Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteGilberto Carlos Figuera
ProcedimientoAdmite La Acusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 9 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000277

ASUNTO : RP01-D-2007-000277

Celebrada audiencia preliminar en fecha nueve (09) de Octubre de dos mil siete (2007), siendo las 9:25a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, a cargo del Juez, Abg. G.C.F., acompañado del Secretario, Abg. J.M.S., y el Alguacil de Sala J.L., a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE BAJO LA FORMA DE FACILITADOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, COMETIDO A MANO ARMADA y COAUTOR EN LOS TIPOS PENALES DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de las victimas W.M.Z., V.M.B.D.M., W.J.M.B. y la Colectividad. Se verifica la presencia de las partes, con la asistencia del Alguacil de Sala, dejándose constancia de que se encuentran presentes la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. L.P., el imputado M.J.P.A., previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, debidamente asistido por el defensor privado, Abg. C.Z.. Seguidamente, el juez da apertura a la Audiencia Preliminar, se le informó a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y así mismo, se les señaló que no se debatirán cuestiones propias del Juicio Oral.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación que cursa en las actas que conforman el presente asunto, el cual fue presentado en fecha 11/09/2007, que riela a los folios 72 al 84, ambos inclusive, presentado en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxx, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en los delitos de COMPLICE BAJO LA FORMA DE FACILITADOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3 del artículo 84 esjudem y COAUTOR EN LOS TIPOS PENALES DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en los artículos 277 y 470 del Código Penal y 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, todo ello en relación al artículo 83 de la ley sustantiva penal; Explico a los presentes en una narración clara, precisa y circunstanciada los hechos que dieron lugar a la presente investigación; ratificando en su exposición todos los elementos de prueba presentados en el escrito acusatorio, para que los mismos sean evacuados en el juicio oral, en cuanto a la sanción, solicitó la contenida en el artículo 570 literal “G”, de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, que la sanción a aplicar en el presente caso sea la contenida en el artículo 620 literal G ejusdem en concordancia con el artículo 624 esjudem y solicita se le imponga TRES (03) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD. En cuanto a la figura alternativa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 570 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, esta representación Fiscal considera que no existe posibilidad alguna de figura alternativa distinta, por la magnitud de los delitos por los cuales se acusa al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, plenamente comprobados. Ratifico así mismo todos los medios de pruebas ofrecidos en la referida acusación, así como todas las pruebas documentales promovidas. Asimismo solicitó el enjuiciamiento del acusado y sea admitida la presente acusación en su totalidad así como las pruebas promovidas, por ser licitas, pertinentes y conducentes de los hechos aquí narrados y en consecuencia acordar la apertura a juicio convocando a la audiencia oral correspondiente, en contra del imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión de los delitos imputados en esta sala de audiencias. En caso de que el adolescente no se acoja a las formulas alternativas del proceso, solicito sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio, a los fines legales consiguientes. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente se procedió a imponer al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra a la imputada, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que sí entendía y expuso: que no deseaba declarar, que se acogía al precepto constitucional, ya yo declare, por lo que ratifico mi declaración anterior y le cedo la palabra a mi defensor. Es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa, en la persona del ABG. C.Z., quien expuso: “Una vez analizadas y escuchada la acusación fiscal y como punto previo una vez a.l.a. del expediente este defensor nota que existen anomalías procesales a las cuales llamo la atención del tribunal a los fines de que sean revisadas; en primer lugar existe al folio 01 al 03 cursa acta policía, en la cual entre otras cosas se establece que como a las 8:20 de la noche se realizo procedimiento policial donde es aprehendido mi defendido, luego al folio 25 constata al folio 25 cursa comprobante emanado de la URDD de este tribunal, en la cual se deja constancia que el fiscal compareció en fecha 07-09-2007, solicita al tribunal que el tribunal tenga en cuenta