Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJosander Mejias
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 14 de julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000198

ASUNTO : RP01-D-2012-000198

Realizada como fue la audiencia oral de revisión de medida, celebrada en la presente fecha, en la causa N° RP01-D-2012-000198, seguida al sancionado XXXXXXXXXXXXX; el Tribunal, en presencia de la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. C.E.R., la Defensora Pública Penal Segunda Encargada, Abg. Luisani Colón, el sancionado y su representante legal XXXXXXXXXXXXX, dio desarrollo formal al acto y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Solicito de conformidad con artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la revisión de sanción de privación de libertad impuesta a mi defendido y en consecuencia solicito que la misma sea sustituida por la de l.a. y reglas de conducta las cuales le resultarían menos gravosas que la sanción originalmente impuesta para la cual solicito tome en consideración que la misma ha sido cumplida en un cincuenta por ciento, igualmente solicito que este tribunal tome en consideración los informes sociales y psicológicos practicados a mi auspiciado en los aspectos que le puedan favorecer; es todo”.

DECLARACIÓN DEL SANCIONADO

Acto seguido, se le concede la palabra al sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expuso: “Yo quiero estudiar para superarme; es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL

Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: “El Ministerio Publico visto lo manifestado por la defensa considera que el adolescente ha cumplido con un tiempo prudencial de la privación de libertad al que fue sometido, y el fin que prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es dotar a los jóvenes de herramienta útiles y necesarias para que se inserten nuevamente en la familia y ante la sociedad; aunado al hecho que de la revisión de las actuaciones consta en la misma las distintas evaluaciones que le fueron practicadas al adolescente. El Ministerio Público considera que puede serle otorgada una mediad distinta de la que actualmente ejecuta el sancionado a los fines que reciba orientación terapéutica y se inserte nuevamente en el sistema educativa para regular su modo de vida y evitar la reincidencia; es todo”.

RESOLUCION

En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia y escuchadas las manifestaciones de las partes; este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo establecido en el artículo 647, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por un plazo de cumplimiento de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad, Agavillamiento, Amenazas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 458, 174, 286,175 en su ultimo aparte, y277 del Código Penal, respectivamente, este último en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y se encuentra detenido desde el 20/06/2012 hasta el día de hoy 14/07/2014, llevando privado el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y nueve (09) días, y faltándole por cumplir un (01) año, siete (07) meses y veintiún (21) días, los cuales vencerán el 05/03/2016. SEGUNDO: Consta en autos el informe social del folio 190 al 200, de la primera pieza procesal, del sancionado XXXXXXXXXXXXXX, practicado por la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes donde concluye que el joven adulto se observó más aseado y pulcro, obteniendo un cambio muy valioso en su personalidad mostrando deseos de estudiar y trabajar con el ánimo de superarse, no evidenciándose en el conductas de autodestrucción o sadomasoquismo. Por su parte riela del folio 24 al 27, de la segunda pieza procesal, informe psicológico el cual resulta favorable pues de destaca que el sancionado presenta buena capacidad intelectual que le permite reflexionar sobre su acciones y buscar alternativas en solución de conflicto, reflejando compromiso con valores y capacidad de adaptación; por lo que la psicólogo recomienda orientación terapéutica en pro de trabajar proyecto de vida. TERCERO: El sancionado ha cumplido un (01) año, ocho (08) meses y nueve (09) días, faltándole por cumplir un (01) año, siete (07) meses y veintiún (21) días, lo que equivale a poco más de la mitad de la sanción; y lo que se busca con la ejecución de las medidas es que se cumplan y que el sancionado internalice la responsabilidad de la ilicitud de sus actos, así como lograr el pleno desarrollo de su capacidad y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar, tal como lo establece el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, siendo importante destacar, además, que la finalidad de las medidas es educativa, sin dejar de ser penal y en este caso lo que se quiere es dotar al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad y por cuanto la medida de privación de libertad de que es objeto el sancionado no es la mas idónea para el sancionado en los actuales momentos, siendo contraria al desarrollo del adolescente, queriendo seguir estudiando y tiene oportunidad de hacerlo dado el apoyo de su grupo familiar y la voluntad del mismo; quedando claro que su acción ilícita fue penalizada, lo que conllevó a que fuera sancionado haciéndolo responsable de su acto, considerando este Juzgador que atendiendo a los criterios técnicos de proporcionalidad establecidos en el articulo 539 del ley especial que regula la materia, lo procedente es sustituir la sanción al joven XXXXXXXXXXXXXXXX, por las medidas de l.a. y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente, la primera, en recibir orientaciones por ante la Psicólogo adscrita al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre, cada quince (15) días a través del Programa L.A. durante los primeros tres (03) meses y una (01) vez al mes por el tiempo restante de la sanción y, la segunda, en mantenerse inserto en el sistema educativo formal o realizar cursos de su interés, o bien realizar alguna actividad laboral, medida esta que como regla de conducta deberá acreditar de manera mensual por el tiempo que resta de sanción. La medida de reglas de conducta será supervisada por la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes, en este Circuito Judicial, quien informara cada tres (03) meses a este Tribunal. Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al adolescente XXXXXXXXXXX, la sanción de privación de libertad, por las medidas de l.a. y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente, la primera, en recibir orientaciones por ante la psicólogo adscrita al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre, cada quince (15) días a través del Programa L.A. durante los primeros tres (03) meses y una (01) vez al mes por el tiempo restante de la sanción y, la segunda, en mantenerse inserto en el sistema educativo formal o realizar cursos de su interés, o bien realizar alguna actividad laboral, medida esta que como regla de conducta deberá acreditar de manera mensual por el tiempo que resta de sanción. La medida de reglas de conducta será supervisada por la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes, en este Circuito Judicial, quien informara cada tres (03) meses a este Tribunal; todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 8 ejusdem, relacionado con el interés superior del adolescente. Líbrese oficio a la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes, a los fines que supervise el cumplimiento de la medida de reglas de conducta impuesta al sancionado por el lapso de un (01) año, siete (07) meses y veintiún (21) días, debiendo informar cada tres meses sobre el cumplimiento a este Juzgado. Líbrese oficio al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre, a los fines que se incorpore al sancionado XXXXXXXXXX, al programa de l.a., quien acudirá, cada quince (15) días durante los primeros tres meses de la sanción y una vez al mes durante el tiempo restante, debiendo recibir orientaciones y seguimiento en el área psicológica e informar a este Tribunal sobre la evolución. Líbrese boleta de libertad. El Tribunal advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la revocatoria de la misma. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.” Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA

LA SECRETARIA

ABG. DOANALMY ROMÁN

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