Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Junio de 2014

Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteIgnacio López
ProcedimientoDetencion Preventiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 20 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000269

ASUNTO : RP01-D-2014-000269

JUEZ: ABG. Y.J.L.A.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.R.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. B.P.

IMPUTADO: xxxxxxxxxxxx

VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y EXTORSIÓN.

VICTIMA: xxxxxxxxxxxxxxxxx

SECRETARIA: E.S.

Realizada como ha sido en el día de hoy, veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2014-000269, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los Artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, ABG. C.R., la Defensora Pública, ABG. B.P.; el imputado de autos, previo traslado desde la Guardia Nacional, acompañado de su representante legal ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el adolescente no contar con la asistencia de Defensor Privado, por lo que el estado le designa a la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. B.P.; quien aceptó el cargo recaído en su persona, tomando el juramento de ley, imponiéndose de las actuaciones. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en actas, quien se encuentra incurso presuntamente en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los Artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxx y quien fuera puesto a la orden de esta representación Fiscal; por los hechos ocurridos en fecha 19-06-2014, cuando el ciudadano J.M. comparece por ante el CICPC con la finalidad de interponer denuncia en virtud de haber sido objeto de robo de su vehiculo tipo moto, en la madrugada del día 19-06-14 y de su teléfono celular y siendo que en la mañana del referido día recibe llamada telefónica de parte de los autores del delito, solicitando que le hiciera entrega de la cantidad de diez mil bolívares, el cual debía entregar en la Av cancamure, frente al hotel Villa Romana, por lo cual se dirigió hasta la dependencia policial a los fines de formular la denuncia y buscar ayuda, por lo que se conformo una comisión policial, y se traslado hasta la dirección aportada por la victima conjuntamente con la victima, una vez en el lugar indicado observamos un vehiculo tipo moto el cual era tripulado por dos ciudadanos, quienes al notar la presencia policial desviaron su rumbo, internándose en el barrio Gran sabana, manifestando nuestro acompañante que el parrillero había sido una de las personas que le robo su moto, por lo que logramos capturarlos, a bordo de una moto color negra, modelo horse, placas AC0S29G, por lo que amparados en el articulo 191 del COPP, se procedió a practicarles una inspección corporal, logrando ubicarle al conductor de la moto en uno de sus bolsillos dos teléfonos celulares uno marca Blackberry modelo curve, de color negro serial IMEI 353471036672877 y otro huawei de color negro y azul, serial IMEI A00000332B2FCC9, a otro de los ciudadanos se le incauto un teléfono celular marca Bess modeklo Vz102, con las respectivas baterías, chip, Sind Card y memorias micro Sd, procediendo a revisar los alrededores del lugar logrando ubicar en una vivienda un vehiculo moto, tipo Bera, Modelo BR-200, Color Negra, Placas AJ5E49D, chocada en su parte delantera, por lo que le preguntamos a los ciudadanos detenidos sobre la procedencia de dicho vehiculo manifestando uno de los detenidos que era de su procedencia y que la tenia guardada ya que la había chocado contra un vehiculo en marcha, luego se logro ubicar un arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm el cual contenía 4 cartuchos del mismo calibre y fascimil de arma de guerra tipo fusil, todo esto en presencia de las dos personas arriba señaladas, trasladando todas las evidencias colectadas hasta la avenida donde se encontraba aparcada la unidad policial con el fin de revisarlas por el sistema sipol, al llegar al lugar descendido de nuestra unidad la victima que estaba siendo extorsionada manifestando de forma agitada que esa era su vehiculo el cual le habían robado los ciudadanos en hora de la madrugada del día de hoy (19-06-2014), procediendo a verificar los datos del vehiculo por el sistema sipol donde se pudio evidenciar que el vehiculo presentaba solicitud por ante la delegación CICPC según acta N° K-14-0174-1808, de fecha 19-06-14, por la comisión del delito de robo de vehiculo con amenazas a la vida, por lo que se les informo a los ciudadanos que quedaría detenidos, siendo identificadas como F.A.G.P., de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.419.023. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente de autos, conforme a los artículos 559 y 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, el juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, exponiendo el adolescente su deseo de declarar, exponiendo, lo siguiente: “Yo salí de mi casa a echarle comida a unos cochinos y de regreso veo a dos amigos y me paro a saludarlo en eso ellos están sentados ahí, sin moto, ni nada, yo estoy en la moto del vigilante de los chinos, yo se la pedí prestada, entonces yo veo la camioneta de la petejota que pasa, pero yo como estoy inocente la veo y me quedo tranquilo, luego llegan y nos pegan, montaron a uno por un golpe de una moto, y dijeron eres tu con otro chamo, luego no dicen a nosotros ustedes vayan, luego aquel tenía un teléfono y una foto de perfil, suena el teléfono y el petejota contestó y al parecer era que tenían una moto robada, yo no sabía nada de eso. Es todo”. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público manifestó no formular preguntas, por su parte la Defensa Pública manifestó su voluntad de preguntar al imputado, lo cual lo hace de la siguiente manera: ¿En virtud de lo manifestado por esta sala en el que indicaste que no participaste en los hechos, estas dispuesto a que se practique un reconocimiento en ruedas de individuos en el cual participe la víctima? Si, claro que si, el que no la debe no la teme. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Solicito a este Tribunal imponga a mi defendido una de las medidas cautelares sustitutivas previsto en el artículo 582 de la LOPNNA, para lo cual solicito se revise detalladamente las actas que conforman el expediente a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho. Así mismo solicito al Tribunal ordene la practica de reconocimiento en ruedas de individuos en la presente causa, en la cual participe la víctima ciudadano A.J.S.M., el cual solicito sea practicada en el CICPC. Solicitud que formulo en virtud que el adolescente en esta sala ha manifestado su voluntad del reconocimiento en ruedas de individuos. Es todo