la hora y fecha de las cuales hablo, comparece a las 10:58 horas de la mañana, donde presente las actuaciones de la causa seguida a mi defendido, en estas dos actuaciones existe la primera anomalía procesal, la cual denuncio ante usted como juez de control, para que sean revisadas, es evidente y se puede notar cual es; en ese orden de idea el Art. 257 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente establece los pasos a seguir para la aprehensión en flagrancia y entre otras quiero dejar constancia de que el fiscal una vez detenido el adolescente tiene 24 horas para presentarlo ante el juez de control, es aquí donde se evidencia la anomalía, desde que fue aprehendido por el cuerpo policial y que el fiscal lo presenta trascurrieron 38 horas, mas de mediodía de lo que establece la ley, contraviniendo y transgrediendo lo establecido e la norma, así como lo que establece al artículo 37; Constituye un agravante a esta situación que esos dos días el 05 y 07 de septiembre fueron días hábiles, era miércoles y jueves, ese al receso judicial, empezaban a correr aproximadamente hasta las 8:20 de la noche, es decir, se vencía a la misma hora del día siguiente, los operadores de justicia tengo conocimiento que se reciben estas actuaciones antes de las 7:59 de la noche, por lo que debió el fiscal tomar las consideraciones. La segunda anomalía es con el escrito acusatorio, ya que nuevamente el fiscal relaja a su manera los lapsos procesales, presentado su escrito acusatorio el día 11-09-200, a las 4:55 de la arde, ya venia mi representado privado injustamente de su libertad, teniendo el fiscal encargado de 96 horas para presentar su acto conclusivo, en el caso de marras la acusación, esta vez excediéndose en un lapso de tres horas y veinte minutos, ya que la privación fue decretada a la 01:35 de la tarde y el escrito interpuesto a las 4:55 de la tarde del día 11, las 96 horas vencía el día 11 a las 1:35 de la tarde, tiempo suficiente para que el tribunal le recibiera su escrito acusatorio; ciudadano juez evidentemente el fiscal violento con sus actuaciones garantías fundamentales establecidas en la constitución nacional así como los tratados internacionales, una de estas instituciones y la mayormente violentada es la del debido proceso, lo cual es definido como requisito mínimo para la construcción de un nuevo sistema de responsabilidad del adolescente, como derecho que tienen según la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente en su artículo 90, los cuales deben ser iguales que la de los ciudadano mayores de 18 años. Igualmente leyó varias jurisprudencias las cuales solicito no se reflejaran en la presente acta. Pero de las mismas se deriva y lo mas importante es destacar que el proceso penal esta garantizado con elementos procesales que deben tomarse en cuenta por los operadores de justicia, es decir, cumplir con los tramites legales para la imposición de justicia; el mismo COPP establece que cuando se violentan principios fundamentales todos los acto que se realicen en contravención a estos deben ser nulos o anulables, así lo establece el Art. 181 del COPP, en el cual fundamento la retención de la defensa en este punto previo, concatenado este con el artículo 195 esjudem; el fiscal encargado violo e debido proceso, regulado en las leyes, cuando el fiscal violenta esto su consecuencia inmediata es la declaratoria de nulidad absoluto; en este caso y evidentemente la violación del Ministerio Publico no puede ser saniada, por haber transcurrido hasta hoy 33 días privado ilegítimamente de su libertad; así las cosas y siendo imposible el saneamiento de los actos del Ministerio Publico es la declaratoria de la nulidad absoluta, es decir, solicito a este tribunal que como garante de la constitución se decrete la nulidad absoluta del acto de presentación de detenidos y consignación de actuaciones realizada por el Fiscal Encargado D.A., en la fecha referida anteriormente, en la cual extemporáneamente y sabiendo que se estaba privado ilegítimamente y arbitraria a mi representado, presento a este joven, estudiante, de 15 años de edad, lo presento con un retrasó de mas de 12 horas; como consecuencia de esta nulidad considero que debe ser anulado, los siguientes actos: la audiencia de presentación de detenidos; el reconocimiento en rueda de individuos, las diligencias, inspecciones y experticias realizadas y el escrito de acusación el cual se presento de manera extemporánea, el cual se presenta de manera ilícita, es decir, contraria al ordenamiento jurídico, solicito al juez, subsane las barbaries e injusticias cometidas por el fiscal auxiliar encargado, así mismo solicito la libertad inmediata de mi defendido; en caso de que este tribunal no comparta el criterio de la defensa en el caso de la nulidad absoluta y de las violaciones denunciadas, hago formal oposición en contra de la acusación interpuesta en contra de mi representado virtud de que las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos narrados en el