Decisión de Tribunal Segundo en Función de Juicio, LOPNA de Aragua, de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo en Función de Juicio, LOPNA
PonenteRaquel Nava
ProcedimientoSentencia Sancionatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

195º y 146º

Maracay, 07de Agosto de 2007

CAUSA Nº 2UA/ 301-07

JUEZ PRESIDENTE: ABG. R.N.R..

SECRETARIA: ABG. A.M.S.M.

ALGUACIL: K.P.

FISCAL 18° M.P: ABG. J.R.C.

DEFENSA PRIVADA: ABG. R.C., J.R.

Y R.A.C.

ACUSADO (S): _________________________________

DELITO: ROBO AGRAVADO

VÍCTIMA: N.M.Q., R.G.

Y OTROS.

Vistas las actas que anteceden en las que consta la Celebración de la audiencia oral y Privada de fecha 17 de Julio de 2007 y 31 de julio del corriente, que con ocasión del juicio que fijara en su oportunidad el Tribunal de acuerdo al artículos 585 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, seguido contra los adolescentes acusados ________________________________a quienes se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; se dio apertura al Juicio oral de acuerdo al articulo 593 ejusdem, acordándose la suspensión y continuidad del debate, en aplicación por supletoriedad de acuerdo al artículo 537 ibidem, de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo cumplidas con todas las formalidades del Debido Proceso y en resguardo de los derechos y garantías fundamentales del subjudice, Habiendo intervenido en el uso de la palabra, La Representación de la Fiscalía 18° del Ministerio Público, DR. J.C., así como los abogados Privados de La Defensa Dr. R.C., DR. J.R. y DR. W.R.A.C. y los acusados Up supra identificados, impuesto del contenido de los artículos 594 y 595 ejusdem y agotado el contradictorio; Este Tribunal observa:

ÚNICO: De acuerdo a los artículos 603 CONDENA Y ACUSACIÓN y 604 REQUISITOS DE LA SENTENCIA, de la ley adjetiva especial en la materia, quien aquí conoce pasa a producir sentencia sancionatoria en los siguientes Términos:

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

En las audiencias de los días 09, 17 y 31 de Julio del corriente, según consta en actas El Fiscal 18 del Ministerio Publico DR. J.C., formulo acusación contra los Acusados___________________________________, por los hechos ocurridos el pasado día 02 de Marzo del corriente, a las 08:35 horas de la noche, cuando los acusados abordaron una unidad colectiva, de la ruta La Mercedes-La Mora, signada con el Nº 49, placas AO-850, color blanca con rayas rojas y cuando el conductor J.G.N., PASABA POR EL Centro Comercial El Pilón, El Acusado ______________saco a relucir una escopeta de color gris, con mango plateado, cacha o empuñadura de color negro, calibre 410,marca maiola, donde le lee en su parte metálica la inscripción “M, serial 15763, y el Acusado ” ____________________, saco a relucir un facsímile de arma de fuego, tipo pistola, color negro, en la que se le la inscripción SPRINGFIELD ARMORY y OMEGA, comenzando a apuntar con dichas armas a los pasajeros de unidad, y bajo amenazas de muerte los obligaron a entregar sus pertenecías, mientras el acusado______________________, procedía a despojar de las mismas de sus objetos de valor, entre las que se mencionan a los ciudadanos _________________a quien despojaron de un bolso de color gris, anaranjado y negro contentivo en su interior de un teléfono celular marca Nokia, modelo 2255, serial ESN 026/05284448, serial de batería 05100602054516023785, dos chemise color verde oscuro, una bermuda de Jean de color azul y una camisa de color a.c., ropa femenina de su menor hija, unas llaves de su negocio, dentro del bolso también se encontraba otro bolso pequeño de color negro contentivo de un short de color rosado y una franela de color blanco con rosas estampadas; la ciudadana________________, a quien despojaron de un bolso pequeño de color beige, contentivo en su interior de un monedero pequeño de color negro, un carnet estudiantil de la misión sucre, y un ticket de pasaje estudiantil a nombre de ___________un teléfono celular marca S.E., modelo K3101, serial S/N T2600RSYX, 351560001659226-1, serial de batería no visible; al ciudadano A.C., lo despojaron de un maletín color negro, con logotipo que tiene impresa la palabra COMPUTO, y un teléfono celular marca Nokia 8260, seguidamente se bajaron de la unidad, en la avenida 07 de la entrada de La Mora, al tener conocimiento de este hecho punible, por las víctimas, funcionarios del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico de La Comisaría de La Mora, activan un recorrido, por los lugares adyacente, y avistan en la avenida 24 de La Mora, a los adolescentes a quienes identifican por las características aportadas por las víctimas, dando la voz de alto, realizan la inspección de personas, incautando la escopeta antes mencionada a__________________, quien la ocultaba entre sus ropas a la altura de la cintura; el bolso de color gris, anaranjado y negro, con su contenido ya descrito le fue incautado a______________________; el facsímile de arma de fuego le fue incautado a__________________, quien lo llevaba oculto a la altura de la cintura, siendo trasladados al comando de La Mora junto a lo incautado; Así mismos los Abogados de la defensa Privada en su oportunidad formulan los alegatos de la defensa en los siguientes términos: ( defensor privado Abg. R.C., quien expone:) “ … “En mi condición de defensor privado de los adolescentes esta defensa rechaza los alegatos fiscales, ya que no descarta que haya existido el delito de Robo, pero lo que ocurrió es que no fueron mis representados, ellos lo único que hicieron fue transitar por el sector la Mora. De la revisión hecha a las actas policiales, no se aprecia que hayan sido mis representados. Además ellos no fueron aprehendidos en el autobús, sino en la calle. En audiencia preliminar, asistió un testigo, quien no pudo reconocer a mi defendido, como la persona que la despojo de sus pertenencias. De los objetos incautados, se puede demostrar que muchos de ellos pertenecen a mis defendidos; observando con preocupación esta defensa que no existe en las actuaciones el registro de cadena de custodia, ya que esto no se cumplió. Es importante destacar, que para quien es obligante demostrar la culpabilidad es para el Ministerio Público. Ahora le cedo la palabra al Colega J.R., a los fines de que haga su exposición. Seguidamente el abogado J.R. expuso: Me llama la atención la solicitud fiscal de valorar de manera objetiva el acervo probatorio. Se puede observar que en las entrevistas ofrecidas por las víctimas coincidan de manera exacta, en la descripción de mis defendidos, esto presenta duda, partiendo de esto lo único que prueba es que eran 3 individuos. Con respecto a la aprehensión, existe una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Penal nro. 484 del año 2002, que señala que ese tipo de aprehensión sin testigos, socava el derecho a la defensa. En el trascurso del debate, quedará demostrada la inocencia de mis defendidos…”