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PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 19-06-2014, cuando el ciudadano J.M. comparece por ante el CICPC con la finalidad de interponer denuncia en virtud de haber sido objeto de robo de su vehiculo tipo moto, en la madrugada del día 19-06-14 y de su teléfono celular y siendo que en la mañana del referido día recibe llamada telefónica de parte de los autores del delito, solicitando que le hiciera entrega de la cantidad de diez mil bolívares, el cual debía entregar en la Av cancamure, frente al hotel Villa Romana, por lo cual se dirigió hasta la dependencia policial a los fines de formular la denuncia y buscar ayuda, por lo que se conformo una comisión policial, y se traslado hasta la dirección aportada por la victima conjuntamente con la victima, una vez en el lugar indicado observamos un vehiculo tipo moto el cual era tripulado por dos ciudadanos, quienes al notar la presencia policial desviaron su rumbo, internándose en el barrio Gran sabana, manifestando nuestro acompañante que el parrillero había sido una de las personas que le robo su moto, por lo que logramos capturarlos, a bordo de una moto color negra, modelo horse, placas AC0S29G, por lo que amparados en el articulo 191 del COPP, se procedió a practicarles una inspección corporal, logrando ubicarle al conductor de la moto en uno de sus bolsillos dos teléfonos celulares uno marca Blackberry modelo curve, de color negro serial IMEI 353471036672877 y otro huawei de color negro y azul, serial IMEI A00000332B2FCC9, a otro de los ciudadanos se le incauto un telefono celular marca Bess modeklo Vz102, con las respectivas baterias, chip, Sind Card y memorias micro Sd, procediendo a revisar los alrededores del lugar logrando ubicar en una vivienda un vehiculo moto, tipo Bera, Modelo BR-200, Color Negra, Placas AJ5E49D, chocada en su parte delantera, por lo que le preguntamos a los ciudadanos detenidos sobre la procedencia de dicho vehiculo manifestando uno de los detenidos que era de su procedencia y que la tenia guardada ya que la había chocado contra un vehiculo en marcha, luego se logro ubicar un arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm el cual contenía 4 cartuchos del mismo calibre y fascimil de arma de guerra tipo fusil, todo esto en presencia de las dos personas arriba señaladas, trasladando todas las evidencias colectadas hasta la avenida donde se encontraba aparcada la unidad policial con el fin de revisarlas por el sistema sipol, al llegar al lugar descendido de nuestra unidad la victima que estaba siendo extorsionada manifestando de forma agitada que esa era su vehiculo el cual le habían robado los ciudadanos en hora de la madrugada del día de hoy (19-06-2014), procediendo a verificar los datos del vehiculo por el sistema sipol donde se pudio evidenciar que el vehiculo presentaba solicitud por ante la delegación CICPC según acta N° K-14-0174-1808, de fecha 19-06-14, por la comisión del delito de robo de vehiculo con amenazas a la vida, por lo que se les informo a los ciudadanos que quedaría detenidos, siendo identificadas como F.A.G.P., de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.419.023. SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: cursa a los folios 1, 2 y Vto, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19-06-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO C.D., adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná…, quien se traslado en compañía de los funcionarios J.C., J.M., V.R., I.O. Y ORENYER MORENO, en fecha por los hechos ocurridos en fecha 19-06-2014, cuando el ciudadano J.m. comparece por ante el CICPC con la finalidad de interponer denuncia en virtud de haber sido objeto de robo de su vehiculo tipo moto, en la madrigada del día 19-06-14 y de su teléfono celular y siendo que en la mañana del referido día recibe llamada telefónica de parte de los autores del delito, solicitando que le s hiciera entrega de la cantidad de diez mil bolívares, el cual debía entregar en la Av cancamure, frente al hotel Villa Romana, por lo cual se dirigió hasta la dependencia policial a los fines de formular la denuncia y buscar ayuda, por lo que se conformo una comisión policial, y se traslado hasta la dirección aportada por la victima conjuntamente con la victima, una vez en el lugar indicado observamos un vehiculo tipo moto el cual era tripulado por dos ciudadanos, quienes al notar la presencia policial desviaron su rumbo, internándose en el barrio Gran sabana, manifestando nuestro acompañante que el parrillero había sido una de las personas que le robo su moto, por lo que logramos capturarlos, a bordo de una moto color negra, modelo horse, placas AC0S29G, por lo que amparados en el articulo 191 del COPP, se procedió a practicarles una inspección corporal, logrando ubicarle al conductor de la moto en uno de sus bolsillos dos teléfonos celulares uno marca