Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoSanción De Reglas De Conducta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Cumana

Sección Adolescentes

Cumaná, 7 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000007

ASUNTO RP01-D-2005-000007

Realizada como ha sido la audiencia la audiencia para acreditar el cumplimiento de la sanción DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas al ciudadano xxxxx , quien es sancionado en la causa signada RP01-D-2005-000007, en presencia de la la Abg. L.P., Fiscal Sexta del Ministerio Público, la defensora pública del referido adolescente Abg. M.G. y el sancionado de autos. Se procede a explicar el motivo de la presente audiencia, y se conmina al sancionado acerca del cumplimiento de la sanción y en virtud de incidencia planteada en audiencia, se observa:

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y SOLICITUD DE LA DEFENSA

Previa imposición del precepto constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expone el sancionado: “yo estuve trabajando hasta el mes de noviembre en una compañía por el polígono que se llama consorcio Casete y ahorita estoy trabajando en una compañía en Araya, que están remodelando un liceo en Araya, y consigno copia de la constancia del trabajo actual, yo he cumplido con la sanción y he traído al tribunal la constancia, ya que estaba estudiando y como me nació otro hijo, tengo que trabajar para mantenerlo . Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “En virtud de lo manifestado por el sancionado, que se encuentra realizando una actividad laboral, toda vez que tiene a su cargo dos niños, los cuales tiene que mantener, solicito al Tribunal, de conformidad con las atribuciones que le confiere el literal “e” del artículo 647 de la LOPNA, modifique el contenido de la sanción de Reglas de Conducta, consistentes en realizar estudios o cursos, por el de realizar una actividad laboral, que le permita obtener los ingresos o recursos necesarios para su subsistencia y la de su familia; así mismo, solicito se le conceda un plazo prudencial, a los fines que consigne la constancia de trabajo, en el consorcio Casete, para que sea agregada al expediente y se evidencie que el mismo estaba realizando una actividad de su provecho. Solicito se me expida copia simple de la presente acta”.

EXPOSICIÓN FISCAL

esta representación fiscal estará atenta a que el sancionado cumpla hasta la definitiva con la sanción impuesta; así mismo se le solicita al tribunal emita el cómputo de los días que le faltan por cumplir a los sancionados de autos para la finalización de la sanción que le fuere impuesta por el Juzgado de control en su debida oportunidad legal; igualmente observa esta vindicta pública que el sancionado ha acreditado la sanción impuesta agregadas a la presente causa y las constancias consignadas hoy y no me opongo a la solicitud de la defensa, en relación a la modificación de la sanción, así mismo solicito copia simple de la presente acta.

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RESOLUCIÓN JUDICIAL

Oído lo expuesto por las partes, así como lo manifestado por el sancionado y revisadas las presentes actuaciones se observa que el sancionado de autos, estuvo detenido por el hecho por el cual fue sancionado, durante un (01) día, faltándole por cumplir un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días de la sanción de Reglas de Conducta que le fue impuesta para la fecha de la ejecución; se evidencia así mismo que el joven J.C. ha acreditado suficientemente ante este Juzgado, el cumplimiento de la sanción, en virtud que en fecha 10-10-05, consignó constancia que lo acredita como vencedor de la Misión Ribas, cursando el primer nivel, primer semestre en dicha misión. Consta igualmente al folio 64, constancia de estudios donde cursa el segundo semestre del primer nivel en la Misión Ribas. Al folio 71, cursa constancia emanada del Sindicato Nacional Autónomo y Social de Obreros y Trabajadores de la Construcción, donde señala al adolescente de autos como trabajador y dirigente activo de esa organización sindical, desde el 08-02-06; y en el día de hoy, consigna constancia de trabajo donde se evidencia que actualmente realiza actividad en el área de la construcción, en la empresa G.C. INGENIERÍA C.A.; y por cuanto, lo que se busca en este Sistema es que se cumpla la sanción, tal como fue impuesta, a los fines de lograr el pleno desarrollo de la capacidad del sancionado, lo que ha alcanzado el mismo, toda vez que se mantiene ocupado realizando actividades para su desarrollo integral, y es por eso que se toma como fecha de inicio la fecha de Ejecución de la sentencia la cual fue el 15-07-05 y por cuanto la sanción es de dos años de reglas de conducta, ha cumplido hasta el día de hoy, un (01) año, seis (06) meses y veintidós (22) días, faltándole por cumplir cinco (05) meses y ocho (08) días, que vencerán el día 15-07-07. En cuanto a la solicitud de revisión de la sanción, a los fines que se modifique la actividad de estudiar, por la de trabajar, por las razones expuestas, observando que efectivamente el joven J.C. trabaja y tiene un grupo familiar propio al cual debe satisfacer de sus necesidades básicas, considera esta juzgadora, que lo procedente es modificar el contenido de la sanción, como bien lo solicitara la defensa, por el lapso que le falta por cumplir. Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda modificar el contenido de la sanción de reglas de conducta consistentes en estudiar, impuesta al sancionado xxxxx por la de realizar alguna actividad laboral, como bien lo solicitara la defensa, por el lapso que le falta por cumplir, es decir, cinco (05) meses y ocho (08) días, que vencerán el día 15-07-07. De conformidad, con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 647 literal “e” de la referida Ley. Se acuerda que el sancionado consigne constancia actualizada de trabajo el día 04-05-07 a las 11:30 a.m., así como el día 10-07-07 a las 11:30 a.m. Asimismo se acuerda con lugar lo solicitado por la defensa, en el sentido que se conceda un plazo prudencial, a los fines que el sancionado consigne la constancia de trabajo, en el consorcio Casete, para que sea agregada al expediente y se evidencie que el mismo estaba realizando una actividad de su provecho, por lo que se le concede un plazo de 15 días para que el sancionado de autos consigne la referida constancia de trabajo. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez de Ejecución,

Abg. Yomari Figueras

La Secretaria,

Abg. I.F.B.

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