DETERMINACIÓN DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

Este Tribunal considera que los hechos narrados por El Fiscal 18 del Ministerio Publico, los cuales califica de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal Venezolano, quedan demostrados en su existencia, modo y circunstancias que permiten calificar el hecho dentro del tipo penal, así como en la atribución en cuanto a su comisión, y consecuente responsabilidad a los adolescentes acusados______________ con los medios probatorios recibidos y evacuados en la audiencia oral y privada de Juicio, cuando:

JACSON E.C.M., titular de la cédula de identidad nro. 12.339.211, quien fue debidamente juramentado, e hizo una exposición sobre los hechos pudiéndose inferir entre otras cosas: “Yo me encontraba con mis compañeros de patrullaje, en la Unidad P447, por una avenida de la Mora y nos llamó el Sargento F.M., y nos dijo que 4 sujetos robaron una camioneta de pasajeros, nos dio la descripción de los sujetos, dijo que tenía una camisa negra, otro rosada y el otro blanca y que cargaban pantalones oscuros, también indicó que los mismos iban bajando por la calle 24, inmediatamente nos trasladamos a la calle indicada y avistamos, a tres ciudadanos con las características, indicadas, les dimos la voz de alto y en el cacheo le conseguimos al de camisa negra, una escopeta, al que cargaba la franela rosada un facsímil y al de la camisa blanca un bolso de color gris, inmediatamente los trasladamos a la comisaría, donde se encontraban un grupo de individuos que indicaron que ellos eran las persona que momentos antes los habían despojado de sus pertenencias. Eso fue como a las 8 y 25 de la noche. Los capturamos porque la descripción de los ciudadanos coincidían con la descripción que nos dio el sargento F.M. y además les conseguimos armas, esas persona de las que estoy hablando se encuentran presentes en esta sala (refiriéndose a los acusados). En el procedimiento actuamos 4 funcionarios, al de camisa negra le decomise una escopeta Mayora, gris. Andábamos en un Neón P447. De donde estábamos al sitio donde practicamos las aprehensiones, tardamos como 15 minutos aproximadamente. Al ciudadano de camisa rosada le incaute un facsimil y al que cargaba la camisa blanca le incautamos un bolso gris, y en el mismo había 2 celulares, que por cierto era de una de las muchachas que se encontraban en la comisaría, había ido a poner la denuncia, también conseguimos en el bolso, ticket estudiantiles. Cuando los aprehendimos se acerco, una muchacha menor de edad que decía ser prima de uno de ellos, y nos pregunto que porque no los llevábamos detenido. Cuando llegamos a la comisaría había un grupo como de 4 a 6 personas que gritaban ellos fueron, ellos fueron, y una muchacha decía que el bolso recuperado era de ella. Seguidamente se le cede la palabra al ABG. R.C., a los fines de que realice las preguntas que a bien crea conveniente al testigos, quien a las preguntas formuladas por el abogado contestó: Yo recibí una llamada de mi Sargento F.M., porque en la Comisaría habían unas personas que había denunciado que la camioneta done ellos andaban, yo fui el que les incautó la escopeta y el bolso y el agente Belisario les incauto el bolso. El arma era una escopeta y la otra un facsimil. Al moreno delgado se le encontró la escopeta y al que cargaba la camisa rosada, se le incautó un facsimil, se trataba de una persona como de uno cincuenta de estatura. En el momento de la detención se les informo que iban a ser trasladados a la comisaría y una vez allá, el sub. Comisario les leyó sus derechos. Con respecto a los objetos incautados los llevamos a la comisaría, y luego se enviaron al Ministerio Público, la escopeta se la encontramos a la altura de la cadera, era gris plomo. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al ABG. J.R., a los fines de que realice las preguntas que a bien crea conveniente al testigos, quien a las preguntas formuladas por el abogado contestó: Yo iba en la parte de atrás de la unidad, en la parte de adelante iba el cabo Belisario y el comisario Mendoza. Los detenemos, porque su vestimenta coincidía con la que nos describió mi sargento, yo revise al de camisa negra y al de camisa rosada y o.B. reviso al de camisa blanca. Llegamos a la comisaría como a las 8 y 35, de la noche y allí estaban unos ciudadanos, que gritaban ellos fueron los que nos robaron. Es todo. Con la declaración del ciudadano CABO PRIMERO P.J.R.R., titular de la cédula de identidad nro. 10.886.109, quien fue debidamente juramentado e hizo una exposición sobre los hechos y a las preguntas del fiscal del Ministerio Publico, contestó: Tengo 9 años de policía, en la comisaría La Mora como 3 meses, cuando ocurrieron los hechos. Lo que ocurrió fue que yo me encontraba en labores de patrullaje, en la Mora, eso fue como a las 8 y 25 aproximadamente, recibimos un llamado de mi sargento Montes, quien nos informó que en la comisaría se encontraban unos ciudadanos que fueron víctimas, de un robo, nos dieron las descripción de las personas que los había robado y que los mismos se desplazaban por la calle 24, nos dirigimos inmediatamente al sitio y efectivamente avistamos a unos ciudadanos que coincidían con la descripción aportada por el sargento, por lo que procedimos a darle la voz de alto y el Distinguido JacKson revisa dos de ellos y les encontró armas y el agente Belisario reviso al tercero y le consiguió un bolso de color gris. Recibimos la llamada como a las 8 y 20 o 8 y 25 aproximadamente, los aprehendimos como a tres cuadras de donde nosotros estábamos. Eran tres, uno cargaba una camisa negra, se le decomisó una escopeta, uno cargaba una camisa rosada, se le decomisó un facsimil y al que cargaba la camisa blanca se le decomiso, un bolso. Las personas que están en esta sala (refiriéndose a los acusados), son los mismos que aprehendimos. Nosotros éramos 4 funcionarios, y andábamos en la Unidad P447, los trasladamos a la Comisaría La Mora, igualmente la evidencia, se cumplió la cadena de custodia. Yo no me quede con los agraviados, no se si los reconocieron o no, porque me retiré del comando inmediatamente, si se que en el bolso había un carnet que coincidía con el nombre de una ciudadana que se encontraba en la comisaría. Las personas aprehendidas son las mismas que se encuentran en esta sala (refiriéndose a los acusados). Los aprendimos en la Calle 20, cerca de un sitio donde venden comida rápida. Hubo testigos de la aprehensión, pero se negaron a colaborar, por miedo. Tengo entendido que llegaron varias personas a la comisaría a formular denuncia de que los habían robado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al ABG. R.C., a los fines de que realice las preguntas que a bien crea conveniente al testigo, quien a las preguntas formuladas por el abogado contestó: Eso fue como a las 8 y 20 o a las 8 y 25 aproximadamente. Recibí un llamado de mi sargento F.M., quien era el jefe de los servicios, y nos indicó que en la comisaría había un grupo de ciudadanos formulando la denuncia, de que habían sido robados. La Unidad estaba al mando del Comisario Mendoza. La evidencia fue remitida al CICPC de la Victoria, yo no realice ninguna incautación; a mi me correspondió resguardar el sitio. Fue el distinguido Jackson quien decomiso el armamento, yo observe la inspección pero de espalda, por que estaba resguardando el sitio. Observe que incautaron una escopeta, un facsimil y un bolso. La aprehensión la realizamos en la Calle 24. De los objetos incautados se encargo el distinguido Jackson. