Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Cumana

Sección Adolescentes

Cumaná, 2 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000021

ASUNTO : RP01-D-2004-000021

Realizada como ha sido la Audiencia de revisión de la Sanción de Semi Libertad en la causa N° RP01-D-2004-00021, seguida al sancionado XXXXX , en presencia del sancionado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, la representante del adolescente E.L., la defensora Pública Penal, ABG. M.G. y la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. L.P., se procede a informar la finalidad del acto y para decidir se observa:

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA Y SANCIONADO

“De conformidad con las atribuciones que le confiere el legislador en el literal “e” del artículo 647 de la LOPNA, solicito que una vez revisadas las actuaciones sustituya la medida de semi-libertad de la que es objeto el ciudadano E.L.L., en virtud que considero, que esta medida que está cumpliendo es la más dura, por así decirlo, de las establecidas en el catálogo de medidas del artículo 620 de la LOPNA, toda vez que durante todo este tiempo, el sancionado está en la dicotomía de estar libre y preso al mismo tiempo en la mañana se encuentra recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y en las tardes sale a cursar estudios en el Instituto Ayacucho de esta ciudad, demostrándose su interés por cumplir con las obligaciones que este tribunal le impuso para que cumpliera la medida antes indicada. Igualmente se observa que el mismo no se ha evadido del centro en los ratos en que se encuentra cursando estudios, sino que por el contrario, ha acatado la orden de regresar al Centro en el horario que tiene asignado para estudiar. Además, de los informes presentados y que cursan en las actuaciones, se evidencia el grado de reflexión que el adolescente ha tenido en cuanto al hecho cometido y su deseo como ciudadano, en su familia y en la sociedad, además en el centro donde se encuentra cumpliendo la sanción, no es el más adecuado no idóneo para ello, ya que es un centro donde ingresan y egresan adolescentes que han sido aprehendidos por diferentes delitos. Así mimo solicito se me expida copia simple del acta”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado, imponiéndole del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “Yo quiero agradecerle al tribunal por la oportunidad que me dieron y que hasta ahora no he fallado para que tomen eso en cuenta y lo único que quiero es continuar con mis estudios”.

