Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Cumana

Sección Adolescentes

Cumaná, 13 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000046

ASUNTO : RP01-D-2005-000046

Realizada como ha sido la audiencia de Revisión de Medida en la causa N° RP01-D-2005-000129, seguida al sancionado XXXXXXXX en presencia del sancionado previo traslado desde el Centro Socio Educativo Dr. A.O.R., ubicado en Carúpano, Estado Sucre, debidamente asistido por la defensora Publica ABG. B.P. y la Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABG. L.P., la Representante del Sancionado la ciudadana R.D.C.C. y la representante del Equipo Técnico del Centro socio Educativo Dr. A.R.L.: LIVIS PALMA. Se procede a informar al sancionado la finalidad del acto, consistente en revisar la sanción de privación de libertad y para decidir se observa:

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Solicito a este Tribunal de conformidad con el literal E del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, Revise la Sanción de Privación de Libertad a mi representado y en consecuencia la sustituya por las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta, para lo cual solicito tome en consideración que la Lic. Rosalía Aguado, Trabajadora Social adscrita al Centro Socio Educativo Dr. A.O.R. expresa en la síntesis evaluativo en el área de trabajo social, cursante a los folios 133 y 134, lo siguiente: “Se considera pertinente sugerir muy respetuosamente a ese Despacho, una sustitución de Medida ya que actualmente el adolescente dispone de herramientas para lograr otras metas en su proyecto de vida”. Además de la lectura del folio 135 de la Pieza 2 del expediente, en el cual cursa Informe en el área psicológica suscrito por la Lic. Ana Rodríguez, se desprende lo siguiente: Se sugiere una revisión de medida que permita continuar su proceso de tratamiento psicológico a nivel extra muro, así como su proceso educativo y reinserción al área laboral, se sugiere L.a. además puede observarse que mi representado ha cumplido un (01) año, nueve (09) meses y quince (15) días de Privación de libertad, lo cual equivale a veintiún (21) meses y medio, es decir que mi representado ha cumplido más de la mitad de la sanción de Privación de Libertad originalmente impuesta que es de tres (03) años y cuatro (04) meses lo que equivale a decir cuarenta (40) meses, además solicito se tome en cuenta la síntesis evaluativa corroborada por el equipo multidisciplinario en la presente audiencia, así mismo solicito se decline la competencia para seguir conociendo de la presente causa a los Tribunales del Área Metropolitana de Caracas toda vez que mi representado se domiciliara en esa ciudad con su madre la ciudadana F.E.B., cuyo domicilio fue aportado por la defensa mediante consignación de carta de residencia de la referida ciudadana.”

EXPOSICIÓN DEL EQUIPO TECNICO

A continuación se le cede la palabra a la representante del Equipo Técnico LICDA. LIVIS P.T.S. adscritas al Centro socio educativo Centro Socio Educativo Dr. A.O.R., quien expone: “Carlos ha mantenido un comportamiento adecuado, ajustado a la normativa institucional, se ha incorporado a las diversas actividades de capacitación pautada obteniendo el sexto grado de educación básica y aprobando los talleres de albañilería, instalación de cerámica y el de reparación de artefactos eléctricos menores, Carlos dispone de las herramientas necesarias para reinsertarse en la sociedad y en su núcleo familiar, considerándose que por sus características personales sería contraproducente, continuar institucionalizado, tomando en cuenta además que el ya cumplió mas de la mitad de la pena.

