Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoSustitucion De Medida Privativa De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECC. ADOLESC. - CUMANÁ

Cumaná, 7 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000046

ASUNTO : RP01-D-2008-000046

AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE LA DEFENSA

Vista la solicitud planteada por la defensa en audiencia del día de hoy siete (07) de junio del año dos mil diez (2010) en presencia de las partes en la causa N° RP01-D-2008-000046, seguida en contra de los acusados xxxxxxxxxxxxxxxx; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxx, se observa:

SOLICITUD DE LA DEFENSA

De conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente solicito al Tribunal haga sustituir la privación de libertad de la que son objetos mis defendidos, toda vez que han transcurrido mas de tres meses desde que se decretó la prisión preventiva como medida cautelar y el juicio no ha concluido con sentencia condenatoria, aunado a ello, se evidencia que el adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx, no se encuentra físicamente en condiciones de permanecer recluido en la comandancia General de la Policía.

EXPOSICIÓN FISCAL

Se le cede la palabra a la representación fiscal y expone: “Observando que evidentemente ha transcurrido mas de tres meses desde que se impuso a los adolescentes de la medida de privación como medida cautelar sin que se haya realizado el juicio oral y reservado esta representación fiscal como parte de buena fe, no hace oposición a lo solicitado por la Defensa Pública. Es todo”

DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS.

Se le concedió el derecho de palabra a los acusados, previa imposición del precepto constitucional manifestando ambos por separado su deseo de no hacer uso del mismo.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

En tal virtud este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos: PRIMERO: Se aprecia de la revisión del expediente que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxe encuentran detenido desde el 21/11/2009, tal como se evidencia al folio 5 de la cuarta pieza del expediente, y el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx se encuentra detenido desde el 25/11/2009, tal como se videncia al folio catorce de la misma pieza, en virtud de la captura de los mismos, siendo decretada la prisión preventiva de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la presunta participación en el delito de cooperadores en el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. SEGUNDO: El artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el Parágrafo Segundo pauta; “… La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar…”. De la revisión de las actuaciones procesales, se desprende que ciertamente los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx fueron sometidos a medida cautelar de privación de libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la fecha señalada, razón por la cual, desde el momento en que se hizo efectiva la señalada medida, han transcurrido hasta el día de hoy mas de seis (06) meses. Pero hay que destacar que para realizar las diversas actuaciones que se han efectuado en esta fase de juicio la comparecencia de los adolescentes se ha hecho efectiva por cuanto los mismos se encuentra se encuentran privados a la orden de este Juzgado, y no se ha realizado el juicio oral y reservado por incomparecencia de las victimas y medios de pruebas promovidos. TERCERO: El Articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su parágrafo segundo prevé que la prisión preventiva no podrá exceder de tres meses y si una vez transcurrido este lapso el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez la hará cesar, lo que quiere decir que la medida de privación de libertad a la cual se encuentran sometidos los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx se sustituirá por otra medida cautelar y en base a lo antes señalado, lo procedente es declarar con lugar la solicitud de la Defensa y a fin de precisar la antes indicada medida, se toma en consideración en relación ala adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx; que el mismo presenta un estado de salud delicado, dado que se encuentra lesionado n la pierna izquierda, y su reclusión en la policía no permite la evolución favorable de su lesión, habiéndose infectado las heridas en ese centro de reclusión lo que produjo que fuera hospitalizado, en el SAHUAPA, en razón de ello el mismo va a quedar sometido al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, a no salir de la jurisdicción del estado sucre sin la autorización del tribunal, medidas estas contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente literales B y D. En relación al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, este Tribunal acuerda someterlo a la Medidas contenidas en los articulo 582 literales B, C, D, consistente en quedar al cuidado y vigilancia de sus padres, presentaciones periódicas cada 08 días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná y la prohibición de salida de la jurisdicción del estado sucre sin la autorización de este Juzgado.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Defensa, en la presente causa y acuerda sustituir la medida de prisión preventiva que pesa sobre xxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxx, se sustituye la medida de privación por la Medidas contenidas en los articulo 582 literales B, C, D, consistente en quedar al cuidado y vigilancia de sus padres, presentaciones periódicas cada 08 días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná y la prohibición de salida de la jurisdicción del estado sucre sin la autorización de este Juzgado. Se acuerda la libertad desde esta sala. Cúmplase. Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. J.G.H.L., se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Resuelta la solicitud, se difiere el presente acto, el cual quedará fijado para el día 29-06-2010 a las 9:30 a.m. Se hace constar que como quiera que cursa a las actas oficio del Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Lcdo. L.R. con el cual informa que los funcionarios L.M. Y J.E., ya no prestan sus servicios en esa institución, se insta a la representación fiscal para que realice las gestiones pertinentes relativas a la ubicación de los mismos. Líbrese boleta de libertad adjunta a oficio a la directora del Centro de Prisión Preventiva Cumaná y al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Líbrese boleta citación a la víctima, así como los respectivos oficios, citaciones y notificaciones a los medios de pruebas. Líbrese boleta de libertad adjunta a oficio tanto al centro de Prisión preventiva cumaná como al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, así mismo se emplaza a los adolescentes para el acto convocado supra señalado Líbrese oficio al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin que gire las instrucciones necesarias para que los adolescentes de autos sean desincorporados del Sistema SIPOL como personas solicitadas. Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del COPP. Así se decide en Cumaná, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil diez (2010).

LA JUEZ DE JUICIO. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

LA SECRETARIA,

ABG. R.M.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR