Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteElizabeth Suarez
ProcedimientoPlazo Prudencial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 19 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000354

ASUNTO : RP01-D-2010-000354

Celebrada como ha sido en el día de hoy, diecinueve (19) de septiembre de Dos Mil Trece (2013), la Audiencia para debatir acerca de la solicitud de plazo prudencial, en la causa N° RP01-D-2010-000354, seguida a la imputada xxxxxxxxxxxxxxxxxxx la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Defensora Pública N° 1 de la Sección de Adolescentes, ABG. M.G.E. y la Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público, ABG. C.E.R.; y la imputada de autos, previa citación. Acto seguido, la Juez da apertura al acto, explicando la finalidad de la audiencia.

SOLICITUD DE LA DEFENSORA PÚBLICA

Se le concedió la palabra a la Defensora Pública, ABG. M.G.E., quien expuso: “Solicito, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le fije al Ministerio Público un plazo, para que concluya la investigación en la presente causa, en virtud que desde el día 17-09-2010, fecha en la cual mi representada fue individualizada como imputada y desde esa fecha ha transcurrido con creces más de los seis meses que pauta el artículo ut supra, solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación fiscal no hace objeción en cuanto al lapso solicitado por la Defensa de plazo prudencial a los fines de la presentación de acto conclusivo, a lo cual el Ministerio Público en el lapso anteriormente señalado de 30 días, presentará acto conclusivo en la presente causa, para la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx. Igualmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; se pronuncia en los siguientes términos: Primero: El día 17-09-2010, la imputada xxxxxxxxxxxxxxxx, fue individualizada ante el Tribunal de Control. Segundo: La norma contenida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial una vez que han pasado seis meses de la individualización del imputado; ello es así, en virtud que no puede mantenerse abierta una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas. Tercero: En materia de adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual este involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora, es por ello, que el Tribunal considera que en el presente caso ha transcurrido más de seis (06) meses desde el inicio de la investigación sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se considera, que debe establecerse un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS continuos para que concluya la investigación, por lo que se acoge la solicitud de la defensa, a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Público, motivado a que ha transcurrido tiempo suficiente para que la representación fiscal haya procedido a presentar el acto correspondiente; igualmente declara con lugar la expedición de las copias simples a las partes y la remisión inmediata de las presentes actuaciones, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que se continúe con la investigación.

DISPOSITIVA

Por los razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS CONTÍNUOS, para que la representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo, en la presente causa seguida a la xxxxxxxxxxxxxxxxxx la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; todo ello, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúe con la investigación. Líbrese oficio. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL, SECC. ADOLESCENTES,

ABG. E.S.L.

LA SECRETARIA,

ABG. I.F.B.

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