Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteAyskel Martinez Gonzalez
ProcedimientoAdmite Totamente La Acusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 3 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000287

ASUNTO : RP01-D-2006-000287

En el día de hoy, TRES (03) de MAYO del año dos mil siete (2007), siendo las 10:00 a.m. se constituye en la sala N° 3-A de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Primero de Control de la Sección de Adolescentes, presidido por la Juez ABG. AYSKEL MARTINEZ, acompañada del Secretario, ABG. F.B. y el alguacil ROIGAN LAMAIDA, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la causa signada RP01-D-2006-000287 seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxx Se verifica la presencia de las partes, y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal del Misterio Publico Abg. E.R., El defensor Privado S.V., la adolescente de autos acompañada de su representante legal ciudadana I.F. titular de la cedula de identidad 9.277.360, residenciada en la Población de Golindano, Calle Las monjas sin numero al lado del estacionamiento el Roble, Municipio Bolívar del estado Sucre. No compareció la victima. Acto seguido la juez da inicio a la Audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado .Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal quien expuso: Ratifico la acusación fiscal presentada en fecha, la cual corre inserta entre los folios 52 al 60 de las presentes actuaciones y reiteró cada uno de los elementos de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio. Solicito que la adolescente continúe gozando de las medida cautelares que les fueren impuestas, de conformidad con el 582 a fin de garantizar la continuidad del proceso; Asimismo solicito sea admitida la presente acusación en su totalidad, se ordena el enjuiciamiento del acusado de autos y sirva aperturar la audiencia del juicio oral; Asimismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente a la juez preguntó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; si entendía el alcance de lo explicado y si quería declarar, reiterándole el precepto constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quien manifestó que sí entendía lo expuesto y quería declarar, por lo cual se le concedió el derecho de palabra y expuso: “ Ella me agredió empezando en la plaza en el sector donde vivo me persiguió yo iba a mi casa ella me iba lanzando botellas yo no le presente atención ella me siguió y se me lanzo encima y para defenderme me encontré la botella partida y me defendió sino lo hacia ella me iba a hacer lo mismo. Es todo” Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado de Adolescentes Abg. S.V., quien expuso: “Ciudadano fiscal ciudadana juez le tribunal deber tomar en cuneta la conducta violenta de la victima y así mío demostró en la Fiscalia que se negó a firmar el acuerdo conciliatorio en donde amenazo a claudia en frente de la fiscalía, también la victima miente en su denuncia por cuanto ella propicio los hechos atacando a claudia tirandole botellas y halándole el pelo. El tribunal debe tomar en cuenta la superioridad física de la I.c. que es una mujer adulta con hijos y actualmente se encuentra embarazada y comparada con Claudia que es una muchacha de 15 años, por todo esto alego la legitima defensa por cuanto xxxxxxxxxxxx vio en peligro su integridad y se defendió, por lo que el Tribunal no debe admitir la acusación por la falsedad de la misma. Es todo. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO Admite totalmente la acusación presentada por el representante de la vindicta pública en fecha 29-03-2007 y expuesta oralmente el día de hoy en esta sala de audiencia de conformidad con el articulo 578 literal A de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se admite las pruebas promovidas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos es decir se admite los testimonios de los funcionarios de los expertos, la calificaron jurídica, la evidencia material, la sanción y el plazo para el cumplimiento, en cuanto a la solicitud referida por la defensa en el sentido que se mantenga las medidas cautelares que le fueran impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxeste Tribunal lo acuerda declarándolo con lugar , por lo que el adolescente de auto continuara gozando de las medidas cautelares sustitutivas que le fueran impuesta en su oportunidad. SEGUNDO: Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley de conformidad con el articulo 579 de la LOPNA ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal y ordena en consecuencia la apertura del Juicio Oral y Reservado al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxasí mismo se ordene que en un lapso de cinco (05) días y de conformidad con la última jurisprudencia del TSJ, se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes; a los fines que continúe el presente proceso. En relación a la solicitud realizada por las partes de que se le expida copia simple de la presente acta este tribunal la acuerda con lugar por cuanto tal petición no es contaría a derecho. Los presentes quedan notificados de conformidad con el artículo 175 del COPP. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:55 AM

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. AYSKEL MARTINEZ

EL FISCAL DEL MISTERIO PÚBLICO

ABG. E.R.

EL DEFENSOR PRIVADO

ABG. SIMOSN VASQUEZ

LA ADOLESCENTE

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

LA REPRESENTANTE LEGAL

I.F.

ALGUACIL,

ROIGAN LAMAIDA

SECRETARIO,

F.B.

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