EXPOSICIÓN FISCAL

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal de Ministerio Público, quien expone: “Esta representación del Ministerio Público ha observado, en el cumplimiento de la sanción que le fuese impuesta al adolescente E.L., en fecha 19-10-06, que el mismo ha cumplido con la misma, así como ha dado cumplimiento a los estatutos internos del centro de reclusión SAPINAES y aún cuando no estamos en el lapso legal para la revisión, que es de cada 6 meses, previsto en el artículo 647 literal “e” de la LOPNA; esta representación del Ministerio Público, actuando de manera objetiva, transparente y cumpliendo con los fines y propósitos del sistema especialísimo en el cual está sometido el sancionado, y en razón del informe de evolución o síntesis del sancionado ya mencionado, elaborado por el equipo técnico del SAPINAES, quienes indican que el sancionado ha acatado las normas impartidas por ese centro y ha dado fiel cumplimiento a la sanción impartida por el tribunal. En razón a ello, esta representación de la vindicta pública, solicita al tribunal le sea sustituida la medida de semi-libertad, por reglas de conducta, por el resto que le queda por cumplir de manera definitiva y que las mismas las cumpla en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui; con el objeto de lograr el propósito de la LOPNA, el cual es que el adolescente que transgreda la norma lega estudie y se concientice del daño causado. Así mismo solicito se me expida copia simple del acta”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: El sancionado XXXX le fue impuesta la Medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años, de los cuales ha cumplido privado de su libertad dos (02) meses y veintiún (21) días, faltándole por cumplir un (01) años, nueve (09) meses y nueve (09) días, los cuales vencen en fecha 28-07-2008. SEGUNDO: En fecha 19-10-06, se revisó la sanción privativa de libertad sustituyéndose la misma por la medida de semi-libertad, por el lapso de un (01) año. TERCERO: Consta en autos informe psicológico practicado por la Lic. Ana Rodríguez, psicóloga adscrita al SAPINAES, al sancionado XXXX , donde se concluye que el joven sancionado tiene un coeficiente intelectual normal, que no evidencia trastornos de personalidad y que amerita continuar con su proceso educativo extra muro. CUARTO: cursa igualmente en las actuaciones, resumen evaluativo del joven XXXX , donde se evidencia que el mismo ha cumplido satisfactoriamente con la medida de semi-libertad, toda vez que se observa en las constancias expedidas por el instituto donde cursa estudios, que tiene buena conducta, que cursó el tercer semestre de ciencias en el período escolar 2006-2007, aprobando las asignaturas cursadas. Asimismo se evidencia, que ha cumplido con las normativas del centro, y cumplió con el permiso otorgado por este tribunal en el mes de diciembre de 2006. QUINTO: si bien es cierto, que el sancionado de autos sólo ha cumplido tres meses y doce días de la sanción de semi-libertad, faltándole por cumplir la mayoría de la misma, no es menos cierto que en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, lo que se busca es que el sancionado cumpla con las sanciones y que internalice la responsabilidad de la ilicitud de sus actos, lograr el pleno desarrollo de su capacidad, así como la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar, tal como lo establece el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado al hecho que a pesar que en el centro donde se encuentra recluido no hay condiciones para cumplir tal medida, sin embargo, no ha sido obstáculo para que el mismo haya dado cumplimiento a las condiciones impuestas por este tribunal. Y por cuanto es obligación de los jueces de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las medidas y el plazo de seis meses que establece la LOPNA para dicha revisión no es taxativo, en virtud que el Juez no necesita esperar seis meses para revisar la medida impuesta, ya que una vez ejecutada la sanción, el Juez deberá ejercer el control permanente confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales de éste (según la doctrina reconocida en esta materia). Cabe destacar que la finalidad de las medidas es educativa y en este caso lo que se quiere es dotar al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad y considera este tribunal, que el joven sancionado E.P., ha entendido la finalidad del proceso seguido a los adolescentes, no siendo la semi-libertad la medida más idónea para lograr el desarrollo del adolescente, toda vez que el mismo tiene un grado de instrucción favorable, desde que cometió el delito no se involucró en nuevos hechos delictivos, sino que por el contrario, ha tratado de superarse a través de los estudios entendiendo que el delito fue cometido cuando el mismo tenía 13 años de edad, en razón de ello considera este Tribunal prudente sustituir la sanción al joven XXXXXXX por la de reglas de conducta, contenida en el artículo 624 de la LOPNA, a fin de garantizar el derecho a la Educación consagrada en el artículo 53 de la referida Ley, dicha medida consiste en que el sancionado continúe cursando sus estudios de educación diversificada y obtenga el título de bachiller y deberá presentarse una vez cada 2 meses ante este Tribunal de Ejecución, a sostener entrevista con el juez, y acreditar el cumplimiento de las reglas de conducta que le han sido impuestas en este acto. Así mismo, se observa que al sancionado le falta por cumplir 8 meses y 18 días de la sanción, la cual vencerá en fecha 19-10-2007. Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSTITUYE, al adolescente XXXXXXXX , la sanción de semi-Libertad, contenidas en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la de reglas de conducta, contenida en el artículo 624 de la LOPNA, a fin de garantizar el derecho a la Educación consagrada en el artículo 53 de la referida Ley, dicha medida consiste en que el sancionado continúe cursando sus estudios de educación diversificada y obtenga el título de bachiller y deberá presentarse una vez cada 2 meses ante este Tribunal de Ejecución, a sostener entrevista con el juez, y acreditar el cumplimiento de las reglas de conducta que le han sido impuestas en este acto, las cuales debe cumplir en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “E” de la LOPNA concatenado con el artículo 53 y 8 ejusdem. El Tribunal advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la revocatoria de la misma. Notifíquese a la víctima. Líbrese boleta de libertad dirigido al Director del Centro de Prisión preventiva Cumaná. Se deja constancia que el sancionado sale en libertad desde esta misma sala de audiencias, en perfecto estado de salud. Quedaron notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná a los 01 días del mes de febrero de 2007.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. YOMARIS FIGUERAS

LA SECRETARIA,

ABG. I.F.

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