Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteElizabeth Suarez
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 5 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000297

ASUNTO : RP01-D-2013-000297

Vista la solicitud de Orden Judicial de Aprehensión, realizada por la Fiscal Auxiliar Décima encargada de la Fiscalía Sexta Auxiliar del Ministerio Público Abg. D.B.S.; en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx); este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

PRIMERO

La presente investigación se inició por los hechos ocurridos: “…En fecha: 03-07-2013, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, el ciudadano G.R. se encontraba en la urbanización Bebedero, xxxxxxxxxxxxxxxxxx, saca un arma de fuego y sin mediar palabras disparó contra la humanidad de la víctima G.R. ocasionándole la muerte a consecuencia de Shock hipovolémico y herida en la aorta torácica debido al paso de proyectil de arma de fuego por el tórax, según se evidencia en el protocolo de autopsia Nro A- 350-13, de fecha 04-07-2013 practicada por la Dra. A.Z., adscrita al Servicio de Medicatura Forense, del CICPC, Sub Delegación Cumaná.

SEGUNDO

La representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud en: “…

  1. - Acta de investigación penal de fecha: 03-07-13, suscrita por el funcionario Detective A.A., adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo las 8:00 de la mañana, se recibió llamada radiofónica de parte del centralista de guardia del IAPES, oficial Jefe M.G., informando que en el ambulatorio de Fe y Alegría de esta Ciudad, ingresó el cuerpo de una persona de sexo masculino, carentes de signos vitales, una vez iniciada la averiguación signada con el número K-13-0174-02059, instruido por uno de los delitos contra las personas, me trasladé en compañía del funcionario detective L.V., adscrito al área técnica, del eje de homicidio de esta sub delegación, a bordo de la unidad colorado, hacia el referido centro asistencial, con el fin de realizar todas aquellas diligencias urgentes y necesarias que conlleve a lograr el total esclarecimiento del citado caso. Estando presentes en el referido lugar, fuimos recibidos por el Doctor de guardia ARISLEIDA WEONG, de nacionalidad cubana, pasaporte número E-026121, quien en conocimiento de nuestra presencia, nos manifestó que siendo las 10:00 horas de la mañana ingresó al referido nosocomio el cuerpo de un ciudadano del sexo masculino sin signos vitales, procedente de la calle uno del barrio Bebedero, presentando varias heridas producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego, seguidamente nos trasladamos hacia el área donde se encontraba dicho cadáver y una vez en el mismo se logró observar sobre una camilla metálica el cuerpo de una persona del sexo masculino en decúbito dorsal, portando como vestimenta un short de color negro sin talla ni marca visible y una franela de color negro y gris, marca tango, la cual luego de ser removida de su cuerpo, se procedió a practicarle la inspección técnica correspondiente lográndole apreciar: una (01) herida en la fosa ilíaca lado izquierdo, se le tomaron fijaciones fotográficas y se le realizó necrodactilia para plenar su identidad, al igual una mezcla de sustancias color pardo rojizo para futuras comparaciones hemáticas; abordándole posteriormente a nuestra unidad, con la finalidad de trasladarlos a la morgue del hospital general de esta Ciudad, a fin de que se le practique necrodactilia de ley, acto seguido realizamos varios recorridos por las adyacencias del referido centro hospitalario en procura de localizar a un familiar que nos aporte los datos filiatorios del occiso en cuestión y de igual manera conocer alguna información referente al presente caso, logrando ubicar a una ciudadana quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones y explicarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser la progenitora del interfecto y llamarse BOMPART F.E.D.V., venezolana, natural de Guiria Estado Sucre, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 14-09-61, de estado civil casada, residenciada en la calle número 1, vereda 15, casa número 21, del sector Bebedero de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad N° 5.701.004, de igual manera nos manifestó que para el momento que le dieron muerte a su hijo, ella no se encontraba presente, pero obtuvo la información por medio de un ciudadano amigo de su difunto hijo se que un joven de nombre cristian, sin mediar palabras ni motivos justificados sacó un arma de fuego con la cual le disparó a la humanidad de su hijo quien en vida respondiera al nombre de G.J.R.B., venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido en fecha 29-05-92, residenciado en la misma dirección, titular de la cédula de identidad V- 20.993.953, de igual manera sostuvimos entrevista con un ciudadano de nombre G.P., quien nos informó haber estado presente para el momento en que un sujeto de nombre Cristian, utilizando un arma de fuego le disparó a su amigo G.R., con quien se encontraba conversando en el sector los ranchos de la calle 01, del barrio Bebedero, una vez obtenida esta información, nos trasladamos junto a la ciudadana y el ciudadano en mención hasta el lugar donde se suscitaron los hechos, a fin de realizar la respectiva inspección técnica criminalística, como lo establece los artículos 115, 153, 186 y 191 del COPP, ubicado en el lugar de nuestro interés la ciudadana acompañante nos guía hasta el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, zona en la cual se procedió a realizar inspección técnica de rigor, no logrando colectar evidencias de interés, se le tomaron fijaciones fotográficas y mediante un segmento de gasa del sitio se colectó una muestra de sustancia de color pardo rojiza, para futuras comparaciones hemáticas, culminada la misma, la ante referida ciudadana nos manifiesta conocer la residencia de la persona que le dio muerte a su hijo, situación por la cual nos hicimos acompañar , hasta la vereda 17, de la calle 01 de Bebedero, donde la ciudadana en mención nos señala una vivienda, elaboradas en bloques, debidamente frisadas y revestida de un color verde con rejas y puertas de metal de color marrón, enumerada con el número 18, a la cual nos apersonamos y efectuamos varias llamadas logrando ser atendido por la ciudadana quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones y explicarle el motivo de nuestra presencia, nos respondió llamarse G.Y.A.D.C., venezolana, natural de esta ciudad, de 40 años de edad, nacida en fecha 26-04-73, casada, de oficio obrera, residenciada en la calle 01, vereda 17, casa N° 18 del barrio bebedero, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V- 11.829.819, como también ser la madre del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, acto seguido nos dirigimos al hospital A.P.d.A., de esta ciudad, donde una vez en el mismo se dejó en calidad de depósito al cadáver en cuestión, para luego dirigirnos hasta la sede de nuestro despacho junto a los referidos ciudadanos quienes fueron entrevistados, de igual manera se indagó por ante el sistema integral de información policial, los datos filiatorios del interfecto y del adolescente investigado, pudiendo conocer que los mismos son correctos, como también el ciudadano interfecto presenta una solicitud de fecha 01-11-12, según expediente RP01-P-2012-7709, por el delito de homicidio y un antecedente que presenta en fecha 18-03-2012, por la Sub Delegación de Cumaná por el delito de PIAF, según causa K-12-0174-00871. Se le informó a la superioridad sobre las diligencias practicadas. Se anexa inspección técnicas realizadas. Es todo.

