Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteElizabeth Suarez
ProcedimientoDetencion Preventiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 20 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000274

ASUNTO : RP01-D-2013-000274

Realizada como ha sido en el día de hoy, Veinte (20) de Agosto De dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2013-000274, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Décima Auxiliar encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, ABG. D.B.; la Fiscalía Sexta del Ministerio Público ABG. D.B., el imputado de autos xxxxxxxxxxxxxxxxxx

Acto seguido el Tribunal le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza que lo asista en el día de hoy, el mismo manifestó contar con la presencia del Defensor Privado ABG. C.Z., quien estando presente en sala aceptó el cargo sobre él recaído, prestó el juramento de ley, se impuso de las actuaciones y se comprometió a guardar las reservas de las actas.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19-08-2013 cuando la adolescente xxxx se encontraba en una fiesta bailando cuando llegó x y la haló para atrás de los cajones, la llevó hacia la gallera a la fuerza, ella se golpea la rodilla derecha, y por allá le dijo el adolescente x que se quitara las ropas, que el lo que quería era hacerle el amor, la tiró en el piso y le quitó el pantalón y la bluma, el se desabrochó el pantalón y fue cuando abusó de ella, por lo que la adolescente le dice que se lo iba a decir a la mama, y este le contesta que se iba a llevar sus ropas y no se las iba a entregar y que la iba a dejar desnuda en ese lugar, y para darle las ropas la adolescente le dice que la mama lo iba a denunciar y este se asustó y es cuando le entrega la ropa, también amenazó al hermano de la víctima, que si le echaba paja le iba a espichar los ojos, manifestándole el imputado a la víctima que no dijera nada que la iba a dar un regalo, luego le dio las ropas y ella se vistió y se fue. Por lo que la ciudadana xx en compañía de su hija xxxx proceden a poner la denuncia Ante la Policía del Estado Sucre, Estación Policial Ribero y es cuando los funcionarios proceden a formar comisión y detienen al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx. En virtud de los hechos narrados y los elementos cursantes en el expediente, esta Fiscalía procede a imputarle al adolescente de autos el delito de VIOLACIÓN previsto en el artículo 374 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la xxxxxxxxxxxxxxx. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente de autos, conforme a los artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente, y una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la Juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 8 del Pacto de San José y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y de desear declarar a hacerlo sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente querer declarar; y en tal sentido manifestó: Lo que paso que estaba en una fiesta y ahí estaba conmigo y le dije para comprar una botella de anís y empezamos a tomar. Yo la mande a llamar con un chamito y regresamos a la fiesta y yo tenia una gorra y ella la agarro y ella me pidió una chupeta le dije que si quería hacer el amor conmigo e hizo seña como que si y entonces ella se fue conmigo para un río para el puente, allá le dije que si me permitía que te quitara la ropa y se la baje un poco y luego ella misma terminó de quitársela y entonces empezaron cosas locas. De ahí ella me dijo veras mañana cuando te lancen la ropa en tu casa y tu veras sino fue verdad. Después yo la veo que esta con otro chamito y ella me dijo bueno anda a dormir y yo me fui a mi casa a dormir. Yo me voy y pienso que los policías no me van a buscar y cuando estoy durmiendo fue que llegó la policía a la casa y fui con mi papa al comando. Es todo.

PREGUNTAS FORMULADA POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO AL IMPUTADO

¿Tu eres del caserío de Cerezal? R) si; ¿Haz vivido siempre allí? R) si; ¿Conocías xxxxxxx? R) si; ¿Cuánto tiempo tenías conociéndola? R) un mes; ¿Hablabas con Cipriana con frecuencia? R) no; ¿Cuántas veces habías hablado con Cipriana? R) todo el tiempo yo hablaba con ella; ¿Conoces a la familia de Cipriana o la conoces? R) no; ¿Sabes el lugar de residencia de Cipriana? R) no; ¿Como conociste xxxx? R) en una fiesta; ¿Hace cuanto tiempo? R) una semana; Es todo.

