Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoAudiencia Oral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 20 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000069

ASUNTO : RP01-D-2007-000069

En el día de hoy, veinte (20) de Marzo del año dos mil siete (2007); siendo las 11:30 a.m.; se constituyó el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la Sala N° 3-A de este Circuito, a cargo de la Juez, Abg. A.G.R., acompañada de la Secretaria, Abg. F.B. y el Alguacil de Sala N.M. , a los fines de llevar a efecto la realización de la Audiencia en la que se le designará defensor y se le impondrá de la investigación a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; pero visto que solo hizo acto de presencia el último de los nombrados se procederá a realizarse la audiencia al mismo, quien quedo identificado como xxxxxxxxxxxxxxxx; en este estado la Fiscalia solicita se deje constancia de las siguientes características físicas del adolescente quien quedo identificado de la siguiente manera: aproximadamente 1;60 de altura, color de piel morena; ojos de color café, cabello oscuro, por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio del ciudadano L.I.C.R.. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Defensora Pública, Abg. B.P. y el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. E.R.; el adolescente de autos y su Representante Legal M.L.M. titular de la cédula de Identidad N° 4.690.174. Acto seguido la Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma y se le preguntó a la adolescente al respecto de si tiene abogado de confianza que lo asista y este manifiesta que pide se le designe un defensor público, por lo que estando presente la defensora pública ABG. B.P., esta acepta el cargo sobre ella recaído, concediéndole el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. E.R., con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada al adolescente; procediendo el fiscal a exponer los motivos de la investigación, seguida por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, específicamente ocurrido el día 11/06/2006, delito cometido en perjuicio del ciudadano L.I.C.R., en la cual se deja constancia mediante trascripción de novedades llevadas por el CICPC, que ingreso al HUAPA, una persona de sexo masculino sin vida, así mismo solicito que una vez realizada la audiencia remita las actuaciones a la Fiscalía a los fines de proseguir con la investigación y solicito se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo. Acto seguido la Juez impone al Imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, seguidamente se le concede el derecho de palabra al. Adolescente quien manifiesta querer declarar y expone: “Ese día yo estaba durmiendo y cuando escuche los tiros yo me desperté y salí y yo no tengo nada que ver allí y seguí durmiendo. Es todo. Acto seguido, el Fiscal interroga a la adolescente: ¿Quién se encontraba en la casa cuando tú escuchaste los tiros? R) Mi hermano G.U. ¿A que hora escuchaste los disparos ?R) Como a las 6 de la mañana. Es todo. Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a la Defensora Publica Penal quien expone: “Solicito la practica de evaluación psicológica de mi representado. Igualmente solicito copia simple de la presente acta”. Es todo. Este Tribunal segundo de Control de la Sección Adolescentes se pronuncia en los siguientes términos: Oídas como han sido las partes este Tribunal para decidir observa: Primero: de las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: cursa al folio 01 de la presente causa, trascripción de novedades en la que funcionarios del CICPC dejan constancia que a las Instalaciones del HUAPA ingreso una persona de sexo masculino sin vida. Tercero: Vista la solicitud de la Defensa Pública Penal, este Tribunal orden librar oficio a la Unidad psicológica del HUAPA a los fines de que practiquen examen psicológico al mencionado adolescente, todo ello conforme al artículo 555 de la LOPNA. Cuarto: Vista la ausencia del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal acuerda fijar fecha para su celebración el día 23-04-2007 a las 2:00PM. En virtud de lo expuesto y por cuanto existe la comisión de un hecho punible, este Tribunal considera que lo procedente es remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que se prosiga con la investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario una vez que sea citado y tramitada dicha solicitud. Se acuerda las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese el oficio correspondiente al HUAPA y las boletas de notificación al imputado XXXXXXXXXXXXXXXX. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:15 PM;

La Juez Segundo de Control,

A.G.R.

Fiscal del Ministerio Público,

Abg. E.R.

La Defensora Pública,

Abg. B.P.

La Representante Legal

M.L.M.

El Alguacil

N.M.

La Secretaria

Abg. Fabiola Bauza

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