Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteRossiflor Blanco
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 6 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000041

ASUNTO : RP01-D-2010-000041

DECISION: ACUMULACION ASUNTO Nº RP01-D-2010-000060

AL ASUNTO Nº RP01-D-2010-000041

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:

En fecha 28 de septiembre del año 2010

, se recibió el presente asunto signado con el RP01-D-2010-000041, por ante este Tribunal de Control, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, seguido al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por el terreno, cerca de la floresta, Casa N°-1°, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 456, último aparte del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con acusación en contra del referido adolescente, fijándose audiencia preliminar en diferentes oportunidades, la cual no se realizó por incomparecencia del acusado.

En fecha 06 de febrero de 2012 se recibió, proveniente del Tribunal Primero de Control el asunto signado con el RP01-D-2010-000060, por ante este Tribunal, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, seguido al xxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito USO INDEBIDO DE MUNICIONES previsto en el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos en perjuicio del Estado Venezolano, a los fines que fuera acumulado a la causa que se le sigue por este Juzgado y el cual se encuentra en espera de la realización de la audiencia preliminar.

En virtud que el xxxxxxxxxxxxxxxx, fue detenido en virtud de pesar sobre el ordenes de captura por ambos asuntos y y de acuerdo al artículo 70 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas Adolescentes, son delitos conexos, por ser diversos delitos imputados a una misma persona; debiendo en consecuencia cumplirse la unidad del proceso preceptuada en el artículo 73 Ejúsdem, según el cual no se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas; en el presente asunto, no deben seguirse por separado dos procesos al adolescente en asuntos distintos y mas aún cuando los mismos se encuentra en la misma etapa procesal, siendo pertinente y ajustado a Derecho de acuerdo al artículo 66 del Código Penal Adjetivo, Acumular el Asunto N° RP01-D-2010-000060, seguido a xxxxxxxxxxxxxxxxxx al asunto N° RP01-D-2010-000041 manteniendo este último como Asunto Principal, .

En cuanto a la Defensa, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que en la causa RP01-D-2010-000060 la Defensa, es la Dra. B.P. y en la RP01-D-2010-000041 la Dra. M.G. Defensora Pública Especializada, en consecuencia y por haber acumulado ambos asuntos, se ratifica como Defensora Pública Especializada en el presente asunto a la Dra. M.G., por se la defensora en la causa que seguirá como principal.

Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA: PRIMERO: ACUMULAR el Asunto N° ° RP01-D-2010-000060, al asunto N° RP01-D-2010-000041 , manteniendo este último como Asunto Principal, en relación al joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, establecido en el artículo 456 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y la medida de AMONESTACION por el delito de USO INDEBIDO DE MUNICIONES previsto en el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos en perjuicio del Estado Venezolano . SEGUNDO: Se ratifica como Defensora Pública Especializada en el presente asunto a la Dra. M.G..

TERCERO

Dado que las partes y el adolescente se encuentra en las instalaciones del Circuito, motivado a la captura, se procede a imponerlo de la captura y de la presente decisión, en esta misma fecha a las 3:00 PM CUARTO; acumulación que se realiza de conformidad con los artículos 70 numeral 4, 73 , 66 Y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Se Ordena la corrección de la foliatura.

Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio público y a las defensoras Primera y Segunda de Responsabilidad penal de Adolescentes que de conformidad con los artículos 70 numeral 4, 73 , 66 Y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se acumuló el asunto RP01-D-2010-000060, al asunto N° RP01-D-2010-000041, manteniendo este último como Asunto Principal, seguidos al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y que se acordó Fijar audiencia de imposición para el día de hoy a las 3:00 pm.. Así se decide en Cumaná, a los seis (06) días del mes de febrero de 2012.Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. YOMARI J. FIGUERAS MENDOZA

LA SECRETARIA

ABOG. RUTH YEGRES.

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