Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 2 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarines Sulbarán Millán
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000429

PARTE ACTORA: YACCIVE C.S.Z. y N.D.C.G.S.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. EYLING ROJAS

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA L.P.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. J.S.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

Siendo las 3:00 p.m. del día hábil de hoy, 2 de julio de 2013, la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, intentó las ciudadanas: YACCIVE C.S.Z. y N.D.C.G.S., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro: V-16.571.894 y V-15.015.279, respectivamente; en contra de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA L.P.. Se deja constancia que por la parte demandantes comparecen las actoras asistidas de la Procuradora de Trabajadores abogada en ejercicio en O.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.058, quien en lo sucesivo se denominara “LAS EXTRABAJADORAS”; por la parte demandada la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA L.P., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 9 de mayo de 2005, bajo el N° 55, Tomo 6-A, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, comparece la abogada J.J.S.D.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.310; ambas representaciones que se evidencia según poder que corre inserto en actas; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos:

PRIMERA

LAS EXTRABAJADORAS declaran haber prestado sus servicios personales de manera ininterrumpida, para LA EMPRESA desde 15-09-2008 y 15-09-2009, hasta el día 15-07-2011 ambas. Asimismo, LAS EXTRABAJADORAS alega que RENUNCIARON al cargo laborado.

SEGUNDA

LAS EXTRABAJADORAS declaran que laboraron en LA EMPRESA, con una jornada de trabajo de lunes a viernes en horario de trabajo de 1:00 p.m. a 6:00 p.m..

TERCERA

LAS EXTRABAJADORAS aducen que al momento de ser despedido devengaba un salario básico diario Bs. 44 y Bs.40,83; y un el Salario integral final de Bs. 45, 10 y Bs. 41,73.-

CUARTA

LAS EXTRABAJADORAS alega que durante la vigencia de la relación laboral para LA EMPRESA, ocupó el cargo de “DOCENTES”.

QUINTA

LAS EXTRABAJADORAS declara que LA EMPRESA le adeuda el pago de: Antigüedad 108 LOT, Vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, Utilidades Art. 174 L.O.T. y Beneficio de Alimentación, según Ley de Alimentación Para Trabajadores.

SEXTA

LAS EXTRABAJADORAS aducen que visto todos y cada uno de los conceptos que le adeuda LA EMPRESA, los mismos suman un total de TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.742,32) y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 6.492,67), y en virtud de ello demandó por ante los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, las Prestaciones Sociales, la cual fue admitida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esa misma circunscripción Judicial, asignándole el N° BP12-L-2012-000429, procedimiento este que se encuentra en la fase de mediación.

CAPITULO II

SECCION I

DECLARACION DE LA EMPRESA

SEPTIMA

LA EMPRESA, acepta y conviene que LAS EXTRABAJADORAS prestaron sus servicios para la misma en los cargos de DOCENTE; y acepta la fecha de egreso del 15 de julio de 2011

OCTAVA

LA EMPRESA, manifiesta que canceló por concepto de Prestaciones Sociales a LAS EXTRABAJADORAS la cantidad de CATORCE MIL VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 14.021,31).

NOVENA

LA EMPRESA, admite que LAS EXTRABAJADORAS acudieron por ante los Tribunales Laborales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para demandar unas supuestas Prestaciones sociales en contra de LA EMPRESA, al cual le fue signado el N° BP-12-L-2012-000429, procedimiento este que se encuentra en la fase de mediación.

SECCIÓN II

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

DECIMA

LA EMPRESA niega, rechaza y contradice la fecha de ingreso aducida por LAS EXTRABAJADORAS, asì como la pretensión instaurada por LAS EXTRABAJADORAS, el cual se le adeudan todos y cada uno de los conceptos establecidos en la Cláusula Quinta y Sexta de la presente transacción.

DECIMA PRIMERA

LA EMPRESA niega, rechaza y contradice de la forma más enfática, en todas y cada una de sus partes la demanda instaurada en su contra por LAS EXTRABAJADORAS debido a la improcedencia de las prestaciones sociales que a su decir le corresponden.

CAPITULO III

ARREGLO TRANSACCIONAL

DECIMA SEGUNDA

Sin embargo, ambas partes están de acuerdo en la conveniencia para cada una de ellas de precaver y evitar la continuación del presente litigio o controversia, razón por la cual, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, celebran la presente transacción, a los fines de evitar seguir discutiendo judicialmente sobre la procedencia de los conceptos reclamados; aunado al hecho de haber revisado el acervo probatorio, para clarificar a cada una de las partes sus alegatos. En este sentido, LA EMPRESA y LAS ESTRABAJADORAS, celebran la presente transacción por ante este despacho, ya que es su deseo dar por terminado en forma definitiva el litigio instaurado, pues es la real intención de ambas partes finiquitar de manera total todo lo derivado con la prestación personales de servicios de LAS EXTRABAJADORAS como ex trabajadoras de LA EMPRESA, a través de la firma de la presente transacción, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de ambas partes, teniendo en cuenta que esta transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la COSA JUZGADA a los fines de concederle certeza y seguridad jurídica a la presente transacción.

