Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Enero de 2013
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2013 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA |
Ponente | Yomari Figuera Mendoza |
Procedimiento | Cómputo De La Sanción |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000254
ASUNTO : RX01-P-2011-000001
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXX,
Revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente : XXXXXXXXX. por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley de Extorsión y Secuestro, en relación con el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado esta dando cumplimiento a la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
En fecha 03/08/2011, (folios 28 al 56, de la 6ta pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) años por la comisión de delito de SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley de Extorsión y Secuestro, en relación con el artículo 460 del Código Penal Venezolano.
De la revisión de las actas se observa que los XXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) años, y visto que estuvo privado de libertad desde el día 09/09/2009 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folios 02 y 03 de las actuaciones de la 1era pieza) hasta el día 26/05/2010; según (B. de libertad folio 143 3ra pieza procesal), por un periodo de ocho (08) meses y diecisiete (17) días. Y posteriormente se le privo de su libertad el día 27/07/2011, según se evidencia boleta de privación al (folio 24 6ta pieza procesal), hasta el 28-03-2012, por estuvo privado ocho (08) meses y un (01) día, que sumado estuvo privado en su totalidad UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS.
Del último cómputo efectuado el 20-08-12 se determino que hasta el mes de junio, había cumplidlo tres (03) meses, faltándole por cumplir Un (01) año, tres (03) meses de la medida de reglas de conducta.
A los fines de actualizar el computo, se observa que consignó constancias de trabajo de fechas 13-08-12,04-10-12 y 13-11-12 cursante a los folios 205,208, 209 y 211, emanada de la dirección de intermisiones de la Gobernación del estado sucre, que acredita que el ciudadano presta sus servicios para esa institución como contratado desde el 01-04-12. Consigno de igual manera constancia de estudios que lo acredita como estudiante de la Misión Ribas, en la Cohorte 22-A III SEMESTRE en al UEMR “A.E.B.” de fecha 01-10-2012 y 20-11-12 cursante a los folios 210 y 213, lo que evidencia su cumplimiento cabal con la medida impuesta hasta el mes de noviembre, fechas de las constancias consignadas por un lapso de cinco(05) meses, y dado que debe cumplir Un (01) año, tres (03) meses, a la presente fecha el sancionado le falta por cumplir diez (10) meses de la medida de reglas de conducta, por lo que se insta a que siga cumpliendo con la misma y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada cada dos meses a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXX. por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley de Extorsión y Secuestro, en relación con el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX; quien debe cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y se determino que ha cumplido un lapso de ocho(08) meses y le falta por ocho(08) meses de la medida de reglas de conducta, por lo que se insta a que siga dando cumplimiento a la medida y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada periódicamente .
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. L. boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumple el sancionado XXXXXXXX, donde se determino que de la medida de reglas de conducta que debe cumplir por un (01) año y seis (06) meses; ha cumplido hasta el mes de noviembre un lapso de ocho (08) meses y le falta por cumplir ocho (08) meses. L. boleta al sancionado, en la que se le haga que se efectuó cómputo a la medida que le fue impuesta de reglas de conducta, por un (01) año y seis (06) meses y se determino que ha cumplido hasta el mes de noviembre un lapso de ocho (08) meses y le falta por cumplir ocho (08) meses; por lo que se insta a que siga cumpliendo con la medida tal como lo viene haciendo y consigne cada dos (02) mese las constancias que así lo acrediten. En Cumana; a los diez (10) días del mes de enero de 2013. .C..-
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
A.. D.R..