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al ABG. J.R., a los fines de que realice las preguntas que a bien crea conveniente al testigos, quien a las preguntas formuladas por el abogado contestó: Los llevamos a la Comisaría como a las 9 de la noche aproximadamente, allí había un grupo de personas, yo los deje y volví a salir de nuevo a la calle. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al ABG. R.A.C., a los fines de que realice las preguntas que a bien crea conveniente al testigos, quien a las preguntas formuladas por el abogado contestó: Nos tardamos como 5 minutos en llegar al sitio que nos indicaron, entramos por la segunda entrada, es una avenida ancha, cerca esta una panadería. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez solicita que explique como es el procedimiento que ellos realizan con respecto a los objetos incautados: a lo que el funcionario respondió: Una vez que tenemos lo objetos incautados, llamamos al Fiscal del Ministerio Público y este ordena. Luego Oficiamos al CICPC, informamos a la comisaría y remitimos lo incautado a la Comisaría. Con la declaración del O.A.B.P., titular de la cédula de identidad nro.16.131920, quien fue debidamente juramentado e hizo una exposición sobre los hechos y a las preguntas del fiscal del Ministerio Publico, contestó: Tengo 3 años y 2 meses en el Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, en la comisaría La Mora 3 años, Ese día nos encontrábamos en una Unidad Patrullera al mando de mi comisario J.M., en la avenida Intercomunal de la mora, y recibimos una llamada por radio del Sargento Montes, quien nos informó que en la comisaría estaban unos ciudadanos que había sido victima de un robo en una Unidad de Trasporte Público, nos dio la descripción de las personas que cometieron este hecho y nos indicó la calle por la que iban bajando. Inmediatamente nos dirigimos al sitio y avistamos a los individuos, con las caracteriscas señaladas, por lo que les dimos la voz de alto y la inspección de personas les incautamos 2 armamentos y un bolso, contenido en su interior de unos ticket estudiantiles, 2 celulares, carnet estudiantil, pinturas de damas, inmediatamente los llevamos a la comisaría y allí las personas que se encontraban allí los reconocieron. Eso fue en la avenida 24 de la Urbanización La Mora, allí los aprehendimos. La descripción de ellos era todos con pantalones oscuros y uno de franela negra, otro de franela rosada y el tercero de franela blanca, y si se encuentran presentes en esta sala (refiriéndose a los acusados) Yo fui quien incautó el bolso, a uno de tamaño bajo de contextura un poco gruesa, y el distinguido Jackson fue quien incautó las armas, están eran una escopeta y un facsímil. Cuando llegamos a la Comisaría, estaban un grupo de personas, eran como 5 y enseguida se les encimaron y manifestaron que ellos eran las personas que los habían robado. En la avenida donde los capturamos, hay bastante iluminación, las personas aprehendidas son las mismas que están presentes en esta sala (refiriéndose a los acusados). Cuando los aprehendimos hubo testigos, pero a la gente no loes gusta colaborar y se fueron. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al ABG. R.C., a los fines de que realice las preguntas que a bien crea conveniente al testigo, quien a las preguntas formuladas por el abogado contestó: Éramos 4 funcionarios al mando del Sub-Comisario Mendoza, la actuación del Cabo P.R. fue resguardar el sitio. Yo recupere el bolso, al que se lo incaute era de estatura baja, pelo negro un poco grueso. Los trasladamos a la comisaría, el comisario les notifico sus derechos y se llamó a sus familiares. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al ABG. J.R., a los fines de que realice las preguntas que a bien crea conveniente al testigo, quien a las preguntas formuladas por el abogado contestó: Yo junto al distinguido Jacson realicé el cacheo, y el cabo Rodríguez custodiaba la zona. La escopeta se le consiguió a la altura de la cadera. El facsímile, no alcance a ver donde se lo consiguieron. Luego nos fuimos rápidamente a la comisaría, allí estaban uno ciudadanos furiosos que se le encimaban, y decía ellos fueron. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al ABG. R.C., a los fines de que realice las preguntas que a bien crea conveniente al testigo, quien a las preguntas formuladas por el abogado contestó: Tardamos en llevarlos a la comisaría una vez capturados como 5 minutos. Es todo. Es todo. La declaración del ciudadano_____________ quien fue debidamente juramentado e hizo una exposición sobre los hechos y a las preguntas del fiscal del Ministerio Publico, contestó: Eso fue en la primera semana de Marzo, yo me monté en una camioneta de pasajeros, a la altura de la segunda entrada de la Mora, unos sujetos nos robaron, a mi me quitaron un maletín, lo que había en el Maletín era de importancia para mi, se bajaron en la segunda entrada de la Mora, luego el chofer se dirigió a la Comandancia a denunciar. Yo agarre el autobús como a las 7:30 a 8 de la noche. Eran como 3 o 4 personas, la verdad no se porque en el autobús habían bastantes personas, los que robaron eran unos muchachos, como de 15 años es decir unos adolescentes, yo no recuerdo con exactitud las características, las personas que iban en la camioneta decían que tenían armas, pero yo no las vi, a mi me quitaron el maletín, pero el que me lo quitó no tenía arma. En el maletín yo tenía unas cajas de cereales y un portalentes. Cuando fuimos a la comisaría había varias personas, yo fui uno de los que formulo la denuncia, después me fui a mi casa, porque vivo cerca y al rato me fueron a buscar a la casa y me avisaron que los habían agarrado. Yo no los llegue a ver en comisaría, lo mío no lo recuperaron, cuando se realizó el robo yo no los miraba a la cara por temor, conmigo no eran agresivos, yo estaba muy nervioso, para mi era importante el maletín, pero no como para arriesgar la vida. Yo a esos jóvenes, nunca los había visto antes. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al ABG. J.R., a los fines de que realice las preguntas que a bien crea conveniente al testigo, quien a las preguntas formuladas por el abogado contestó: Era de noche, no había l.c., era esa luz que usan por dentro la camionetas de pasajeros. yo sufro de miopía, de hecho uso lentes para ver de cerca y de lejos, allí había varias personas, no puedo precisar. Yo creo que eran 4 personas, no puedo precisar, el que me quitó el maletín, tenia camisa blanca y gorra. El chofer después que ocurrió el robo decidid ir a la comisaría, yo puse la denuncia y me fui a mi casa y cuando los agarraron los fueron a buscar. ES todo. Con la declaración de la ciudadana _____________quien fue debidamente juramentado e hizo una exposición sobre los hechos y a las preguntas del fiscal del Ministerio Publico, contestó: Eso fue como a las 7 y 30 horas de la noche, en la camioneta había 3 muchachos, estaban armados, cargaban capucha, vi que una de las armas era como una escopetita, al lado mío estaba sentado uno que también estaba armado, a mi me apuntaron, me quitaron un bolso gris y un celular, que después se recuperó, eso me lo dijeron en la comisaría, yo estaba allá cuando los agarraron. Ellos deben ser lo s que están en esta sala, porque, se que los agarraron. Yo no he recibido amenazas de ninguno de ellos, quisiera de todas formas, firman como una caución, ya que yo estoy muy asustada. Yo iba con mi hija, ella tiene 2 añitos. Cuando estaba en la comisaría vi cuando los trajeron, yo estaba allí esperando porque quería recuperar mis pertenencias, mi celular. Vi tan bien a los funcionarios policiales, entre las cosas que recuperaron estaban mi bolso y mi celular. Yo venía del Central Madeirense, Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al ABG. J.R., a los fines de que realice las preguntas que a bien crea conveniente al testigo, quien a las preguntas formuladas por el abogado contestó: Yo iba en la parte de adelante, y me di cuenta cuando íbamos por la esquina para agarrar hacia la Mora, ellos se parar y apuntan al señor, los tres tenían gorra, no pude ver la cara de los otros, solo el que tenía la gorra negra. El robo fue como a las 7 y 30 y como a las 7:40 ya estábamos en la comisaría, allí hablamos con un comisario y el llamó por radio y como a eso de las 8 o 8 y 10, llegaron unos funcionarios con un con los muchachos y ahí en el escritorio de ello pusieron lo objetos que les incautaron y estaba el bolso mío, Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al ABG. R.C., a los fines de que realice las preguntas que a bien crea conveniente al testigo, quien a las preguntas formuladas por el abogado contestó: Yo ví cuando uno de ellos apuntaba al chofer de la camioneta y los otros 2 recogía las partencias de todos los que íbamos en la camioneta. La descripción de ello era, uno pequeño y los otros dos altos, yo vine a dar mi declaración, pero deberían de venir todos, los que nos robaron, yo tengo mucho miedo. Con la declaración del EXPERTO D.C., titular de la cédula de identidad nro. 11.591.937, quien fue debidamente juramentado, e hizo una exposición sobre los hechos y a las preguntas del fiscal del Ministerio Publico, contestó: “ Tengo 4 años trabajando en el departamento de balística del cuerpo de investigaciones, científicas penales y Criminalísticas, reconozco en el reconocimiento balístico, mi firma como autentica. Por instrucciones de la fiscalía 18, según oficio nro.119-07 de fecha 05 de Marzo de 2007, se realizó experticia de reconocimiento legal, a una escopeta Marca Moyola, se le hizo la prueba de disparo y se determinó, que se encuentra en buen estado de funcionamiento, para obtener una muestra estándar, se le metió una cápsula y se hizo un disparo, allí se colectó una muestra estándar, con ello se puede determinar si el arma esta incriminada. Con esa experticia se determinó que se trataba de un arma en buen estado, capaz de causar daño a una persona. Luego le hicimos una prueba de disparo, para saber si fue disparada. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al ABG. R.C., a los fines de que realice las preguntas que a bien crea conveniente al testigo, quien a las preguntas formuladas por el abogado contestó: En el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas existe siempre personal de guardia, que se encarga de recibir todos los objetos incautados, y una vez recibidos los remite a el departamento de balística, en este caso los recibe por oficio enviado por la fiscalía 18, quien solicita la experticia, el arma es embalada para conservar la cadena de custodia, y el funcionario que está de guardia la remite a mi departamento. El funcionario que la recibe, la firma y la sella y luego la persona que la recibe en el departamento también la firma y la sella. Es todo. Con la declaración dell Funcionario J.R.C.R., titular de la cédula de identidad nro. 11.184.788, quien fue debidamente juramentado e hizo una exposición sobre los hechos y a las preguntas del fiscal del Ministerio Publico, contestó: “ Trabajo en el área técnica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de La Victoria, a mi me toco realizar un reconocimiento legal de un teléfono celular marca Nokia y otro marca S.E., se le toman en cuenta los seriales, y las condiciones en que se encuentran, el teléfono Nokia, tenía su batería y se le dio un valor de 100 mil bolívares. Al otro celular se le dio un valor de 250 mil bolívares. También se le hizo un reconocimiento legal, a un bolso tipo Morral, y a los objetos que tenía adentro, que eran franelillas, pantalones, una cartea, 2 franelas chemis, una cartera monedero, y dentro del monedero una cedula correspondiente a la ciudadana N.M., cuyo numero es 19.268.198, y un facsímil tipo pistola de arma de fuego. También se le hizo reconocimiento a un carnet estudiantil, de una persona de sexo femenino de nombre N.M.. En cuanto al facsímil, es de apariencia muy similar a un arma de fuego. Esta experticia realizada es una experticia de certeza. Los objetos fueron llevados a la Comisaría por los funcionarios de la Comisaría La mora, allí se cuido la cadena de custodia. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al ABG. J.R., a los fines de que realice las preguntas que a bien crea conveniente al testigo, quien a las preguntas formuladas por el abogado contestó: El Organismo actuante que colecta los objetos, no los remite a nosotros por instrucciones del Fiscal, la evidencia nos llega embaladas, en plástico, cada pieza por separado, quien recibe debe firmar. Es todo.