  2. - Inspección N° HS-218 de fecha: 03 de julio de 2013, suscrita por las funcionarios A.A., N.F. y J.V., realizada en el AMBULATORIO DE LA URBANIZACIÓN FE Y ALEGRÍA, CUMANA ESTADO SUCRE, lugar donde se acordó efectuar la presente inspección, dejando constancia de lo siguiente: Una vez en el lugar arriba mencionado, se observa tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil en decúbito dorsal, el cual de una persona de sexo masculino, carentes de signos vitales, portando como vestimenta un (1) short, color negro, sin marca, ni talla aparente y una franela de color negro, sin talla ni marca aparente, y una (01) franela de colores negro, blanco y gris marca tango, talla Médium, colectándose la segunda prenda de vestir ante descrita, de igual manera se le apreciaron las siguientes características fisonómicas, piel trigueña, cabeza grande, cabello corto, crespo, color castaño oscuro, cejas pobladas y separadas, nariz grande, boca grande de labios gruesos, mentón agudo, barba y bigotes escasos, de contextura fuerte y de un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura. Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente apreciándosele lo siguiente: Una (01) herida de forma circular en la región fosa ilíaca izquierda. No apreciándosele otro tipo de lesiones, se hacen fijaciones fotográficas. Se le realizo su respectiva necrodactilia para plenar su identidad. Se colectó mediante un segmento de gasa muestra de sustancia hemática. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y así se esta manera concluimos.

