Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoRevoca Las Medidas Cautelares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 10 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000324

ASUNTO : RP01-D-2011-000324

REVISION: REVOCATORIA DE MEDIDAS

Realizada como ha sido la Audiencia para que el sancionado XXXXXXXXXXXX), acredite el cumplimiento de la sanción, en la causa seguida por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del código penal en perjuicio de XXXXXXXX, en presencia de La Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público Abg. C.R., el joven sancionado XXXXXXXXXX, previo traslado y la Defensora Pública Primera, Abg. M.G.; se informo la finalidad del acto, indicándoles que habiendo sido fijada la presente audiencia con el fin de acreditar el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y L.A., prevista en el artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas por este Juzgado, el adolescente de autos resultó detenido en la causa penal N° RP01-P-2013-4064, siendo así que la presente audiencia será celebrada a los fines de definir la situación jurídica del sancionado, por lo que para decidir se observa:

DECLARACION DEL SANCIONADO

Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al Adolescente de autos XXXXXXXX, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: entendí lo que me dijo e informo que me encuentro detenido en el Internado de Margarita, y estoy preso desde el año pasado. Es todo.

EXPOSICION FISCAL

La Fiscal del Ministerio Publico ABG. C.R., q expresó: en vista de la nueva privación de libertad del sancionado, solicito a este Tribunal revoque la medida de reglas de conducta y L.A. que fuere acordada en su favor y que se acuerde la privación de libertad del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la L.O.P.N.N.A., toda vez que el mismo incurrió en la comisión de un nuevo hecho delictivo por el cual se encuentra privado de libertad. Es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA

La Defensora Pública, ABG. M.G., manifestó: informo a este Tribunal que mi representado ha estado detenido desde el 13-07-2013 y la causa la lleva el Tribunal Primero de Juicio. Es todo.

RESOLUCION

Acto seguido este TRIBUNAL, oído lo expuesto por el adolescente, la representación fiscal y la defensa, este Tribunal revisada las actuaciones observa que el sancionado de autos, le fue impuesta la medida de Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS y L.A., por el lapso de un (01) año, siete (07) meses y ocho (08) días, en fecha 23-05-2013, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del código penal en perjuicio de XXXXXXX. Asimismo, se evidencia en actas que el referido sancionado cumplió dos (02) meses de la medida de l.a., más la de reglas de conducta, y dado que el mismo se encuentra privado de libertad a la orden de un tribunal ordinario por los delitos de homicidio y sicariato, encontrándose privado de libertad, lo que hace imposible el cumplimiento de las medidas impuestas, y en virtud de lo manifestado por él, de que se encuentra en el Internado Judicial “Región Insular” del Estado Nueva aunado al hecho que el sancionado no ha iniciado el cumplimiento de la sanción y se involucró en la comisión de un nuevo hecho punible, encontrándose privado de libertad, lo que hace imposible el cumplimiento de las medidas de reglas de conducta y l.a. y lo que se busca con la sanción, es que el sancionado le de cumplimiento, en los términos impuestos, este Tribunal considera pertinente REVOCAR las medidas de reglas de conducta y l.a., y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA, entendido que el mismo esta detenido desde el día de hoy, diez (10) de Abril de dos mil catorce (2014), en la causa N° RP01-D-2011-000324, la cual vencerá el día diez (10) de octubre de dos mil catorce (2014).

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales “A” e “I” de la LOPNNA, Acuerda REVOCAR las medidas de reglas de conducta y l.a. , que debía cumplir el sancionado XXXXXXXXXXX y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA, la cual vencerá en fecha 14-10-2014. Líbrese en Consecuencia Boleta de encarcelación, adjunta con Oficio.. Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Control a los fines de informar que el ciudadano XXXXXXXXXX quedó privado de Libertad por este Tribunal por el lapso de seis (06) meses. Líbrese Oficio al SAPINAES, a los fines de hacer sde su conocimiento que este Tribunal de esta misma fecha., revocó la medida de l.a. al joven adulto XXXXXXXXXX, quedando sancionado a cumplir seis (06) meses de privación de libertad, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa de l.a.. Quedaron notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP.

Así se decide en Cumaná, a los diez (10) días del mes de abril de 2014.

JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

SECRETARIA JUDICIAL,

R.M.

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