Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 18 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000304

ASUNTO : RP01-D-2013-000304

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionados: xxxxxxxxxxxxxx

Vistas las constancias de trabajo consignadas por la defensa en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxx, de la xxxxxxxxxxxxxxx Estado Sucre y xxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de robo agravado en grado de tentativa, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal y resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx y El Estado Venezolano, quedando obligados a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO., a los fines de acreditar el cumplimiento del medida impuesta , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el art. 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO

Que los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxx , fueron sancionados por su participación en la comisión del los delitos de robo agravado en grado de tentativa, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal y resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx y El Estado Venezolano, a cumplir la medida de a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, consistentes en culminar los estudios, realizar cursos o bien realizar una actividad económica, todo ello con el objeto de que los adolescentes aprenda una actividad que le genere dinero para su sustento económico.

SEGUNDO

Que los ciudadanos xxxxxxxxxxxxx, estuvieron detenidos desde el 10-09-2013 HASTA EL 04-10-2013 por un lapso de veinticuatro (24) días, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y SEIS (06) DÍAS.

TERCERO

El sancionado xxxxxxxxxxxxx, consigno constancias de trabajo de fechas 15-12-13 y 04-12-14 cursante a los folios 94 y 102 y expedida por la CONTRATISTA xxxxxxxxxxxxxxxxx del Estado Sucre, que lo acredita como ayudante de albañil en dicha empresa desde el 07-12-13 por lo que al 04-02-14 lleva de trabajo un (01) mes y veintisiete (27) días y si debía cumplir la medida por ONCE (11) MESES y SEIS (06) DÍAS, aun le falta por cumplir nueve (09) meses y nueve (09) días.

CUARTO

El sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, consigno constancias de trabajo de fechas 07-11-13-04-13, 10-01-2014 y 05-02-14 cursante a los folios 85, 100 y 101 expedida por la Empresa COMERCIALIZADORA ATUN CARIBE C.A del Estado Sucre, que lo acredita como obrero de esa empresa desde el 02-10-2013, por lo que lleva hasta el 05-02-14 un lapso de cuatro (04) meses y tres (03) días de trabajo y si debía cumplir la medida por ONCE (11) MESES y SEIS (06) DÍAS, aun le falta por cumplir seis (06) meses y tres (03) días.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxx, cerca del bombeo de agua de la Población de la Montañita, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de robo agravado en grado de tentativa, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal y resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx y El Estado Venezolano, quienes cumplen la medida de REGLAS DE CONDUCTA por ONCE (11) MESES y SEIS (06) DÍAS y se determino que xxxxxxxxxxx ha cumplido hasta el 05-02-14 un lapso de cuatro (04) meses y tres (03) días de trabajo y si debía cumplir la medida por ONCE (11) MESES y SEIS (06) DÍAS, aun le falta por cumplir seis (06) meses y tres (03) días y xxxxxxxxxxxxxxxx al 04-02-14 lleva de trabajo un (01) mes y veintisiete (27) días faltándole por cumplir nueve (09) meses y nueve (09) días .

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,

Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxx donde se determino que xxxxxxxxxxxxxx ha cumplido hasta el 05-02-14 un lapso de cuatro (04) meses y tres (03) días de trabajo y si debía cumplir la medida por ONCE (11) MESES y SEIS (06) DÍAS, aun le falta por cumplir seis (06) meses y tres (03) días y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al 04-02-14 lleva de trabajo un (01) mes y veintisiete (27) días faltándole por cumplir nueve (09) meses y nueve (09) días.

Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxx en la que se les infame que se practico computo y se determino ha cumplido hasta el 05-02-14 un lapso de cuatro (04) meses y tres (03) días de trabajo y si debía cumplir la medida por ONCE (11) MESES y SEIS (06) DÍAS, aun le falta por cumplir seis (06) meses y tres (03) días por lo que deberá seguir cumpliendo la medida y consignar cada tres meses constancia de trabajo o estudio actualizada donde se indique la fecha de inicio en dicha actividad a los fines de dar cumplimiento total a la medida.

Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, en la que se les infame que se practico computo y se determino que al 04-02-14 lleva de trabajo un (01) mes y veintisiete (27) días faltándole por cumplir nueve (09) meses y nueve (09) días, por lo que deberá seguir cumpliendo la medida y consignar cada tres meses constancia de trabajo o estudio actualizada donde se indique la fecha de inicio en dicha actividad a los fines de dar cumplimiento total a la medida.

En Cumana; a los dieciocho (18) Días del mes de febrero de 2014.

Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Yomari Figueras

Secretaria.

Abg. Doanalmy Román.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR