Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoApertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 12 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000148

ASUNTO : RP01-D-2010-000148

RESOLUCION DE APERTURA A JUICIO EN AUDIENCIA PRELIMINAR.

Celebrada como fue, el día Seis (06) de Julio del año Dos Mil Diez (2010), la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida a los adolescentes. los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la causa Nº RP01-D-2010-000148, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx; xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxx; por estar incursos presuntamente en la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes, la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. M.T.G., la Defensora Pública Abg. B.P., los representantes de los imputados xxxxxxxxxxxxxxxxx; xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, los imputados de auto y la víctima Acto seguido el juez dio apertura a la Audiencia Preliminar, y procedió a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y privado.

SOLICITUD FISCAL.

Acto seguido le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. M.T.G., quien expuso: Ratifico la acusación fiscal presentada en fecha 14/05/2010, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxx, por estar incursos presuntamente en la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxx; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-05-2010. cursante a los folios 55 al 62, desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. SEGUNDO: al folio 2 del presente expediente, cursa acta de denuncia por parte de la víctima, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx; quien narró la manera en la cual ocurrieron los hechos y señaló a los adolescentes de autos como las personas que cometieron el hecho punible. Al folio 6, cursa policial suscrita por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en el cual dejaron constancia de la manera en que ocurrió la aprehensión de los imputados de autos. Al folio 7 cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejaron constancia que por ante ese Despacho se recibieron actuaciones relacionadas con la detención de los adolescentes de autos. Al folio 16, cursa constancia médica a nombre de la víctima de autos, suscrita por el médico A.B., adscrito al Hospital II “Dr. Diego Carbonell” de la población de Cariaco. Al folio 17, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas. Al folio 24, cursa memorando emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se refleja que los adolescentes de autos no registran entradas policiales. Al folio 27, cursa examen médico legal practicado a la víctima de autos En cuanto a la Figura alternativa considera esta Fiscal se mantenga el delito de Violación para el imputado y respecto a los acusados xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx sean enjuiciados por actos Lascivos.- Solicito sea admitido el escrito acusatorio en su totalidad, se ordene el enjuiciamiento de los adolescentes de autos y se acuerda la apertura a juicio, solicito se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad como medida cautelar, a los fines de su comparecencia al Juicio Oral y Reservado y por existir riesgo razonable de que evadirá el proceso y temor fundado de destrucción u obstaculización de prueba. Acto seguido se le otorgó la palabra a la Victima ciudadana xxxxxxxxxxxx, quien manifestó “ estoy conforme con la acusación”