DE LA COMPROBACIÓN DEL HECHO PUNIBLE

Las declaraciones de los funcionarios del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, adscritos a la comisaría de La Mora y los cuales actuaron como funcionarios en el procedimiento de aprehensión Distinguido JACSON E.C.M., CABO PRIMERO P.J.R.R. y O.A.B.P., en sus dichos son claras, ponderadas y coherentes entre sí y relacionadas con las declaraciones de los funcionarios expertos D.C., del departamento de balística del cuerpo de investigaciones, científicas penales y Criminalísticas y del Funcionario J.R.C.R., del área técnica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de La Victoria, Así como de la adminiculación que de estas se puede hacer con los declaraciones de las victimas, promovidas en su oportunidad como testigos____________________-, con el resto de lo apreciado en pruebas, de ulterior cita, hacen nacer en la convicción de quien aquí decide la certeza de la existencia del hecho punible ocurridos el pasado día 02 de Marzo del corriente, a las 08:35 horas de la noche, en una unidad colectiva, de la ruta La Mercedes-La Mora, hechos estos, objetos de este juicio.

DE LA LICITUD DE LA PRUEBA

Por Cuanto la defensa es reiterativa al argumentar que se rompió la cadena de custodia respecto a las evidencias de interés criminalistico incautadas en el proceso, es importante a.l.d. de los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión Distinguido JACSON E.C.M., O.A.B.P. y CABO PRIMERO P.J.R. este ultimo expuso: “…Una vez que tenemos lo objetos incautados, llamamos al Fiscal del Ministerio Público y este ordena. Luego Oficiamos al CICPC, informamos a la comisaría y remitimos lo incautado a la Comisaría…” En tal sentido los expertos D.C., del departamento de balística del cuerpo de investigaciones, científicas penales y Criminalísticas al ser interrogado sobre el particular expuso: “por instrucciones de la fiscalía 18, según oficio nro.119-07 de fecha 05 de Marzo de 2007, se realizó experticia de reconocimiento legal, a una escopeta Marca Moyola,…” “ Esa arma llegó al laboratorio, porque fue remitida por el Distinguido D.F., a través de un oficio librado por la Fiscalía 18 del Ministerio Público, de no ser así no la recibimos…” “…En el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas existe siempre personal de guardia, que se encarga de recibir todos los objetos incautados, y una vez recibidos los remite a el departamento de balística, en este caso los recibe por oficio enviado por la fiscalía 18, quien solicita la experticia, el arma es embalada para conservar la cadena de custodia, y el funcionario que está de guardia la remite a mi departamento. El funcionario que la recibe, la firma y la sella y luego la persona que la recibe en el departamento también la firma y la sella…”y el Funcionario J.R.C.R., del área técnica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de La Victoria, expuso: “…Los objetos fueron llevados a la Comisaría por los funcionarios de la Comisaría La Mora, allí se cuido la cadena de custodia…” “…El Organismo actuante que colecta los objetos, no los remite a nosotros por instrucciones del Fiscal, la evidencia nos llega embaladas, en plástico, cada pieza por separado, quien recibe debe firmar…” en tal sentido, es licito para el Tribunal el procedimiento guardado en la cadena de custodia seguida a las evidencias de interés criminalistico incautadas en el procedimiento, las cuales, son tenidas como elementos idóneos obtenidos por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de ley. Estos elementos de convicción por ser legales son valorados como pruebas por el Tribunal permitiendo demostrar la existencia del hecho punible, la cuadrabilidad de los mismos en el tipo penal y la determinación de responsabilidad de los agentes activos.

DE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE LOS HECHOS Y SUS AGENTES ACTIVOS.

