Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Enero de 2007

Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Defensor

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Cumana

Sección Adolescentes

Cumaná, 22 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-D-2003-000006

ASUNTO : RV01-D-2003-000006

Realizada como ha sido la Audiencia Oral en virtud de la captura del joven XXXXXXX toda vez que se recibieron actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el sancionado, previo traslado, su Representante Legal ciudadana G.C., la Defensora Pública, Abg. B.P. y la Fiscal del Ministerio Público, Abg. L.P., por lo que para decidir se observa:

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y SOLICITUD DE LA DEFENSA

Seguidamente, una vez impuesto el imputado del precepto constitucional, se le concede el derecho de palabra y expone: Hasta cuando, estoy trabajando en una construcción frente al conscripto, Es todo. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. B.P., quien expone: “Solicito a este Tribunal oficie al CICPC, a los fines que el nombre de mi auspiciado sea borrado del Sistema de Información Policial, toda vez que el mismo ha cumplido cabalmente su sanción impuesta y la cual ceso hace más de un año, y en consecuencia deje sin efecto la orden de captura emitida por este Tribunal y ordene la libertad inmediata de mi representado.

EXPOSICIÓN FISCAL

Observa esta Representación Fiscal que la orden de captura ejecutada por Funcionarios adscritos al CICPC el día 20-01-07, se encuentra sin efecto ya que al mismo se le decretó el cese de la medida en fecha 26-04-2006. Asimismo, esta Representación del Ministerio Público solicito al Tribunal ordene librar Oficio al CICPC a los fines de que borren del sistema como requerido o solicitado al referido sancionado por la presente causa.”

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Escuchada la declaración de las partes y la declaración del sancionado y vistas las actuaciones donde el Jefe del CICPC sub delegación Cumaná, J.C., coloca a la orden de este Tribunal al referido ciudadano, en virtud que el mismo se encuentra requerido por este Juzgado según orden de captura N° 483-04 de fecha 26-07-03, este Tribunal observa: Primero: Que en fecha 20-01-07, fue aprehendido el sancionado de autos, por Funcionarios del CICPC, llevando hasta el día de hoy tres (03) días privado de su libertad y puesto a la orden de este Tribunal en esta misma fecha. Segundo: Que en fecha 26-07-04, según oficio N° 483-04 este Tribunal ordenó la captura del sancionado de autos, en virtud que se evadió del Centro de Prisión Preventiva Cumaná el día 21-07-04. Tercero: En fecha 02-08-04 reingresó al Centro socioeducativo Dr. A.O.R., voluntariamente luego de su evasión acompañado de su representante legal. Cuarto: Que en fecha 22 de octubre de 2006, fue aprehendido el sancionado de autos, por funcionarios del C.I.C.P.C, en relación en virtud de orden de captura de fecha 20 de abril de 2004, según oficio 245, la cual fue dejada sin efecto, en fecha 23-10-06 SEGÚN OFICIO 1238-06. Quinto: En atención a los particulares anteriormente señalados, y observando que no se ordenó dejar sin efecto la orden de captura por la cual se esta presentando el dia de hoy al presente joven, el cual cumplió con la sanción que le fue impuesta en virtud que en fecha 26 de abril de 2006, este Tribunal de Ejecución en audiencia oral decretó la cesación de la medida impuesta al sancionado toda vez que cumplió satisfactoriamente con la sanción; y en virtud que cesó el motivo de dicha orden que fue la evasión del sancionado y el mismo cesó en su cumplimiento, observando esta juzgadora que el mismo está privado ilegítimamente de su libertad, ya que no se detuvo en la comisión de otro delito, en aras de garantizar el debido proceso y la finalidad de la LOPNA, que es educativa así como el derecho a la libertad que le ha sido conculcado, es por lo que esta Juzgadora considera procedente decretar La libertad del sancionado de autos, de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 646 de la Ley Especial que regula la materia de adolescentes en conflicto con la Ley Penal, que establecen el Derecho a la libertad personal y en consecuencia ninguna persona puede ser arrestada o detenida sin una orden judicial, y como Juez garantista se debe acordar la Libertad en aras de salvaguardar además la integridad física del referido adolescente y en consecuencia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y DE LA FISCALIA Y ORDENA LA INMEDIATA L.D.C.X. , de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 646 de la Ley Especial que regula la materia de adolescentes. Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que sea desincorporado del Registro de solicitados que lleva ese organismo (SIPOL) el sancionado de autos y en consecuencia se deje sin efecto la orden de captura N° 483-04 de fecha 26-07-2004. Líbrese boleta de Libertad con oficio al Comandante de la Policía Estadal. Líbrense oficios correspondientes. Se ordena la libertad desde esta misma sala de audiencia. Quedaron las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del COPP.

JUEZ DE EJECUCION

ABG. YOMARI FIGUERAS

SECRETARIA

ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS

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