DECLARACION DE LOS ACUSADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se les otorgó la palabra al imputado xxxxxxxxxxxxxxxxx, una vez impuesto del precepto constitucional previsto en el ordinal 5to del Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela previo juramento de ley manifestó querer declarar y expuso“ Lo que paso era que nosotros íbamos para que cucho nos fuimos para allá y ella nos esta acusando que la violamos y eso es puro embustes, nos esta acusando de algo que nosotros no hicimos, luego fueron a buscarme unos policías y me jodieron.- Acto seguido se le concede el derecho de palabra a al adolescente xxxxxxxxxxxxxx una vez impuesto del precepto constitucional previsto en el ordinal 5to del Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela previo juramento de ley manifestó querer declarar y expuso“ Bueno ella dice que nosotros la violamos, nosotros no tenemos nada que ver con eso, nosotros pasamos por ahí la vimos pero no le hicimos nada a ella.” Seguidamente se le concede la palabra al xxxxxxxxxxxxxx, seguidamente el Juez lo impone del precepto constitucional previsto en el ordinal 5to del Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela previo juramento de ley manifestó querer declarar y expuso” Yo no se porque ella era novia mía y tuvimos sexo bajo su voluntad y no se porque ella metió a estos dos que no tienen nada que ver y luego la mama me llevo para la policía y me dijo que yo la viole, y ella andaba conmigo y me daba real para que yo andará con ella me daba cien (100) mil bolívares semanal para que estuviera con ella, pero un día para otro no se que le paso a esa muchacha para que nos acuse de violación, si ella misma se quito la ropa y ahí nadie tenia cuchillo por que el único que estaba con ella era yo y lo peor es que somos estudiantes y ellas nos metió en este lío de un día para otro y a ella no le da pena que es mayor de edad, denunciándonos y yo que era su novio y no se como ustedes veran esto porque yo tuve relación con ella fue en la tierra y cuando ella llego se limpio con su bluma y se fue para su casa, quien la violo yo seria ella misma que se metería el dedo y se partiría para hundirnos a uno. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica quien pregunta ¿Cuantas veces tuviste relaciones sexuales con la victima? Contesto “cinco veces”.- ¿esas cinco veces que tuviste relaciones sexuales con la victima como fueron voluntariamente a la fuerza? Contesto “voluntariamente”. Seguidamente la Defensa Abg. B.P. quien expuso” La defensa se suma a las pruebas presentadas por el ministerio publico en virtud del principio de la comunidad de la prueba en virtud de los artículos 12 y 18 del COPP, aplicable con remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, a excepción de la experticia de reconocimiento legal n 285, de fecha 09-05-2010, cursante al folio 20, la cual solicito no se admita como prueba documental para ser incorporada al juicio oral para ser incorporada a su lectura y consecuencialmente no se admita la declaración como experto del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, quien practico la misma, toda vez que la misma es una prueba inútil por que con la misma no se puede demostrar la comisión de los delitos de Violación y Actos lascivos como figura alternativa, toda vez que en la referida experticia solo se deja constancia que se trata de una prenda intima para damas de las denominadas brumas elaborada en fibras naturales sintéticas de color blanco con borde de color rosado sin talla ni marca aparente y que además en dicha prenda se encuentra sucia y en relación de estado y conservación, datos que no sirven para demostrar el delito por el cual el Ministerio Publico acusa a mis auspiciados, sobre todo porque no se le practico posteriormente ninguna experticia en la cual pudiera determinar de que estaba sucia la referida prenda además no importa para el referido caso si la misma estaba en buen estado de uso y conservación, por otra parte ofrezco como testigos presénciales para los hechos previo a la relación sexual que sostuvieran mi representado y la victima a los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx, cabe destacar que estas personas están ofrecidas como testigo porque vieron como la presunta victima se fue voluntariamente con el adolescente xxxxxxxxxxxx, asimismo solicito a este Tribunal que acoja con respecto a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx, la figura alternativa de Actos Lascivos indicada por el Ministerio Publico en el capitulo 5 del escrito acusatorio y en consecuencia acoja la sanción de Reglas de Conductas con respecto a los referidos adolescentes y por ende le imponga a los adolescentes antes mencionados una Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en el Articulo 582 de la LOPNNA, toda vez que el delito de Actos Lascivos a tenor de los dispuesto en el Literal “A” del parágrafo segundo del articulo 628 de la LOPNNA, no amerita la privación de Libertad. Asimismo solicito la imposición de una medida Cautelar Sustitutiva respecto al adolescente xxxxxxxxxxxx toda vez que no están acreditados en el expediente los elementos constititutivos que puedan dar origen a la Privación establecidas en el articulo 581 de la LOPNNA, ademas porque el examen médico legal practicado a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx, es contradictorio toda vez que en el mismo se indica que el examen ginecológico se aprecia un desgarro himenial antiguo en los grados 1,3,5,7. en las esfera de las agujas del reloj pero en las conclusiones del referido examen medico legal se establece que la misma presenta un traumatismo genital reciente el cual no fue reflejado del cuerpo del examen medico legal. Una vez que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación solicito a este Tribunal explique de manera clara a mis defendidos de manera breve sobre el procedimiento de manera breve.

Pronunciamiento del tribunal.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Este Tribunal admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto se admiten las pruebas promovidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, es decir se admiten los testimonios, expertos, documentos, evidencias materiales, calificación jurídica, sanción y plazo para su cumplimiento, promovidos por la representación fiscal. SEGUNDO: se declara sin LUGAR la solicitud de la defensa respecto a la la experticia de reconocimiento legal n°285, de fecha 09-05-2010, cursante al folio 20, ya que considera quien suscribe que dicha prenda guarda estricta relación con el delito de violación, toda vez que se desprende que se guardaran elementos que tengan vinculación con la comisión del delito, se admiten todos los testigos presentados por la defensa, debido a que son útiles y pertinentes para su evacuación en la fase del Juicio.- TERCERO: Se acuerda mantener la Medida de Privación a los referidos imputados en virtud que los elementos que generaron la comisión del hecho punible no han variado.- CUARTO: Se le explico a los adolescentes en cuanto al articulo 583 de la L.O.P.N.N.A, en cuanto a la admisión de los hechos, indicando los mismos QUERER IR A JUICIO. Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, declara Totalmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxx; xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxx; por estar incursos presuntamente en la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx, se ordena la apertura a juicio oral y reservado. Se convoca a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes. Así se decide. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los doces (12) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010).

Juez Primero de Control de la Sección Adolescentes.

Abg. J.R.H.G..

Secretaria.

Abg. Mileinier guacuto.

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