble: a).- Para el o los adoptantes, suplir la falta de, o completarla en su caso, maternidad o de paternidad, admitiendo en su familia, o creando una familia, con otra persona que se equipara a un descendiente consanguíneo. b.) Para el adoptado, entrar a formar parte de una familia en donde tendrá la misma calidad y derecho que un descendiente consanguíneo.

Desde los albores de la humanidad, las distintas sociedades han pretendido resolver los problemas de la orfandad de los niños o la falta de hijos de una pareja mediante el acogimiento de descendientes de otros. La institución de la adopción sin embargo, se ha modificado considerablemente en el transcurso de la historia.

En las antiguas civilizaciones orientales y mediterráneas, la adopción tenía como fin primordial la perpetuación de la línea masculina. Como consecuencia, los adoptados eran casi siempre varones, y a menudo adultos. La práctica de la adopción se perpetuo en Grecia y, sobre todo, en Roma, donde llego a poseer gran importancia jurídica, debido a elementos de índole política. La adopción tendría el fin de extender el poder de una familia o asegurar su continuidad como religiosa asegurar el culto a las deidades familiares desde el siglo XIX aún continúe siendo posible la adopción de adultos, el proceso de adopción se identifica ante todo con una práctica benefactora realizada con niños. En ese sentido han apuntado la mayoría de las normas jurídicas que regulan la adopción. El propósito básico de la adopción es ofrecer a los huérfanos o abandonados una familia sustituta satisfactoria.

Las normas de la adopción se inscriben dentro de la tendencia contemporánea que, además de asegurar la protección de una familia a los niños que carecen de la propia, garantizando la adopción en lo posible la salud psicológica y el bienestar social. Para ello, en el proceso de adopción suelen intervenir psicólogos y asistentes sociales, además de los jueces familiares que conocerán sobre el juicio de adopción. De esta forma se pretende desterrar por completo las antiguas prácticas de adopción, en las que las necesidades de adoptante privaban sobre las del adoptado.

La adopción de adultos tiene lugar típicamente bajo circunstancias muy disímiles a las de los niños, niñas y adolescentes. Tradicionalmente, las leyes sobre la adopción de adultos han sido aprobadas a fin de comprender los casos de los padrastros que desean adoptar a sus hijastros posteriormente en su vida, y casos en que el adulto que va a ser adoptado se encuentra discapacitado. Con frecuencia, los padrastros no pueden adoptar a sus hijastros debido a algún impedimento, tal como el rechazo de un progenitor biológico a dar su consentimiento a la adopción durante la minoría de edad del hijo. Sin embargo, una vez que el hijo cumple los 18 años, ya no se requerirá el consentimiento del progenitor biológico, y puede llevarse a cabo la adopción del hijastro. Igualmente, los padrastros, u otras personas que den cuidados, pueden adoptar a un adulto discapacitado a fin de proporcionarle beneficios tales como seguro médico y derechos hereditarios.

A este respecto, la Ley de adopción (1983) en su artículo 7 dispone que: “Sólo se permitirá la adopción plena de mayor de edad cuando existan relaciones de parentesco o cuando la persona por adoptar hubiere estado integrada, desde su minoridad, al hogar del adoptante o cuando se trate de adoptar al hijo del otro cónyuge.” (Negrillas y subrayado adicionado)

Asimismo en relación a los efectos de la adopción plena se citan los siguientes artículos de la Ley de Adopción, a saber:

Artículo 54 La adopción plena le confiere al adoptado la condición de hijo.

Artículo 55 La adopción plena crea parentesco entre el adoptado y los miembros de la familia del adoptante. Igualmente lo crea entre el adoptante y el cónyuge del adoptado, así como también entre aquél y la descendencia futura del adoptado. Así mismo crea parentesco entre los miembros de la familia del adoptante y el cónyuge del adoptado, así como también entre aquéllos y la descendencia futura del adoptado. La adopción plena no crea parentesco entre el adoptante y los miembros de la familia de origen del adoptado.

Artículo 56 La adopción plena extingue el parentesco del adoptado con los miembros de su familia de origen, salvo en los casos siguientes:

1. El adoptado que sea hijo del cónyuge del adoptante conserva el respectivo vinculo con dicho cónyuge.

2. La adopción no extingue los impedimentos matrimoniales que existen entre el adoptado y los miembros de su familia de origen.

Artículo 57 Los efectos de la adopción plena, en cuanto se refiere a las relaciones del adoptante y los miembros de su familia con el adoptado y su descendencia futura, en materia de impedimentos matrimoniales, domicilio, alimentos, sucesión por causa de muerte y demás efectos jurídicos del parentesco, son las que resultan de la vinculación familiar en los artículos precedentes.

Ahora bien, tomando en cuenta las pruebas suficientemente valoradas y apreciadas, este juzgador constata que de la revisión de las actas de nacimiento del adoptante y los adoptados se evidencia que el adoptante tiene 45 años de edad y los adoptados tienen 28 y 23 años de edad, por lo que existe una diferencia de edad de 17 años respecto al mayor de los adoptados y de 22 años respecto al menor. En consecuencia, se cumple con el extremo exigido en el artículo 5 de la Ley de adopción que establece “En todo tipo de adopción, los adoptantes deberán ser como mínimo 18 años mayores que el adoptado. Cuando se trata de la adopción del hijo de uno de los cónyuges por el otro cónyuge, la diferencia de edad deberá ser de 10 años al menos…” (Negrillas y subrayado adicionado)

Asimismo quedó demostrado en el presente expediente con el acta de matrimonio traída a los autos y las actas de nacimiento de los adoptados, que el adoptante es cónyuge de la ciudadana: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, madre de los adoptados: XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-XXXXXXXXXXXXX y V-XXXXXXXXXXXXX, por lo que se cumple con el extremo exigido en el artículo 10 de la ley de adopción que prevé “El cónyuge no puede adoptar a ningún hijo de su cónyuge si, al hacerlo, excluye a otro hijo de aquél.”

Consta igualmente que los adoptados son mayores de edad y manifestaron expresamente su consentimiento respecto a la adopción propuesta, llenando el requisito exigido en el artículo 13 de la Ley de Adopción que dispone “Sea cual fuere el tipo de adopción, se quiere el consentimiento del adoptado, cuando éste sea mayor de doce años de edad.” (Negrillas y subrayado adicionado)

Consta además que la cónyuge del adoptante, ciudadana: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, no sólo manifestó su consentimiento respecto a la adopción de sus hijos biológicos por parte de su esposo, sino que además asistió y representó judicialmente a su marido a lo largo del presente procedimiento, lo que implica que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Adopción, que establece: “La adopción individual por parte de una persona casada, requiere el consentimiento de su cónyuge, salvo que exista separación legal de cuerpos.” (Negrillas y subrayado adicionado)

Por otro lado, la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXXXX, hija del adoptante manifestó su beneplácito con la solicitud de adopción, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Adopción, que establece “Si el Juez lo creyere conveniente podrá solicitar la opinión sobre la adopción en proyecto: 1. De los hijos mayores de 12 años, tanto de la persona que pretende adoptar como los de la persona a quien se proyecta adoptar…”(Negrillas y subrayado adicionado)

También consta que fueron emplazadas por edicto, todas aquellas personas que pudieran tener interés en este procedimiento, y nadie compareció al juicio, ni hizo oposición alguna a la mencionada solicitud. De igual forma el Ministerio Público no realizó oposición a la adopción solicitada. Por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Adopción que establece “Recibida la solicitud, el Juez abrirá un lapso de diez audiencias a partir de las notificaciones señaladas en el artículo anterior, dentro del cual consultará a todas las personas que deben consentir en la adopción o emitir su opinión.” Cumpliendo así con esta garantía del procedimiento.

Quedó comprobado además que los adoptados son venezolanos, de estado civil solteros y no tienen descendientes.