Blackberry modelo curve, de color negro serial IMEI 353471036672877 y otro huawei de color negro y azul, serial IMEI A00000332B2FCC9, a otro de los ciudadanos se le incauto un teléfono celular marca Bess modelo Vz102, con las respectivas baterías, chip, Sind Card y memorias micro Sd, procediendo a revisar los alrededores del lugar logrando ubicar en una vivienda un vehiculo moto, tipo Bera, Modelo BR-200, Color Negra, Placas AJ5E49D, chocada en su parte delantera, por lo que le preguntamos a los ciudadanos detenidos sobre la procedencia de dicho vehiculo manifestando uno de los detenidos que era de su procedencia y que la tenia guardada ya que la había chocado contra un vehiculo en marcha, luego se logro ubicar un arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm el cual contenía 4 cartuchos del mismo calibre y fascimil de arma de guerra tipo fusil, todo esto en presencia de las dos personas arriba señaladas, trasladando todas las evidencias colectadas hasta la avenida donde se en contra aparcada la unidad policial con el fin de revisarlas por el sistema sipol, al llegar al lugar descendido de nuestra unidad la victima que estaba siendo extorsionada manifestando de forma agitada que esa era su vehiculo el cual le habían robado los ciudadanos en hora de la madrugada del día de hoy (19-06-2014), procediendo a verificar los datos del vehiculo por el sistema sipol donde se pudio evidenciar que el vehiculo presentaba solicitud por ante la delegación CICPC según acta N° K-14-0174-1808, de fecha 19-06-14, por la comisión del delito de robo de vehiculo con amenazas a la vida, por lo que se les informo a los ciudadanos que quedaría detenidos, siendo identificadas como F.A.G.P., de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.419.023....” cursante a a los folios 04, 05, 06, 07, registro de cadena de custodia de las evidencias físicas colectadas durante el procedimiento, entre ellas Arma de Fuego, calibre 38 mm, tres teléfono celulares, los cuales están debidamente descritos en la referida acta, cuatro balas calibre 38 mm, un fascimil de arma de de fuego en forma de fusil. Al folio 08 cursa planilla de vehiculo recuperado moto. Al folio 09 cursa inspección N° K-14-0174-0187, efectuada en el sitio de los sucesos y al vehiculo tipo moto recuperada, palcas AC0S29G, color Negro, Tipo Paseo, Marca Empire. Experticia de reconocimiento cursante al folio 16, a tres teléfonos celulares, un arma de fuego calibre 38 mm, cuatro cartuchos de balas calibre 38 mm, una cartera de caballero, un fascimil de arma de fuego. Al folio 18 cursa experticia N° 9700-174-V-466-14, efectuada a un vehiculo tipo moto marca bera, modelo BR-200, clase Moto, tipo Paseo, Color Negro, Placas AJ5E49D, año 2014. al folio 19 cursa experticia N° 9700-174-V-467-14, practicada a un vehiculo tipo moto marca empire, modelo Horse-150, placas AC0S29G. al folio 20 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano Javier victima del procedimiento. Al folio 21 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano J.M., victima de los hechos. Al folio 23 cursa memorando 9700-174-SDC-239, en el cual se deja constancia que el imputado no registra entradas policiales. TERCERO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente xxxxxxxxxxxxx para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los Artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro, en perjuicio de xxxxxxxxxx; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa. CUARTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar lo solicitado y en consecuencia, acuerda que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del xxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los Artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro, en perjuicio de xxxxxxxxx.; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda librar boleta de detención. Así mismo se acuerda el reconocimiento en ruedas de individuos el cual se llevara a cabo el día Lunes 23-06-2014 a las 10:00 AM en las instalaciones del CICPC Sub Delegación Cumaná, a los fines de la practica del reconocimiento en ruedas de individuos, en tal sentido se acuerda librar oficio al Comisario Jefe del CICPC. Líbrese boleta de traslado adjunto con oficio al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a los fines de trasladar al imputado de autos el día 23-06-2014 a las 10:00 AM hasta las instalaciones del CICPC. Notifíquese a la víctima a los fines de comparecer al acto de reconocimiento de rueda de individuos, así mismo se insta en este mismo acto a la Fiscal del Ministerio Público hacer comparecer a la víctima. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de detención. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase. Cúmplase

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. Y.J.L.A.

LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,

ABG. E.S.

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