DECLARACIÓN DEL SANCIONADO

Previa imposición del precepto constitucional al joven XXXXXXXX establecido en el articulo 49 ordinal 5, de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó querer declarar y expone: “ yo he recapacitado bastante gracias al equipo técnico, yo por mi parte yo sé que cometí un error pero he visto que he cambiado me siento capacitado de estudiar y de hacer unos cursos, quiero tener una oportunidad, porque esta vida que yo llevo no me gusta, yo me voy a portar bien y también quiero que si me da una oportunidad yo voy a cumplir con todas las reglas que a mi me manden”. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal ABG. L.P., quien expuso: “Observa esta representación del Ministerio Público que si bien es cierto que al folio 133, 134, la Trabajadora Social, LIC. LIVIS PALMA recomienda le sea sustituida la Medida de Privación de Libertad por una Medida de L.a., en el informe realizado en el lapso comprendido de Febrero a Julio 2006, igualmente se observa del Informe Psicológico suscrito por la LIC. ANA RODRÍGUEZ, de fecha 10-07-06, en la cual sugiere continuar con el tratamiento psicológico y con la evaluación psicológica, asimismo observa esta representación Fiscal que el sancionado C.H., ha cumplido mas de la mitad de la sanción que le fue impuesta aunado a que de las resultas del informe del plan individual realizado por el equipo multidisciplinario del centro donde se encuentra recluido ha dado resultado favorable, en el sentido de que el joven se ha concientizado logrando obtener el sexto grado de educación básica tomando en consideración que entró al centro con solo el cuarto grado aprobado, así mismo ha realizado cursos obteniendo una buena calificación, en razón de ello no me opongo a la solicitud de revisión de la medida hecha por la defensa así como tampoco tengo objeción en cuanto a se decline la competencia a un tribunal de responsabilidad penal del Área Metropolitana de Caracas, ya que su vida corre peligro en esa población ala cual no debe volver y así mismo en vista que los familiares específicamente la madre del sancionado vive en esa Ciudad, según la constancia de residencia que riela en el expediente, es por lo que me adhiero a la solicitud de la defensa”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial escuchada las pretensiones de las partes, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: El adolescente sancionado XXXXXXXXX , fue sancionado a cumplir tres (3) años y cuatro (4) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en perjuicio del ciudadano E.M. CONQUISTA CONTRERAS. SEGUNDO: Establece el articulo 647, literal E, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que la misión del Juez De Ejecución es revisar las sanciones por lo menos cada seis meses y esta facultado y no obligado a modificarla o sustituirla. TERCERO: Que el sancionado ha evolucionado favorablemente, toda vez que ha alcanzado un alto porcentaje de las metas que le fueron impuestas en el plan individual, y por sugerencia del equipo técnico requiere de la revisión de su medida en aras que sea sustituida por una menos gravosa. CUARTO: De la revisión de las presentes actuaciones puede observar que el adolescente sancionado ha cumplido con la más de la mitad de la sanción impuesta por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes. Asimismo, se observa en la síntesis del plan individual que riela a los folios 94 y 95 que el joven de autos ha logrado un alto porcentaje de sus logros, es decir un 80% de sus objetivos y como era su deber ha cumplido con el plan toda vez que ese es un derecho pero también es una obligación como adolescente sometido a un proceso penal, así mismo el Sancionado recibió educación en el centro toda vez que cuando ingresó solo tenia aprobado el cuarto grado, logrando en su internamiento aprobar el sexto grado de Educación Básica. QUINTO: Por las razones antes expuestas, tomando en consideración lo expuesto por la trabajadora social que lleva su caso LICDA. LIVIS PALMA se observa que la Medida que actualmente tiene el sancionado es contraria a su proceso de desarrollo, toda vez que el joven ha incursionado en el consumo de estupefacientes en dicho centro, lo que ha sido negativo para su desarrollo toda vez que el mismo al ingresar al centro no consumía drogas, se destaca que el sancionado ha logrado aprender un oficio y ha culminado su etapa de educación primaria. En atención a la solicitud de declinatoria de competencia realizada por la defensa, observa este tribunal, que el artículo 646 de la LOPNA, le confiere facultades al juez de ejecución para controlar el cumplimiento de las medidas impuestas y resolver incidencias que se susciten durante la ejecución, concatenado con el artículo 614 de la LOPNA, que establece:“COMPETENCIA PARA EL ENJUICIAMIENTO Y CONTROL DE EJECUCIÓN, para el control de la ejecución, lo tendrá la autoridad del lugar sede de la entidad donde se cumplan las medidas”, y por cuanto el fin de la ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes que entren en conflicto con la Ley Penal y la adecuada convivencia con su familia y entorno social y en consecuencia que cumplan con las sanción impuesta, tal como lo prevén los artículos 629 y 647 literal a de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y si el adolescente sancionado cambiará de residencia en virtud de la constancia de residencia cursante al folio 198 de la segunda pieza, donde se evidencia que la ciudadana F.B. quien es madre del joven sancionado habita en el callejón Caracas de Carapita, Parroquia Antimano, del Municipio Libertador del distrito Capital desde hace diecisiete años, lo que es beneficioso para el en virtud que estará cerca de su grupo familiar originario lo que coadyuvaría a su desarrollo, crecimiento personal, fomentaría su desarrollo integral y que logre el pleno desarrollo de sus capacidades toda vez que lo que se busca es que el adolescente cumpla con la sanción impuesta, considera este Tribunal procedente declinar la competencia en un Tribunal de Ejecución más cercano al lugar de su domicilio actual, en este caso un Tribunal de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que este Tribunal de Ejecución la Sección Penal de Adolescentes, ATENDIENDENDO A LOS SEÑALAMIENTOS ANTES EXPUESTOS CONSIDERA PROCEDENTE SUSTITUIR LA MEDIDA AL CIUADANO C.J.H. y declinar la competencia hacia la Ciudad de Caracas a un Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esa entidad ubicado en el Palacio de Justicia, en consecuencia actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE haciendo uso de las atribuciones conferidas por el legislador en los artículo 646 y 647 literal e de la LOPNA Acuerda sustituir la medida impuesta por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, de privación de libertad del adolescente sancionado XXXXXXXXX , por la medida de L.A. y la imposición de REGLAS DE CONDUCTAS de manera simultanea contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, consistente en incorporarse al programa de l.a. que se ejecute en el lugar donde ha de cumplir la sanción y continuar con la realización de uno o varios cursos de superación personal y/o terminar la educación formal, así como recibir tratamiento para evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y quince (15) días, tiempo de la sanción que la falta por cumplir y cuyo vencimiento será el 28-05-2008, de igual manera se acuerda con lugar la solicitud de las partes en relación a la declinatoria de competencia y en consecuencia se ordena remitir el expediente al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital (Palacio de Justicia) quien una vez recibido el mismo le solicitó informe a este Tribunal a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio al Tribunal en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital (Palacio de Justicia). Remítase el expediente. Así mismo en virtud de que cursa oficio en las actuaciones del que el joven tiene impuesta medida de l.a. y reglas de conducta por el Tribunal de Ejecución de Carúpano, las cuales se encuentran suspendidas se acuerda oficiar a dicho Juzgado informándole de la presente decisión. El Tribunal les advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la revocatoria de la misma. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad adjunta a oficio al director del Centro Socio Educativo Dr. A.R.. Se imprime cuatro ejemplares a un mismo tenor. Así se decide en Cumaná, a los trece días del mes de diciembre de 2006.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. YOMARI FIGUERAS.

EL SECRETARIO,

ABG. AULIO DURÁN LA RIVA.

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