Finalmente este juzgador comprobó con los elementos traídos a los autos, que los adoptados se encuentran integrados a la familia conformada por el adoptante y su cónyuge, en el hogar de los mismos desde el año 1990, lo cual se corrobora con el matrimonio celebrado en el año 1995 conforme a las previsiones del artículo 70 del Código Civil, así como se colige de los autos que la adopción solicitada cumple con los requisitos exigidos en el artículo 24 de la Ley de adopción, que dispone a saber:

La solicitud de adopción será presentada con los siguientes documentos:

  1. Copia certificada de la partida de nacimiento de cada uno de los solicitantes;

  2. Copia certificada del acta de matrimonio o de la decisión judicial de divorcio o separación de cuerpos de los solicitantes;

  3. Copia certificada de la partida de nacimiento de cada una de las personas por adoptar, o la comprobación, mediante la cédula de identidad, de la fecha de nacimiento y la nacionalidad de estas personas;

  4. Prueba auténtica del estado civil de la persona por adoptar; salvo que ésta fuere soltera;

  5. Copia certificada del decreto de adopción cuando el solicitante tuviere otros hijos adoptivos;

  6. Copia auténtica de los respectivos consentimientos cuando éstos no hayan sido presentados ante el Juez, conforme al artículo 18.

Requisitos que fueron satisfechos íntegramente a lo largo del presente procedimiento. Y así se declara.

Y como quiera que han quedado plenamente comprobados los hechos invocados en la solicitud que inició el presente proceso y el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 5, 7, 10, 13, 16 y 17 de la Ley de Adopción, para acceder y otorgar la adopción peticionada que además beneficiará a los ciudadanos XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-XXXXXXXXXXXXX y V-XXXXXXXXXXXXX, quienes son hijos de la cónyuge del adoptante y han convivido con el solicitante desde su minoridad hasta la presente fecha, y éste ha fungido como padre de los mismos y cabeza de hogar conformado por ellos, y su madre, donde crecieron y se desarrollaron integralmente como seres humanos, no pudiendo pasar por alto este juzgador que en la declaración de la adoptada XXXXXXXXXXXXX, la misma manifestó que el adoptante es su papá a quien ama y adora, mostrándose complacida a lo largo del interrogatorio con la iniciativa del solicitante en adoptarla a ella y a su hermano, agregando textualmente “…me sentiría sumamente orgullosa de llevar su apellido… omissis …soy muy feliz siendo su hija y le doy gracias a Dios por ese padre que me puso en el camino”. Por lo que resulta procedente declarar con lugar la adopción plena en los términos en que fue solicitada. Y así se declara.

-IX-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA, realizada por el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXX, a favor de los adultos XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, suficientemente identificados en autos, quienes a partir del registro de la presente sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se identificarán como: XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Adopción, gozando los adoptados de los derechos y beneficios que la Ley consagra a su favor como si se tratare de hijos biológicos, SEGUNDO: Se ordena expedir por secretaria copias certificadas del Decreto de Adopción para ser remitidas al Registro Civil del Municipio San F.d.E.Y., a los fines que procedan a levantar nuevas partidas de Nacimiento en los Libros correspondientes, a cuyo efecto el texto de la partida será el ordinariamente utilizado y no se hará mención alguna del procedimiento de Adopción ni a los vínculos de los adoptados con su padre consanguíneo, conforme a lo previsto en los artículos 39 y 40 de la Ley de Adopción, TERCERO: Se ordena expedir dos juegos de copias certificadas del presente decreto de adopción y remitirlas al Registro Civil de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas y al Registro Civil del Municipio San F.d.E.Y., donde se encuentran insertas las partidas de Nacimiento de los adoptados a fin de que se estampe las notas al margen de las mismas que indiquen “ADOPCIÓN PLENA”, las cuales quedará privadas de todo efecto legal mientras subsistan las adopciones, salvo para comprobar la existencia de impedimentos matrimoniales, CUARTO: Se ordena la publicación del presente decreto de adopción en prensa, conforme lo ordena el artículo 257 del Código Civil, en concordancia con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, QUINTO: No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente procedimiento. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada dentro de lapso.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-

El Juez,

Abg. C.C.H..

La Secretaria,

Abg. Joisie J.P.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:00 p.m.

La Secretaria,

CCH

Exp. 14428.-

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