PREGUNTAS FORMULADA POR EL DEFENSOR PRIVADO AL IMPUTADO

¿Tú obligaste a Cxa hacer el amor contigo? R) no; ¿Tú la golpeaste? R) no el puse ninguna mano encima; ¿Ella quiso tener relaciones contigo? R) si; ¿Existe alguna persona que pueda corroborar lo que dices? R) si nos vieron cuando íbamos caminando; ¿Sabes el nombre de esa persona que los vio? R) Rausel; Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado a los fines de que efectúe su solicitud y expuso: Una vez escuchada la exposición del Ministerio Público y revisadas las actuaciones que cursan en el presente asunto penal, así como escuchado lo que dijo mi patrocinado, esta Defensa debe oponerse a la solicitud de privación de libertad hecha por el Ministerio Público, toda vez que considero que se encuentra fuera de lo establecido en la lopnna para darle procedencia a dicha medida de privación. Ciudadana juez la lopnna establece un procedimiento educativo donde la excepción es la privación de libertad, la cual debe estar sustentada en el debido proceso. El Ministerio Público solicita su detención por ser presuntamente un delito flagrante según el artículo 547 pero solicita se siga por el procedimiento ordinario, lo que es opuesto y contradictorio. El procedimiento de flagrancia de la lopnna previsto en el articulo 557 establece un procedimiento especial donde decretada la flagrancia el juez en un lapso de 10 días llamara a juicio oral. La lopnna establece dos formas de detención establecidas en los artículos 558 y 559 y establece en orden de prelación. Si consideramos que este es un delito flagrante el procedimiento seria distinto. Así las cosas, establece el Ministerio Público que fundamente su solicitud en la declaración de la victima de su madre y un medico forense cursante en el expediente. Este es un delito cuya fundamentación es el medico forense hay que remitirse las pruebas técnicas como el examen medico forense que riela al folio 14 que refiere que no hay lesiones externas y el examen ginecológico dice que hay himen con desgarro incompleto reciente en hora 3 región vestibular eritematosa escaso sangramiento doloroso. Al no existir violencia en los genitales ni lesiones externas en el cuerpo claramente no hay violación y menos aun cuando uno se pasea por la declaración de la víctima quien refiere que no fue amenazada ni golpeada, ciudadana juez aquí solo hubo un acto sexual consentido. Quien va a denunciar es la mama y no ella. Entre otras cosas no existen suficientes elementos de convicción tal como lo prevé el articulo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal que determinen o comprometan la responsabilidad penal de mi representado y teniendo como regla la libertad, solcito se le otorgue una medida cautelar de posible cumplimento, mientras continua el proceso en su contra. Aunado a esto en acta policial se establece que la policía fue a buscar a mi defendido y salio su papa a las 7:40 y retirándose los policías atendiendo a la buena fe del padre de mi defendido ya que este se comprometió que lo llevaría al comando desvirtuándose así el peligro de fuga lo que da mas peso a la solicitud de medida cautelar sustitutiva que s he solicitado en este acto. El artículo 547 de la LOPNNA establece que el Ministerio Público tiene 24 horas para poner a la orden de un Tribunal de control al aprehendido y señala que el juez resolverá en la misma audiencia de manera inmediata. No establece la LOPNNA la posibilidad de diferimiento de la audiencia de presentación como lo prevé el procedimiento de adultos. Pude revisar las actuaciones y verifique que en esa oportunidad no había un Defensor Publico que asistiera a mi defendido. En razón de todo lo antes señalando es por lo que solicito se decrete una medida cautelar sustitutiva toda vez que aun faltan diligencias de investigación por realizar. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 19-08-2013. SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos, en los hechos investigados por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: Al folio 3 y su vuelto, cursa acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Ribero, quienes narran la manera en la cual ocurrió la detención del adolescente de autos. Al folio 04 y su vuelto cursa Acta policial levantada donde los funcionarios actuantes dejan constancia que se dirigen a la vivienda de la ciudadana xxxxxxxxxxxrepresentante de la adolescente xxxxxxxxxxx y dejan constancia que encontraron unas evidencias; al folio 05 cursa Acta de denuncia formulada por la ciudadana xmadre de la víctima; al folio 06 y su vuelto, cursa acta de denuncia interpuesta por la adolescente xxxxxxxxxxxx quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos. Al folio 10 cursa constancia médica suscrita por el Dr. A.B., del Hospital Dr. D.C.d.C.E.S., donde deja constancia que se evidencia en la adolescente x lesión reciente y la refiere a medicina forense; al folio 14 cursa examen médico legal donde dejan constancia que la conclusión es desfloración reciente, no traumatismo ano- rectal. TERCERO: Que los hechos investigados, se encuentran dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en los hechos investigados por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo de que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegarse a imponer; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y en consecuencia, decretar la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del daño causado, dado que se le investiga por el delito de VIOLACIÓN previsto en el artículo 374 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la xxxxxxxxxxxxxxx; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones. SEXTO: En cuanto a lo manifestado por el Defensor en el sentido que No establece la LOPNNA la posibilidad de diferimiento de la audiencia de presentación como lo prevé el procedimiento de adultos. Y que de las actuaciones pudo verificar que en esa oportunidad no había un Defensor Publico que asistiera a mi defendido. Este Tribunal una vez presentada las actuaciones por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el lapso legal establecido en la norma, convoco para la audiencia oral de presentación de imputados, y al verificar la presencia de las partes y preguntar al adolescente si contaba con la presencia de defensor privado, este manifestó que sus padres estaban haciendo las diligencias para procurar la presencia de un defensor privado, por lo que este Tribunal, en virtud de la ausencia del defensor tanto público como privado en aras de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 544 de la LOPNNA acordó diferir el acto, oficiando a la Coordinación de Defensores Públicos para que garantizara la presencia de un defensor público que asistiera al imputado de autos, garantizando así este Tribunal el debido proceso, y lo contemplado en los artículos 7 y 8 de la LOPNNA.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por su presunta participación en el delito de VIOLACIÓN previsto en el artículo 374 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de detención al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, con oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que realice el traslado del adolescente de autos, hasta las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. E.S.L.

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. M.C.B.M.

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