Con la declaración de los funcionarios del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua actuantes en el procedimiento de aprehensión JACSON E.C.M., quien hizo una exposición sobre los hechos pudiéndose inferir entre otras cosas: “Yo me encontraba con mis compañeros de patrullaje, en la Unidad P447, por una avenida de la Mora y nos llamó el Sargento F.M., y nos dijo que 4 sujetos robaron una camioneta de pasajeros, nos dio la descripción de los sujetos, dijo que tenía una camisa negra, otro rosada y el otro blanca y que cargaban pantalones oscuros, también indicó que los mismos iban bajando por la calle 24, inmediatamente nos trasladamos a la calle indicada y avistamos, a tres ciudadanos con las características, indicadas, les dimos la voz de alto y en el cacheo le conseguimos al de camisa negra, una escopeta, al que cargaba la franela rosada un facsímil y al de la camisa blanca un bolso de color gris, inmediatamente los trasladamos a la comisaría, donde se encontraban un grupo de individuos que indicaron que ellos eran las persona que momentos antes los habían despojado de sus pertenencias. Eso fue como a las 8 y 25 de la noche. Los capturamos porque la descripción de los ciudadanos coincidían con la descripción que nos dio el sargento F.M. y además les conseguimos armas, esas persona de las que estoy hablando se encuentran presentes en esta sala (refiriéndose a los acusados). En el procedimiento actuamos 4 funcionarios, al de camisa negra le decomise una escopeta Mayora, gris. Andábamos en un Neón P447. De donde estábamos al sitio donde practicamos las aprehensiones, tardamos como 15 minutos aproximadamente. Al ciudadano de camisa rosada le incaute un facsimil y al que cargaba la camisa blanca le incautamos un bolso gris, y en el mismo había 2 celulares, que por cierto era de una de las muchachas que se encontraban en la comisaría, había ido a poner la denuncia, también conseguimos en el bolso, ticket estudiantiles. Cuando los aprehendimos se acerco, una muchacha menor de edad que decía ser prima de uno de ellos, y nos pregunto que porque no los llevábamos detenido. Cuando llegamos a la comisaría había un grupo como de 4 a 6 personas que gritaban ellos fueron, ellos fueron, y una muchacha decía que el bolso recuperado era de ella… Con la declaración del ciudadano CABO PRIMERO P.J.R.R., quien hizo una exposición sobre los hechos “…Lo que ocurrió fue que yo me encontraba en labores de patrullaje, en la Mora, eso fue como a las 8 y 25 aproximadamente, recibimos un llamado de mi sargento Montes, quien nos informó que en la comisaría se encontraban unos ciudadanos que fueron víctimas, de un robo, nos dieron las descripción de las personas que los había robado y que los mismos se desplazaban por la calle 24, nos dirigimos inmediatamente al sitio y efectivamente avistamos a unos ciudadanos que coincidían con la descripción aportada por el sargento, por lo que procedimos a darle la voz de alto y el Distinguido JacKson revisa dos de ellos y les encontró armas y el agente Belisario reviso al tercero y le consiguió un bolso de color gris. Recibimos la llamada como a las 8 y 20 o 8 y 25 aproximadamente, los aprehendimos como a tres cuadras de donde nosotros estábamos. Eran tres, uno cargaba una camisa negra, se le decomisó una escopeta, uno cargaba una camisa rosada, se le decomisó un facsimil y al que cargaba la camisa blanca se le decomiso, un bolso. Las personas que están en esta sala (refiriéndose a los acusados), son los mismos que aprehendimos. Nosotros éramos 4 funcionarios, y andábamos en la Unidad P447, los trasladamos a la Comisaría La Mora, igualmente la evidencia, se cumplió la cadena de custodia. Yo no me quede con los agraviados, no se si los reconocieron o no, porque me retiré del comando inmediatamente, si se que en el bolso había un carnet que coincidía con el nombre de una ciudadana que se encontraba en la comisaría. Las personas aprehendidas son las mismas que se encuentran en esta sala (refiriéndose a los acusados). Los aprendimos en la Calle 20, cerca de un sitio donde venden comida rápida. Hubo testigos de la aprehensión, pero se negaron a colaborar, por miedo. Tengo entendido que llegaron varias personas a la comisaría a formular denuncia de que los habían robado… Con la declaración O.A.B.P., quien hizo una exposición sobre los hechos: “…Ese día nos encontrábamos en una Unidad Patrullera al mando de mi comisario J.M., en la avenida Intercomunal de la mora, y recibimos una llamada por radio del Sargento Montes, quien nos informó que en la comisaría estaban unos ciudadanos que había sido victima de un robo en una Unidad de Trasporte Público, nos dio la descripción de las personas que cometieron este hecho y nos indicó la calle por la que iban bajando. Inmediatamente nos dirigimos al sitio y avistamos a los individuos, con las caracteriscas señaladas, por lo que les dimos la voz de alto y la inspección de personas les incautamos 2 armamentos y un bolso, contenido en su interior de unos ticket estudiantiles, 2 celulares, carnet estudiantil, pinturas de damas, inmediatamente los llevamos a la comisaría y allí las personas que se encontraban allí los reconocieron. Eso fue en la avenida 24 de la Urbanización La Mora, allí los aprehendimos. La descripción de ellos era todos con pantalones oscuros y uno de franela negra, otro de franela rosada y el tercero de franela blanca, y si se encuentran presentes en esta sala (refiriéndose a los acusados) Yo fui quien incautó el bolso, a uno de tamaño bajo de contextura un poco gruesa, y el distinguido Jackson fue quien incautó las armas, están eran una escopeta y un facsímil. Cuando llegamos a la Comisaría, estaban un grupo de personas, eran como 5 y enseguida se les encimaron y manifestaron que ellos eran las personas que los habían robado. En la avenida donde los capturamos, hay bastante iluminación, las personas aprehendidas son las mismas que están presentes en esta sala (refiriéndose a los acusados). Cuando los aprehendimos hubo testigos, pero a la gente no loes gusta colaborar y se fueron…” Con la declaración de la testigo quien fue víctima de los hechos, _______________________, quien hizo una exposición sobre los hechos “…Eso fue como a las 7 y 30 horas de la noche, en la camioneta había 3 muchachos, estaban armados, cargaban capucha, vi que una de las armas era como una escopetita, al lado mío estaba sentado uno que también estaba armado, a mi me apuntaron, me quitaron un bolso gris y un celular, que después se recuperó, eso me lo dijeron en la comisaría, yo estaba allá cuando los agarraron. Ellos deben ser los que están en esta sala, porque, se que los agarraron. Yo no he recibido amenazas de ninguno de ellos, quisiera de todas formas, firman como una caución, ya que yo estoy muy asustada. Yo iba con mi hija, ella tiene 2 añitos. Cuando estaba en la comisaría vi cuando los trajeron, yo estaba allí esperando porque quería recuperar mis pertenencias, mi celular; Vi también a los funcionarios policiales, entre las cosas que recuperaron estaban mi bolso y mi celular. Yo venía del Central Madeirense, Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al ABG. J.R., a los fines de que realice las preguntas que a bien crea conveniente al testigo, quien a las preguntas formuladas por el abogado contestó: Yo iba en la parte de adelante, y me di cuenta cuando íbamos por la esquina para agarrar hacia la Mora, ellos se parar y apuntan al señor, los tres tenían gorra, no pude ver la cara de los otros, solo el que tenía la gorra negra. El robo fue como a las 7 y 30 y como a las 7:40 ya estábamos en la comisaría, allí hablamos con un comisario y el llamó por radio y como a eso de las 8 o 8 y 10, llegaron unos funcionarios con un con los muchachos y ahí en el escritorio de ello pusieron lo objetos que les incautaron y estaba el bolso mío, Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al ABG. R.C., a los fines de que realice las preguntas que a bien crea conveniente al testigo, quien a las preguntas formuladas por el abogado contestó: Yo vi cuando uno de ellos apuntaba al chofer de la camioneta y los otros 2 recogía las partencias de todos los que íbamos en la camioneta. La descripción de ello era, uno pequeño y los otros dos altos, yo vine a dar mi declaración, pero deberían de venir todos, los que nos robaron, yo tengo mucho miedo…” De la conjunción en un coherente juicio de relación se concluye que el dicho de los funcionarios al exponer que las características fisonómicas y de atuendos que fueron descritas por las víctimas que acudieron a la comisaría de La Mora a formular su denuncia, es coincídete, con la de los sujetos que resultaron aprehendidos en flagrancia; así como la de los objetos que siendo incautados a los agentes activos del hecho denunciado, son coincidentes con los denunciados por las víctimas como aquellos que les fueron arrebatados por estos, portando armas y bajo amenazas; este dicho se fortalece con la declaración de la testigo quien fue víctima de los hechos, ____________________, quien declaro en sala: “…vi que una de las armas era como una escopetita, al lado mío estaba sentado uno que también estaba armado, a mi me apuntaron, me quitaron un bolso gris y un celular, que después se recuperó,…” “… Cuando estaba en la comisaría vi cuando los trajeron, yo estaba allí esperando porque quería recuperar mis pertenencias, mi celular; Vi también a los funcionarios policiales, entre las cosas que recuperaron estaban mi bolso y mi celular…” “…estábamos en la comisaría, allí hablamos con un comisario y el llamó por radio y como a eso de las 8 o 8 y 10, llegaron unos funcionarios con un con los muchachos y ahí en el escritorio de ello pusieron lo objetos que les incautaron y estaba el bolso mío…” “… Yo vi cuando uno de ellos apuntaba al chofer de la camioneta y los otros 2 recogía las partencias de todos los que íbamos en la camioneta. La descripción de ello era, uno pequeño y los otros dos altos,…”

Con la declaración injurada, de forma libre, que en uso de su derecho a declarar en la oportunidad que deseen y con la advertencia formulada por el Tribunal de que su silencio no los perjudicara, de acuerdo al artículo 594 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Los Adolescente Acusados declararon en los siguientes términos:___________________, expuso: “…Yo salí a las 4 de la tarde del Liceo, y luego fui hacer una investigación, de regreso tenía que pasar a juro por la calle 24, y me encontré con los amigos, cuando íbamos caminando, llegaron los agentes y nos agarraron, nos llevaron a la comisaría y nos dijeron que habíamos robado una camioneta. Yo iba solo y me encontré a mis amigos (refiriéndose a los otros 2 acusados) en la calle 24, y cuando íbamos caminando por un sitio de comida rápida, llegaron unos funcionarios y nos detuvieron a mi no me encontraron nada, cuando estábamos en la comisaría, salió un señor mayor de edad y le entregó un bolso a los funcionarios con unas cosas y los policías dijeron si ellos no fueron ellos van a pagar. Ese señor era de piel morena, barba. A mi me esposaron, me montaron en la patrulla, no me leyeron los derechos ni tampoco firme el acta en la comisaría. a mi no me encontraron nada. Los objetos se los entregó a los policías un señor mayor de edad con barba. …” Con la declaración injurada del acusado_______________________ expuso: “…Yo salí del Liceo a las 4 y me dirigí a la práctica de Fútbol de sala, después me dirijo a la avenida 24 de La Mora, yo estaba con Jonathan, y llegó la patrulla y nos agarró. A nosotros no nos encontraron nada, no tengo idea de donde salieron esos objetos. El otro (refiriéndose al acusado_____________ vive por mi casa, nos conseguimos en la avenida 24, nos fuimos juntos lo tres para la casa, y de pronto llegó un funcionario solo en una unidad pequeña. Cuando llegamos al Comisaría no habían personas allí, yo no cargaba nada, solo mi cuaderno. Yo no vi bolso allí, nunca lo vi. Es todo…” Con la declaración del acusado____________, quien expuso: “…Nosotros salimos del Liceo, nos fuimos a la practica de fútbol, en eso llegaron los policías nos llevaron a la Comisaría, y allí nos enseñaron unos bolsos. Es todo. “Nos aprehendió un solo funcionario, uno morenito gordito, yo no tenia esos objetos, supimos de esos objetos en la comisaría. Vimos a un señor que saco un bolso de una casa, era mayor de edad, morenito de barba, el le entregó el bolso y un arma a los funcionarios …” Es de elemental esfuerzo intelectual advertir la contradicción que de la versión de los hechos hacen los Acusados, si bien es cierto que dos de ellos coinciden: A.A.S.A.: “… a mi no me encontraron nada, cuando estábamos en la comisaría, salió un señor mayor de edad y le entregó un bolso a los funcionarios con unas cosas y los policías dijeron si ellos no fueron ellos van a pagar. Ese señor era de piel morena, barba…” y __________________ quien expuso: “…nos llevaron a la Comisaría, y allí nos enseñaron unos bolsos”. “yo no tenia esos objetos, supimos de esos objetos en la comisaría. Vimos a un señor que saco un bolso de una casa, era mayor de edad, morenito de barba, el le entregó el bolso y un arma a los funcionarios…” DILWIN VILLANUEVA, expuso: “…A nosotros no nos encontraron nada, no tengo idea de donde salieron esos objetos. El otro (refiriéndose al acusado__________) vive por mi casa, nos conseguimos en la avenida 24, nos fuimos juntos lo tres para la casa, y de pronto llegó un funcionario solo en una unidad pequeña. Cuando llegamos al Comisaría no habían personas allí, yo no cargaba nada, solo mi cuaderno. Yo no vi bolso allí, nunca lo vi…” Es por lo que las versiones de los Acusados_________________ analizadas dentro de todo el contexto desplegado en juicio resultan inverosímiles para este Tribunal, formándose la convicción de que los acusados___________________, son las agentes activos de los delictivos objetos del Juicio.

EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estima este Tribunal que los hechos que acredita el fiscal 18 del Ministerio publico y los cuales imputa en acusación formal contra los adolescentes acusados _________________para realizar el hecho de constreñir a las víctimas a entregar los objetos de su pertenencia, usaron amenazas de inminente daño a la vida de estas, por cuanto dos de ellos se encontraban a mano armada,_____________________ portaba un facsimil de arma de fuego tipo pistola; este dicho se demuestra con la declaración en sala del los funcionarios del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua intervinientes en la aprehensión JACSON E.C.M., quien expuso: “nos dio la descripción de los sujetos, dijo que tenía una camisa negra, otro rosada y el otro blanca y que cargaban pantalones oscuros, también indicó que los mismos iban bajando por la calle 24, inmediatamente nos trasladamos a la calle indicada y avistamos, a tres ciudadanos con las características, indicadas, les dimos la voz de alto y en el cacheo le conseguimos al de camisa negra, una escopeta, al que cargaba la franela rosada un facsímil y al de la camisa blanca un bolso de color gris, inmediatamente los trasladamos a la comisaría, donde se encontraban un grupo de individuos que indicaron que ellos eran las persona que momentos antes los habían despojado de sus pertenencias. Eso fue como a las 8 y 25 de la noche. Los capturamos porque la descripción de los ciudadanos coincidían con la descripción que nos dio el sargento F.M. y además les conseguimos armas, esas persona de las que estoy hablando se encuentran presentes en esta sala (refiriéndose a los acusados). Al moreno delgado se le encontró la escopeta y al que cargaba la camisa rosada, se le incautó un facsimil…” Con la declaración del ciudadano CABO PRIMERO P.J.R.R.. “…avistamos a unos ciudadanos que coincidían con la descripción aportada por el sargento, por lo que procedimos a darle la voz de alto y el Distinguido JacKson revisa dos de ellos y les encontró armas y el agente Belisario reviso al tercero y le consiguió un bolso de color gris. Eran tres, uno cargaba una camisa negra, se le decomisó una escopeta, uno cargaba una camisa rosada, se le decomisó un facsimil y al que cargaba la camisa blanca se le decomiso, un bolso…” Con la declaración del O.A.B.P., quien hizo una exposición sobre los hechos “…nos dio la descripción de las personas que cometieron este hecho y nos indicó la calle por la que iban bajando. Inmediatamente nos dirigimos al sitio y avistamos a los individuos, con las características señaladas, por lo que les dimos la voz de alto y la inspección de personas les incautamos 2 armamentos y un bolso, contenido en su interior de unos ticket estudiantiles, 2 celulares, carnet estudiantil, pinturas de damas, inmediatamente los llevamos a la comisaría y allí las personas que se encontraban allí los reconocieron. Se encuentran presentes en esta sala (refiriéndose a los acusados) Yo fui quien incautó el bolso, a uno de tamaño bajo de contextura un poco gruesa, y el distinguido Jackson fue quien incautó las armas, están eran una escopeta y un facsímil. Las personas aprehendidas son las mismas que están presentes en esta sala (refiriéndose a los acusados)”. Con la declaración de la testigo quien fue víctima de los hechos ciudadana KEIMIS SIOLIBETH ESCOBAR, “…estaban armados, cargaban capucha, vi que una de las armas era como una escopetita, al lado mío estaba sentado uno que también estaba armado, a mi me apuntaron, me quitaron un bolso gris y un celular, que después se recuperó, eso me lo dijeron en la comisaría, yo estaba allá cuando los agarraron. Ellos deben ser los que están en esta sala, porque, se que los agarraron. Yo iba con mi hija, ella tiene 2 añitos. Cuando estaba en la comisaría vi cuando los trajeron, yo estaba allí esperando porque quería recuperar mis pertenencias, mi celular. Vi tan bien a los funcionarios policiales, entre las cosas que recuperaron estaban mi bolso y mi celular. ahí en el escritorio de ello pusieron lo objetos que les incautaron y estaba el bolso mío. Yo ví cuando uno de ellos apuntaba al chofer de la camioneta y los otros 2 recogía las partencias de todos los que íbamos en la camioneta. La descripción de ellos era, uno pequeño…” Con la declaración del EXPERTO D.C., quien expuso: “…reconozco en el reconocimiento balístico, mi firma como autentica. Por instrucciones de la fiscalía 18, según oficio nro.119-07 de fecha 05 de Marzo de 2007, se realizó experticia de reconocimiento legal, a una escopeta Marca Moiola, calibre 410, acabado superficial pavón de color gris, de lugar de fabricación en Venezuela, cañón con signos físicos de oxidación, caja de los mecanismos, empuñaduras con propiedades anatómicas y guardamanos, estas dos ultimas elaboradas con materiales sintéticos de color negro, longitud del cañón 155 milímetros, serial de orden 15763, con perdida del material que constituye el guardamonte y la empuñadura; se le hizo la prueba de disparo y se determinó, que se encuentra en buen estado de funcionamiento, para obtener una muestra estándar, se le metió una cápsula y se hizo un disparo, allí se colectó una muestra estándar, con ello se puede determinar si el arma esta incriminada. Con esa experticia se determinó que se trataba de un arma en buen estado, capaz de causar daño a una persona. Luego le hicimos una prueba de disparo, para saber si fue disparada…” Con la declaración del Funcionario J.R.C.R., quien expuso “…Trabajo en el área técnica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de La Victoria, a mi me toco realizar un reconocimiento legal de un teléfono celular marca Nokia y otro marca S.E., se le toman en cuenta los seriales, y las condiciones en que se encuentran, el teléfono Nokia, tenía su batería y se le dio un valor de 100 mil bolívares. Al otro celular se le dio un valor de 250 mil bolívares. También se le hizo un reconocimiento legal, a un bolso tipo Morral, y a los objetos que tenía adentro, que eran franelillas, pantalones, una cartea, 2 franelas chemis, una cartera monedero, y dentro del monedero una cedula correspondiente a la ciudadana____________ cuyo numero es 19.268.198, y un facsímil tipo pistola de arma de fuego. También se le hizo reconocimiento a un carnet estudiantil, de una persona de sexo femenino de nombre_______________. En cuanto al facsímil, es de apariencia muy similar a un arma de fuego. Esta experticia realizada es una experticia de certeza…” Es por lo que este Juez encuentra presentes en el hecho antijurídico los elementos del tipo penal que lo califican de ROBO AGRAVAO de acuerdo al articulo 458 del Código Penal de Venezuela; toda vez que los agentes activos en el mismo bajo amenaza de inminente peligro a la vida, despojan a las victimas de sus bienes, encontrándose a mano armada, y por varías personas, subsumiéndose así, dentro del tipo penal ofrecido por la vindicta publica; como Consecuencia de La Valoración bajo el sistema de libre valoración de la prueba y la sana crítica, establecido por nuestra ley penal adjetiva y en uso de las máximas experiencias de este Tribunal declara Responsables Penalmente a los Adolescentes ____________________por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos___________________; quedando sancionados a cumplir la medida de Privación de Libertad de acuerdo al artículo 620 letra f, en relación al artículo 628 literal a de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente; debiendo dichas medidas tener una finalidad principalmente educativa y complementarse con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas que integran los programas, todo a los efectos de cumplir con el objeto de la sanción previsto en el artículo 629 ibidem de lograr el pleno desarrollo del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar y así se decide

DISPOSITIVADISPOSITIVA

EN RESOLUCIÓN DE LO ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE SEGUNDO DE JUICIO UNIPERSONAL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 537, 603 Y 604 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 173 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: ADMITE LAS ACUSACIÓNES PRESENTADA POR LA REPRESENTACIÓN DE LA FISCALÍA 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. J.R.C., EN CONTRA DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS______________________ A QUIENES SE LES SIGUE LA PRESENTE CAUSA, EN LOS HECHOS NARRADOS E IMPUTADOS EN LAS ACUSACIÓNES AL ACUSADO, ASÍ COMO EN LA CALIFICACIÓN JURÍDICA, EN LOS CUALES SE HAN SUBSUMIDOS DICHOS HECHOS POR CONSIDERAR ADECUADO EL TIPO PENAL DEL DELITO DE DE ROBO AGRAVADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, EN PERJUICIO DE LOS CIUDADANOS ___________________SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR SE DECLARAN RESPONSABLES Y POR ENDE CULPABLES A LOS ADOLESCENTES ACUSADOS PLENAMENTE IDENTIFICADO, IMPONIÉNDOLE LA SANCIONE DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 620 LETRA f, EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 628 LITERAL a DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Y CONFORME A LOS ARTÍCULOS 621 Y 622 EJUSDEM, PARA SER CUMPLIDAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS. TERCERO: LA MENCIONADA SANCION SERÁ IMPUESTA EN EL LUGAR, HORA Y FECHA QUE DETERMINE EL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA. DICHA EJECUCIÓN HARA CESAR LA MEDIDA CAUTELAR A LA CUAL ESTAN SUJETOS LOS ACUSADOS Y QUE DISFRUTAN EN EL PRESENTE MOMENTO. CUARTO: EN ESTOS TERMINOS QUEDA PUBLICADA LA PRESENTE SENTENCIA DENTRO DEL LAPSO DE CINCO (5) DÍAS QUE PREVÉ LA LEY DE LA MATERIA, SE DEJARÁ TRANSCURRIR ÍNTEGRAMENTE EL LAPSO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 608 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 453 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR REMISIÓN SUPLETORIA DEL ARTICULO 537 EJUSDEM; LUEGO VENCIDO EL LAPSO DE LA APELACIÓN, SE REMITIRÁ LA PRESENTE CAUSA DE MANERA INMEDIATA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Y ASÍ SE DECIDE. DIARÍCESE. CÚMPLASE

LA JUEZ SUPLENTE

ABG. R.N.R.

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.S.M.

CAUSA: 2UA-301/07

RNR

CAUSA: 2UA-301/07

ABG. R.N.R.

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.S.M.

CAUSA: 2UA-301/07

RNR

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