DECIMA TERCERA

Por tanto, LA EMPRESA paga en este acto y LAS EXTRABAJADORAS quien recibe a través de su apoderado a su entera y cabal satisfacción la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00) y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00); como Primer pago mediante cheques Nª 69002591 y 07002592, del Banco Corp Banca, Agencia El Tigre; girado contra la cuenta corriente número 0121-0162-70-0104702227, de fecha 27-06-2013, ambos; de la cual es titular LA EMPRESA, en la referida institución; y dos pagos restantes en las siguientes oportunidades: las cantidades de Bs. 1.149, 82 y Bs.861,33; para el día 5 de agosto de 2013 y un último pago de idéntico tenor para el día 16 de septiembre de 2013; imputable a cualquier diferencia que le pueda corresponder eventualmente. Por tanto, LAS EXTRABAJADORAS declaran que LA EMPRESA, ni ninguna de sus empresas o compañías afiliadas o subsidiarias le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto alguno en virtud de la transacción celebrada, otorgándole el más amplio finiquito como producto de la terminación de la relación de trabajo ya que nada tiene que reclamar por concepto alguno. Igualmente LAS EX TRABAJADORAS reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni a ninguna de sus empresas o compañías afiliadas o subsidiarias, por ninguno de los conceptos siguientes Antigüedad 108 LOT, Vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, Utilidades Art. 174 L.O.T. y Beneficio de Alimentación, según Ley de Alimentación Para Trabajadores, indexación de sumas de dinero; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional o cualquier otro; régimen de transferencia: cancelación de antigüedad acumulada y bono por la transferencia al nuevo régimen; indemnización de renuncias en período de inamovilidad laboral, ya sea decretada por el Ejecutivo Nacional o por cualquier otra causa establecida en la ley sustantiva laboral, suspensión de la relación laboral por las causas establecidas y cualquier otro beneficio derivado de la prestación personal de servicios como trabajador de LA EMPRESA.

DECIMA CUARTA

Por su parte, LAS EXTRABAJADORAS declaran en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA ni a ninguna de sus empresas o compañías afiliadas o subsidiarias, por concepto de indemnizaciones correspondientes con ocasión a la terminación de la relación de trabajo: Antigüedad 108 LOT, Vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, Utilidades Art. 174 L.O.T. y Beneficio de Alimentación, según Ley de Alimentación Para Trabajadores, indexación de sumas de dinero; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional o cualquier otro; régimen de transferencia: cancelación de antigüedad acumulada y bono por la transferencia al nuevo régimen; indemnización de renuncias en período de inamovilidad laboral, ya sea decretada por el Ejecutivo Nacional o por cualquier otra causa establecida en la ley sustantiva laboral, suspensión de la relación laboral por las causas establecidas y cualquier otro beneficio derivado de la prestación personal de servicios como trabajador de LA EMPRESA.

DECIMA QUINTA

Las partes manifiestan de manera expresa y sin reserva de naturaleza alguna, que su consentimiento al presente acto de auto composición procesal ha sido dado de manera libre y espontánea sin existir en el mismo ningún vicio del consentimiento (error excusable de derecho o de hecho, violencia o dolo, Artículos 1.146 al 1.151 del Código Civil).

DECIMA SEXTA

Las partes expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dado la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

DECIMA SEPTIMA

Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con esta transacción, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la COSA JUZGADA.

DECIMA OCTAVA

Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, artículos 10 y 11 de su Reglamento y conforme al numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito solicitando al presente Tribunal la HOMOLOGACION de la presente transacción laboral por cuanto esta transacción no vulnera derechos irrenunciables al trabajador, ni normas de orden público y en consecuencia se dé por terminada de forma definitiva la controversia que cursa por ante el Presente despacho.

DECIMA NOVENA

Ambas partes piden a este Tribunal se expida dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue.

En este estado, el tribunal para decidir observa que las actoras, se encuentran asistidas de abogada, el cual se corresponde a la Procuradora de Trabajadores O.M.; y en tal sentido reciben SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00) y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00); como Primer pago mediante cheques Nª 69002591 y 07002592, del Banco Corp Banca, Agencia El Tigre; girado contra la cuenta corriente número 0121-0162-70-0104702227, de fecha 27-06-2013, ambos; de la cual es titular LA EMPRESA, en la referida institución; y dos pagos restantes en las siguientes oportunidades: las cantidades de Bs. 1.149, 82 y Bs.861,33; para el día 5 de agosto de 2013 y un último pago de idéntico tenor para el día 16 de septiembre de 2013; imputable a cualquier diferencia que le pueda corresponder eventualmente; siendo que una vez terminada la relación de trabajo, las demandantes pueden disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 14.022,30, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1) HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos la totalidad del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas a las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 3:10 p.m.

LA JUEZ PROVISORIA,

LAS TRABAJADORAS,

Abg. M.S.M..

POR LA EMPRESA,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. YANELIN A.G.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA ACC.,

CSDTPyVV

MSM/YAGM/ms

BP12-L-2012-000429

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