escrito los tipos legales no encuadran, es decir, la fiscal usa términos robo a mano armada, en grado de complicidad, ya que presuntamente mi defendido concurrió con otro ciudadano a perpetrar un robo y de las declaraciones de las presuntas victimas se evidencia que en ningún momento las descripciones que estos dan concuerdan con la apariencia física de mi defendido; coautor en la comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego, Cito el concepto de ocultar, es esconder, el ministerio publico no establece como oculto o ayudo a ocultar, no lo explico; no existen elementos de convicción que den fe de que mi representado participo en la comisión de los delitos imputados; aprovechamiento de cosas provenientes del delito, de las actas no se evidencia como participa mi representado en este delito, como esconde la cosa proveniente del delito y cual es la cosa, no se establece; como ultimo delito esta el ocultamiento de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, la cual es regulada en una ley especial, dice que ocultar es toda acción vinculadas a esconder, tapar, la fiscal imputa según el artículo 31 el cual cito textualmente, y establece una serie de ilícitos que varían según el delito, peso, sustancia incautada y no establece el Ministerio Publico cual modalidad o parte del artículo le imputa a mi auspiciado; tómese en cuenta es el concepto de ocultar; solicito se desestime la acusación interpuesta por el Ministerio Publico, así como las pruebas promovidas por ser las mismas ilegales y contradictorias; solicito también al tribunal que de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, se tome en cuenta la privación ilegitima de mi representado, cuando es presentado por la comisión de los delitos sin los grados de participación, las circunstancias que dieron origen la aprehensión han variado; por lo que solicito que en casi de que no comparta el criterio de la defensa de nulidad, sea cambiada la privación de libertad por medidas cautelares de fácil cumplimiento. Así mismo solicito copia simple del acta. Es todo”. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone: En virtud de lo expuesto por la defensa, en cuanto a la violación del debido proceso, desde el inicio de la investigación donde queda aprehendido el adolescente, observa esta representación que aun cuando el Ministerio Publico es único e indivisible de conformidad con lo establecido en el artículo 05 de la ley orgánica del ministerio publico, igualmente señala esta norma en el artículo 9, señala que deberá actuar de manera objetiva en todas las fases; en los artículos 10 y 11 esjudem señala que debe actuar de manera transparente e imparcial, en toda fase del proceso, así mismo en el 285 de la Constitución Nacional se nos confiere las atribuciones donde se destaca el numeral 02 del mencionado artículo, de que debe el ministerio publico garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso; así mismo el numeral 01 destaca que se debe garantizar el respeto de los derechos, garantías y acuerdos internacionales; en razón a ello esta representación fiscal debe exponer que ciertamente se inicio una investigación de oficio en fecha 05-0-2007, investigación esta que el Ministerio Publico, le dio acto de inicio con fecha 06-0-2007, ciertamente se evidencia a la vista de las actuaciones, quien opina en virtud de que es la primera vez que tiene acceso a la misma, es decir, a la causa original, pudiéndose constatar a la lectura, que la boleta de traslado del adolescente realizada por el ministerio publico para ser escuchado ante el juez de control, tiene fecha 06-0-2007; igualmente de oficio remitido al juez de control que tiene fecha del 06-09-2007; de igual forma se lee que el escrito de presentación tiene fecha 07-09-2007; así mismo se lee del listado de distribución llevado por la oficina de alguacilazgo, donde recibe la solicitud de presentación de detenidos, realizada por el fiscal encargado al joven adolescente, se lee fecha de recibido 07-0-200, hora 1:19; de igual manera se destaca esta representación a revisar la causa en comento, que al folio 48 de las presentes actuaciones se lee que el acta de reconocimiento donde fungió como testigo reconocedor W.M., aparece en el membrete del tribunal Segundo de Control Adolescente, de fecha 10-09-2007; es necesario aclarar que una vez revisada y analizadas las atas del expediente y cumpliendo con las obligaciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución Nacional y los artículos 09, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el artículo 45 esjudem, que ciertamente para la fecha en que se presento en su debida oportunidad el imputado por el representante fiscal, ya estaba vencido el lapso legal establecido en la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, en sus artículos 557 y 559, ya que la hora de aprehensión de adolescente de autos fue a las 8:20 horas de la noche del día 05-09-2007; para la fecha en que fue presentado 07-09-20, a las 11:19 horas de la mañana, ya habían transcurrido 39 horas aproximadamente; con esta aclaratoria esta representación fiscal actuando conforme a derecho y objetivamente y por cuanto estamos en la calificación dada por el Ministerio Publico en su oportunidad legal, como son los delitos de formulas inacabadas, por cuanto no están, como es el delito de coautor en la comisión del delito de robo a mano armada, en cuanto a este delito en los actuales momentos en el TSJ, no se ha pronunciado sobre el recurso de interpretación para este tipo de delitos, sobre la privación de libertad y aunado a que el Ministerio Publico es garante del debido proceso y la administración de justicia y celeridad del mismo, refiriendo además que el adolescente imputado es una persona que cursa estudios de escolaridad, no habiéndose interrumpidos su escolaridad durante su edad de adolescencia, tal y como consta en el expediente, pudiendo este someterse al proceso que se iniciara en fecha 06-09-2007, asegurando su comparecencia con una de las medidas cautelares que a bien imponga el tribunal, por considerar que el mismo según su residencia y conducta no evadirá el proceso al cual esta sometido e igualmente solicito que de las medidas cautelares que se pudiera imponer quede plasmada lo que respecta a la conducta de no comunicación con las victimas hasta que se obtenga un fallo en la presente causa, tal pedimento lo hago conforme a derecho y destacando la razón de la ley especial. Es todo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal del Ministerio Público, oído al Imputado así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del Imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le inició averiguación por su presunta participación en los delitos de COMPLICE BAJO LA FORMA DE FACILITADOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3 del artículo 84 esjudem y COAUTOR EN LOS TIPOS PENALES DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en los artículos 277 y 470 del Código Penal y 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, todo ello en relación al artículo 83 de la ley sustantiva penal; por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la LOPNA y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente a la señalada acusada. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, específicamente las que se describen e el escrito acusatorio y que corren insertas a los folios 72 al 84, ambos inclusive; así mismo se admiten las pruebas testimoniales promovidas por la defensa. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el Juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 583 de la LOPNA respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó no acogerse al mismo. CUARTO: En relación a la solicitud de Nulidad de las actas procesales, presentada por la Defensa, éste Tribunal observa que la misma ya fue decidida en su oportunidad por éste Tribunal, no ejerciendo el defensor recurso alguno contra la mencionada decisión pese a que el mismo fue debidamente notificado de ésta. Por lo que éste Tribunal NIEGA la solicitud de NULIDAD planteada en virtud que precluyó la oportunidad procesal para que se produjese la misma. Así se decide. QUINTO: En consecuencia éste Tribunal acuerda Imponer al Adolescente de las Medida Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial de Libertad solicitada por las partes en la presente Audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales B, C y F consistentes en Presentaciones Periódicas cada Treinta (30) días por un lapso de seis (06) meses y la obligación de someterse al ciudadano y vigilancia de su representante legal. SEXTO: Se acuerdan las Medida Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial de Libertad solicitada por el defensor privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales B y C, consistente en Presentaciones Periódicas cada treinta (30) días por un lapso de seis (06) meses y la obligación de someterse al ciudadano y vigilancia de su representante legal, la ciudadana M.A. y no comunicarse con las víctimas de la presente causa.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Ordena abrir el Juicio Oral y Reservado en contra del acusado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en los delitos de COMPLICE BAJO LA FORMA DE FACILITADOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3 del artículo 84 ejusdem y COAUTOR EN LOS TIPOS PENALES DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en los artículos 277 y 470 del Código Penal y 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, todo ello en relación al artículo 83 de la ley sustantiva penal. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se acuerda la l.d.A.M.J.P.A., desde ésta misma sala de audiencias y se ordena librar Boleta de Libertad y oficio al Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:25 de la tarde.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. G.C.F.R..-

La Secretaria

Dra. ADORYS MOYA

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