  3. - Inspección N° HS-219 de fecha 03-07-2013, suscrita por los funcionarios A.A., N.F. y J.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cumaná, practicada en: La Urbanización bebedero, Calle 01, sector lOs Ranchos, Vía Pública, Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso abierto, temperatura ambiental cálida, iluminación natural y artificial clara, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente dicho lugar a una vereda en la dirección arriba señalada, con el piso de tierra natural y cemento, tomando como punto de referencia en sentido norte, una vivienda elaborada en bloques debidamente frisados y revestido de pintura de color blanco en la parte superior de la puerta se observa el número 14, dicha residencia orientada con su fachada en sentido Sur, en sentido Sur se observa una pared elaboradas en bloque sin frisar, en sentido Este se aprecia un poste de alumbrado público sin nomenclatura visibles y una puerta elaborada en tubos de metal y revestida de pintura color gris, asimismo se observa en el suelo una mancha de color pardo rojiza la cual se colecta mediante un segmento de gasa para su análisis, se realizan fijaciones fotográficas, no se colecta alguna otra evidencia de interés criminalístico. Es todo.

  4. - Acta de entrevista de fecha: 03-07-13, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná, por la ciudadana BOMPART EVELIS (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO) quien expuso: “Resulta que yo me encontraba en mi trabajo cuando recibí llamada telefónica, de un familiar que me dijo que a mi hijo de nombre G.J.R.B., le habían hecho unos tiros cerca de mi casa, cuando se encontraba reunido con unos amigos y se encontraba muerto en el ambulatorio de Fe y Alegría , por lo que me trasladé hasta el ambulatorio y corroboré que era cierto, y luego llegó comisión de esta institución y lo trasladó a la morgue y me trajeron para acá. Es todo.

  5. - Acta de entrevista de fecha: 03-07-13, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná, por el ciudadano P.J.G.M., (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), quien expuso: “Bueno yo estaba conversando con “Gabriel” de repente llegó un chamo que se conoce en el barrio como “el hermano de atite”, sacó un revolver de color negro y le disparó, yo al ver eso salí corriendo y me metí a la casay después escuche cuatro disparos más, luego salí y veo a Gabriel tirado en el piso, por lo que lo auxilié y lo lleve hasta el ambulatorio de Fé y Alegría donde llegó muerto”. Es todo.

  6. - Memorando Nro 9700-174-SDC-HS-119 de fecha: 03-07-13, suscrito por el funcionario J.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná, Estado Sucre, donde deja constancia que el ciudadano: G.J.R.B., PRESENTA LOS SIGUIENTES REGISTROS POLICIALES. Solicitado por el Juzgado Segundo de Control del Estado Sucre de fecha 01-1-2012, expediente RP01-P-2012-7709, según oficio N° 2CRJ01OFO2012015011, por el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía. 18-03-2012/CICPC/Cumaná, detenido por el delito de PIAF según expediente K-12-0174-00871, y el adolescente C.L.S.G., 28-06-2013/ CICPC/ CUMANA, detenido por el delito de PIAF según expediente K-12-0174-001996.

  7. - Certificado de defunción N° 2293332 de fecha: 04-07-13, suscrita por la DRA. A.Z., en el cual deja constancia que el ciudadano: G.J.R.B., falleció a causa de SHOCK HIPOVULÉMICO, HERIDA EN LA AORTA PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN EL TORAX.

  8. - Acta de investigación penal de fecha: 08-07-13, suscrita por el funcionario A.A., adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejo constancia de la siguiente diligencia de investigación penal efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha siendo las 9:00 horas de la mañana, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el N° K-13-0174-02059, instruido por uno de los delitos contra las personas, me trasladé hacia la morgue del hospital general de esta ciudad, a bordo de la finalidad de verificar , si luego de que le practicaran la autopsia, el ciudadano que respondía al nombre de G.J.R.B., le habían extraído algún tipo de evidencia de interés criminalístico, una vez en el referido lugar, fuimos recibidos por el médico patólogo A.Z., a quien luego de imponerle el motivo de mi presencia y luego de una espera, nos hizo entrega de dos proyectiles rasos de plomo, uno de ellos parcialmente desformado, los cuales fueron extraídos al cadáver del ciudadano antes mencionado, seguidamente regresamos al despacho informándole a la superioridad al respecto. Es todo.

  9. - Protocolo de Autopsia Forense Nro. A-350-13, de fecha: 04-07-2013, practicada por La Dra. A.Z., Anatomopatólogo Forense, Adscrito al CICPC, Cumaná Estado Sucre, a quien en vida respondiera al nombre de G.J.R.B., Conclusiones: Cadáver masculino de piel blanca, cabellos rubios. Obeso, excoriaciones en el dorso del primer dedo del pie derecho y el lado izquierdo de la pirámide nasal. Herida por el paso de proyectiles de arma de fuego (proyectil único), presenta halo de contusión, se localizan en: Entrada: cuadrante superior-interior de glúteo derecho. Sin Salida. Se localiza y extrae un proyectil de plomo desformado en el 6to espacio intercostal derecho/línea axilar posterior. Trayectoria de abajo hacia arriba, de izquierda a derecha. Entrada. Líneas de intercuadrantes superiores del glúteo flaco izquierdo. Trayectoria de atrás hacia delante, de izquierda a derecha. Entrada. Flanco izquierdo línea axilar anterior. Sin salida. Se localiza y se extrae en el espesor de la masa muscular a nivel del 4to espacio intercostal derecho/ línea escapular externa un proyectil de plomo no desformado que produce herida en el pulmón izquierdo, la aorta torácica y el pulmón derecho. Hemotórax bilateral. Trayectoria de adelante hacia atrás, de debajo hacia arriba, de izquierda hacia derecha. Rasante. Dorso de la mano derecha. Nota: No se dispone de equipos de rayos X que apoye en la localización del proyectil faltante. CAUSA DE LA MUERTE: Shock hipovulémico, debido a herida en la aorta torácica debido a paso de proyectil de arma de fuego por el tórax. Es todo.

  10. - Acta de Investigación Penal, de fecha 12-07-13, suscrito por los funcionarios A.A., adscrito al Área de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia de investigación penal efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha siendo la 1:30 horas de la tarde, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el N° K-13-0174-02059, instruido por uno de los delitos contra las personas (Homicidio), fui comisionado en compañía de los funcionarios detectives Jefe N.F., y Detective J.V., a bordo de la unidad toyota, modelo TACOMA, de color blanco rotuladas con el emblema de esta institución, adscrita a esta Sub Delegación hacia la Urbanización Bebedero, sector Los Ranchos, Calle 01, vereda 17, casa N° 18, de esta Ciudad, donde reside el adolescente xxxxxxxxxxxx, ya que el mismo es investigado como presunto autor de la presente averiguación, con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de Visita Domiciliaria número RP01-D-2013-309, de fecha 10-07-2013 emanado por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, haciéndonos acompañar por los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquienes sirvieron como testigos al acto a realizar, una vez en la referida dirección procedimos a tocar en varias oportunidades la puerta principal de la vivienda, donde luego de una breve espera nos percatamos que dicha vivienda se encontraba deshabitada, seguidamente fuimos abordados por una ciudadana quien se identificó como B.B.R., venezolana, natural de esta ciudad, de 66 años de edad, nacida en fecha 30-09-45, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidad número V-4.186.878, manifestando ser residente del mencionado sector, informándonos que las personas qe viven en dicha vivienda, se habían marchado de la nmsma desde el día 03-07-13, hasta la presente fecha no han regresado, desconociéndose sus paraderos, motivo por el cual no se logró realizar la orden de allanamiento. Es todo.

