Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Enero de 2007

Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Defensor

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Cumana

Sección Adolescentes

Cumaná, 17 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RX01-D-2003-000006

ASUNTO : RX01-D-2003-000006

Realizada como ha sido la la Audiencia Oral en virtud de la captura del joven XXXXXXX ; toda vez que se recibieron actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; colocándolo a la orden de este Juzgado, es por lo que este Tribunal acordó realizar la audiencia de manera inmediata a fin de imponerlo de la captura en presencia del sancionado, previo traslado, su Representante Legal ciudadana S.F.D., la Defensora Pública, Abg. B.P. y la Fiscal del Ministerio Público, Abg. L.P. y para decidir se observa:

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO

Una vez impuesto el imputado del precepto constitucional, se le concede el derecho de palabra y expone: “Estoy preso desde el sábado por una solicitud de fuga, y tengo un pocote de días presos y esos días no se me cuentan para mi sentencia y el Licenciado Pablo Marcano me dijo que tenía que hablar para ver si podía poner las presentaciones cada quince días.”

EXPOSICIÓN FISCAL

Observa esta Representación Fiscal que la orden de captura ejecutada por Funcionarios adscritos al CICPC el día lunes 15-01-07, la misma se encuentra sin efecto ya que el mismo se encuentra cumpliendo con la sanción de l.a., presentándose cada 08 días por ante las Oficinas del Sapinaes de esta ciudad de Cumaná, constatando esta Representación Fiscal que se evidencia de la comunicación signada 0307 de fecha 09-01-07, suscrita por la Lic. Olga Nuñez, Directora del Sapinaes quien señala que el joven F.D.B., titular de la Cédula de Identidad N° 17.214.452, que el mismo asiste semanalmente por ante esa Institución a recibir asistencia y orientación a través del programa de L.A.; por lo que el sancionado está cumpliendo con la sanción definitiva impuesta por el órgano jurisdiccional. Asimismo, esta Representación del Ministerio Público insta al sancionado a que cumpla hasta la definitiva con el programa al cual está sometido; igualmente solicito al Tribunal ordene librar Oficio al CICPC a los fines de que borren del sistema como requerido o solicitado al referido sancionado.

SOLICITUD DE LA DEFENSA

Solicito a este Tribunal oficie al CICPC, a los fines que el nombre de mi auspiciado sea borrado del Sistema de Información Policial, toda vez que el mismo aparece como solicitado desde el año 2003 y en consecuencia solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesa en su contra. También solicito a este Tribunal tome en consideración para el establecimiento de la fecha del vencimiento de la sanción impuesta a mi representado el tiempo que el mismo ha permanecido detenido con ocasión de la aprehensión practicada por los funcionarios del referido cuerpo policial. También solicito a este Tribunal amplíe las presentaciones de mi representado en el programa desarrollado por el Servicio Autónomo de Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Sucre.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Escuchada la declaración de las partes y la declaración del sancionado y vistas las actuaciones donde el Jefe del CICPC sub delegación Cumaná, J.C., coloca a la orden de este Tribunal al referido ciudadano, en virtud que el mismo se encuentra requerido por este Juzgado según orden de captura N° 624.03 de fecha 23-07-03, este Tribunal observa: Primero: Que en fecha 15-01-07, fue aprehendido el sancionado de autos, por Funcionarios del CICPC, llevando hasta el día de hoy tres (03) días privado de su libertad y puesto a la orden de este Tribunal en esta misma fecha. Segundo: Que en fecha 23-07-03, según oficio N° 624.03 el Tribunal de Juicio de Juicio de la Sección de Adolescentes ordenó la captura del sancionado de autos, en virtud que se evadió del Centro de Prisión Preventiva Cumaná el día 22-07-03. Tercero: En fecha 12-08-03 fue capturado hasta el día 24-04-06, cuando se le revisó la Medida de Privación de Libertad que cumplía por el lapso de cinco (05) años y como consecuencia se le otorgó la libertad, debiendo cumplir con las medidas de L.A.. Cuarto: En virtud de la aprehensión del sancionado es procedente realizar nuevo cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del CICPC; de la siguiente manera: El Tribunal observa y destaca que este sancionado le fue impuesta la sanción de privación de libertad por el lapso de 5 años y estuvo detenido desde el 19-03-03, al 22-07-03, por lo que cumplió cuatro meses y tres días de privación de libertad, evadiéndose y siendo detenido nuevamente el 12-08-03 hasta el día 24-04-06, habiendo cumplido dos años ocho meses, doce días, detenido nuevamente el día 15-01-07 hasta el día de hoy, lleva detenido tres (03) días para un total de sanción privativa de libertad de tres años y dieciocho días. Ha cumplido la sanción de l.a. de nueve (09) meses y veintitrés (23) días; para un total de sanción cumplida de tres (03) años, diez (10) meses y once (11) días; faltándole por cumplir de la sanción definitiva un año, un mes y veintiún días, que vencerán el 08-03-08. Quinto: En atención a los particulares anteriormente señalados, y observando que no existe una orden judicial vigente de captura al referido ciudadano toda vez que en relación a la captura ordenada en el mes de julio del 2003, el sancionado fue aprehendido por funcionarios policiales en fecha 12-08-03; y en virtud que cesó el motivo de dicha orden que fue la evasión del sancionado y el mismo se encuentra cumpliendo con la medida otorgada por este Tribunal en Abril del 2006, lo cual ha hecho de manera satisfactoria toda vez que en esta misma fecha se recibió oficio emanado del Sapinaes donde se observa que el mismo ha acudido reglamentariamente al programa de l.a. que ejecuta esa institución, la cual debe cumplir en libertad. Vista asimismo la solicitud de la Defensa que se amplíe el régimen de presentaciones a dicho programa y por cuanto el mismo manifestó que lo hace cada ocho (08) días y por cuanto observa esta Juzgadora que el referido ciudadano lleva más de diez meses cumpliendo con la medida en estas condiciones es procedente su solicitud. De igual manera se observa que el mismo está privado ilegítimamente de su libertad, ya que no se detuvo en la comisión de otro delito y no media orden Judicial en su contra, en aras de garantizar el debido proceso y la finalidad de la LOPNA, que es educativa así como el derecho a la libertad que le ha sido conculcado, es por lo que esta Juzgadora considera procedente decretar La libertad del sancionado de autos, de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 646 de la Ley Especial que regula la materia de adolescentes en conflicto con la Ley Penal, que establecen el Derecho a la libertad personal y en consecuencia ninguna persona puede ser arrestada o detenida sin una orden judicial, y como Juez garantista se debe acordar la Libertad en aras de salvaguardar además la integridad física del referido adolescente y en consecuencia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y DE LA FISCALIA Y ORDENA LA INMEDIATA L.D.C.X. , quien cumple sanción de l.A. por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Robo de Vehículo, de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 646 de la Ley Especial que regula la materia de adolescentes. Se acuerda ampliar el Régimen de Presentaciones en el Programa de L.A. del SAPINAES cada quince (15) días, para lo cual se debe librar oficio a dicho ente. Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que sea desincorporado del Registro de solicitados que lleva ese organismo (SIPOL) el sancionado de autos y en consecuencia se deje sin efecto la orden de captura N° 624.03 de fecha 23-07-03. Líbrese boleta de Libertad con oficio al Comandante de la Policía Estadal. Líbrense oficios correspondientes. Se ordena la libertad desde esta misma sala de audiencia. Quedan los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del COPP.

JUEZ DE EJECUCION

ABG. YOMARI FIGUERAS

SECRETARIA

ABG. ANA LUCÍA MARVAL

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