Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoRevision De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 18 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000304

ASUNTO : RP01-D-2012-000304

REVISION: MANTENER MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Realizada como ha sido la Audiencia de Revisión de Medida en la causa Nº RP01-D-2012-000304, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458, 174 y 277 del Código Penal, respectivamente, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxx y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Primera, ABG. M.G.R., en sustitución de la defensa Publica Penal Segunda y la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, ABG. C.R., el sancionado previo traslado desde el IAPES y una vez informada la finalidad del acto, para decidir se observa:

EXPOSICION DE LA DEFENSA

LA DEFENSA, SEÑALO: de conformidad con la atribuciones que le confiere el art. 647 literal E de la LOPNNA, solcito se sirva revisar la sanción de la cual es objeto el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx, tomando en consideración las resultas de las distintas evaluaciones que se le ha practicado desde la presente fecha y para el caso que considere que es procedente sustituir la misma se le imponga otra de las medidas menos gravosa de las prevista en el Art. 620 ejusdem, es todo.

DECLARACION DEL SANCIONASDO

SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO PREVIA IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, QUIEN EXPUSO: yo solicito se me otorgue una oportunidad y que se me otorgue una oportunidad para rehacer mi vida. Es todo.

EXPOSICION DE LA FISCAL

LA FISCAL EXPUSO: “Esta representación del Ministerio Público, se opone a la revisión de medida, ya que el sancionado de autos no cuenta con el tiempo requerido para que le sea sustituida la misma aunado al hecho que no consta en el expediente resulta de informe evolutivo del sancionado”. Es todo.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Oída las partes y al sancionado, el Tribunal emite el siguiente pronunciamiento: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES y efectuando el computo al día de hoy, se observa que el mismo se encuentra privado de libertad desde el día 08-10-2012 hasta el día de hoy 18/02/2014, lleva un tiempo privado de libertad UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS, la cual vence aproximadamente en fecha 08-04-2015. SEGUNDO: De la revisión realizada a la presente causa se observa, que el mismo no se le ha podido realizar un plan individual por cuanto se encuentra recluido en el IAPES donde no hay condiciones adecuadas para realizar actividad alguna de provecho, que coadyuve a su desarrollo integral, de igual forma se observa que no cursa en las actuaciones resultas del informe psicológico, informe social que refleje el grado de progresividad intramuros del referido sancionado, solo cursa constancia que refleja su buena conducta no siendo esto suficiente para sustituir la medida a juicio de esta juzgadora . Aunado al hecho que el adolescente lleva cumplido de la UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS, no teniendo hasta la presente fecha un tiempo de sanción cumplida suficiente para e cambio de sanción . TERCERO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida de privación de libertad por se la mas idónea en los actuales momentos para el sancionado. En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el xxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458, 174 y 277 del Código Penal, respectivamente, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y EL ESTADO VENEZOLANO, quien actualmente se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Psicóloga adscrita la SAPINAES, a los fines que imparta orientaciones al referido sancionado y oficio a la trabajadora social a los fines de que le realice informe Social al mismo. Quedaron los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Así se decide en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2014.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

EL SECRETARIO,

ABG. J.R.G.R.

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