  11. - Experticia de Solución y Continuidad de fecha 30-07-2013, suscrito por el funcionario P.C., adscrito al Área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejó constancia de la siguiente diligencia de investigación penal, efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: 1.- Franela manga corta, confeccionada con fibras naturales y sintéticos de color negro gris y blanco. En su parte interna exhibe una etiqueta identificativa en donde se lee: “TANGO MEDIUM”. En su parte anterior, exhibe un logo de color gris y blanco donde se lee “TANGO”. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación, exhibiendo manchas de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática signos de suciedad y las siguientes soluciones de continuidad: A)Dos en la parte posterior- inferior izquierda, de 0,5 cm y 0,7 cm de forma irregular. B) una en la parte postero inferior media, de 0,4 cm de forma irregular. OBSERVACIONES ESTEREOSCÓPICA: Mediante la utilización de una lupa estereoscópica, la pieza a objeto de estudio fue sometida a una minuciosa observación en el ámbito de las soluciones de continuidad, observándose sus características generales y particulares. CONCLUSIÓN: basándome en el reconocimiento y observación practicada al material objeto de estudio, que motiva la presente actuación pericial, concluyo: Las soluciones de continuidad que se hayan en la pieza signada con las originadas por el paso de un proyectil disparados por arma de fuego. Con lo anterior expuesto doy por concluída la referida actuación pericial, consigno el presente informe constante de dos (02) folios útiles, la evidencia se remite al área de resguardo de evidencias físicas sub- Delegación de Cumaná. Es todo.

TERCERO

Constituye uno de los principios del proceso penal que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, a este principio general, se han dispuesto excepciones, exclusivamente con fines procesales que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como las requeridas por la representante del Ministerio Público. En el m.d.p. penal del adolescente, es posible extraer la existencia de estrategias que permitan la citación, localización y traslado del adolescente imputado o sospechoso por ante el Tribunal de Control, con el objeto de garantizarle sus derechos, imponerle de los hechos que se le atribuyen y solicitar, de ser necesario, las medidas cautelares que requiera el caso en particular. Lo antes expresado, es posible deducirlo de la lectura del texto de los artículos 559 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plantea: “…Identificado el adolescente el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto lo conducirá ante el juez de control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión. El juez oirá a las partes y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia…”. Congruente con la indicada norma, el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, sostiene: “…La Policía de Investigación podrá citar o aprehender al adolescente presunto responsable del hecho investigado ... En caso de aprehensión, lo comunicará inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público…”.

El análisis de las citadas normas y su concatenación, permiten inferir que es posible que un adolescente que esté involucrado en la comisión de un hecho punible o que se sospeche seriamente de su participación en la perpetración del mismo permiten al Ministerio Público requerir del Juez de Control, que emita una orden de localización; es decir, su búsqueda, ubicación y aprehensión, la colocación a la orden del Ministerio Público, inmediatamente después de su aprehensión, a los efectos de trasladarlo a la presencia del Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes, a fin de proceder a su presentación.

Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos previstos en las normas citadas up supra, toda vez que existen en la presente causa, elementos para presumir la participación del adolescente de autos; además se puede observar de la revisión a la presente causa que los testigos que constan en actas, señalan al adolescente de autos, como la persona que cometió el hecho punible investigado por el Ministerio Público; todo lo cual, lleva a presumir que el mismo puedan evadir el proceso; por otra parte, nos encontramos en presencia de un hecho punible de los considerados graves y que conforme a lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, merecen como sanción, la privación de libertad, lo que conlleva a presumir que pudiera haber peligro de fuga u obstaculización de las pruebas.

En virtud de todo lo expuesto, considera quien suscribe, que existen suficientes elementos para emitir la orden de aprehensión solicitada por la representante del Ministerio Público y así debe decidirse, conforme al artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así debe decidirse.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara Con Lugar lo Solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y en consecuencia, acuerda la orden de aprehensión en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: G.J.R.B. (Occiso).

Decisión que se fundamenta en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal; 652 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, líbrese orden de aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, a los fines que gire las instrucciones pertinentes, a funcionarios adscritos a ese Órgano de Investigación Penal, para que una vez aprehendido el referido ciudadano, sea puesto inmediatamente, a la orden de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que proceda dentro de la 24 horas siguientes, a conducirlos ante el Tribunal de Control y así mismo se les informe a dichos funcionarios, que el número de expediente de investigación es el N° 19-1C-DPIF-F-06-276132-2013, Nomenclatura de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y K-13-0174-02059, Nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Líbrese orden de aprehensión y oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Líbrese oficio a objeto de remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Juez Primera de Control Sección Adolescentes

Abg. E.S.L.

La Secretaria

Abg. María Victoria Aguilar García

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