Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNohelia Carvajal Salazar
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 25 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004280

ASUNTO: RP11-P-2008-004280

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia celebrada en fecha 24 de Noviembre de 2008, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en el asunto seguido en contra del imputado Yaconino Del Valle Rivera González, presuntamente incurso en la comisión de uno de los Delitos Electorales, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal 4to de La Ley Orgánica del Sufragio, en perjuicio del Estado Venezolano; encontrándose presentes: el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. J.M.M., el imputado Yaconino Del Valle Rivera González (previo traslado de la Comandancia de Policía de ésta ciudad) y la defensora pública, Abg. Siolis Crespo Díaz; en la cual una vez que se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público expuso lo siguiente:

En uso de las atribuciones que me confiere la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, presento en este acto al ciudadano Yaconino Del Valle Rivera González, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los Delitos Electorales, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal Cuarto de La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del Estado Venezolano. Por cuanto el mismo fue detenido por el Alférez de Navío P.N.G., en las Instalaciones del Colegio M.R.d.V., ubicado en el Sector Charallave de ésta ciudad, cuando estaba ejerciendo su voto en la mesa N° 02, como a las 10:50 de la mañana y procedió a romper la papeleta de votación, por cuanto se equivocó ejerciendo el Derecho al voto; constituyendo tal acción, un delito Electoral. En consecuencia, solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se declare la detención en flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples de la presente acta.

Por su parte, el imputado previamente impuesto de los hechos y del delito atribuido por la representación Fiscal, así como del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; procedió a identificarse como: Yaconino Del Valle Rivera González, Venezolano, soltero, de 22 años de edad, nacido en Carúpano Estado Sucre, el 04-12-1985, de profesión u oficio Estudiante, Titular de la Cédula de identidad Nº V-17.956.836, residenciado en calle cuatro de Charallave, casa Nº 56, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, hijo de F.R. y N.G. quien declaró:

Era por primera vez que iba a votar y estaba confundido, entonces voté y luego rompí el papel, pensando que eso se rompía, porque ya había votado de manera digital, no sabía que tenía que meter en la caja. Es todo

.

Cabe destacar, que la Defensora Pública Penal, alegó lo siguiente:

“Me opongo a la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto esto no es un acta sino un comprobante de votación electoral, del cual mi representado no tenia conocimiento que debía ser introducido dentro de la caja, por ser la primera vez que vota, lo cual no se tipifica en la norma y en consecuencia solicito la libertad plena de mi defendido“. Solicito copia simple. Es todo”

En consecuencia, oído lo manifestado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. J.M.M., quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano Yaconino Del Valle Rivera González, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los Delitos Electorales, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal Cuarto de La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del Estado Venezolano y los argumentos esgrimidos por la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, así como lo declarado por el imputado, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende, ciertamente, que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es uno de los Delitos Electorales, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal Cuarto de La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del Estado Venezolano; considerando que la acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 23-11-2008; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano Yaconino Del Valle Rivera González, es autor del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, lo cual se evidencia de:

1) Acta de Investigación Policial de fecha 23-11-2008, suscrita por el funcionario R.J.U., Adscrito al Destacamento Policial Nº 31, donde indica que el día domingo de los corrientes, se presento el Alférez de Navío Narváez G.P., trasladando hasta este comando conjuntamente con un acta anexa el Ciudadano Yaconino Del Valle Rivera González, quien presuntamente se encuentra incurso en un delito Electoral, hecho ocurrido en la Colegio M.R.d.v., Ubicada en la Parroquia s.C., Municipio Bermúdez, de Estado Sucre, en horas de la mañana, remitiéndose de esa misma forma la mencionada boleta en un estado de deterioro y roto.

2) Formato para la elaboración de actas por comisión de faltas o delitos, cursante al folio 2, en la cual se narra como ocurrieron los hechos, suscrito por el imputado y los testigos.

3) El comprobante de votación electoral, el cual se encuentra roto, y cursa en el folio Nº 4.

4) Reconocimiento Legal Nº 505, cursante al folio 12, de fecha 23/11/2008, suscrito por los funcionarios F.M. y M.H., expertos adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscritos al área Técnica, de la Sub Delegación Estadal Carúpano, en la cual dejan constancia que practicaron reconocimiento legal a Cuatro Receptáculos de papel electoral, los cuales se aprecian totalmente arrugados, manifestando que la pieza se encuentra usados y en mal estado de conservación.

En consecuencia, se considera que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud de que el imputado tiene una dirección estable y reside en esta jurisdicción, aunado al hecho que la pena prevista para el delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, no es de gran entidad como para presumir que pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se presume delito de fuga, razón por la cual es procedente acordar la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la Fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado Yaconino Del Valle Rivera González, quien es Venezolano, soltero, de 22 años de edad, nacido en Carúpano Estado Sucre, el 04-12-1985, de profesión u oficio Estudiante, Titular de la Cédula de identidad Nº V-17.956.836, residenciado en calle cuatro de Charallave, casa Nº 56, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, hijo de F.R. y N.G., presuntamente incurso en la comisión de uno de los Delitos Electorales, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal 4to de La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en un Régimen de presentaciones cada Sesenta (60) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario toda vez que así lo solicitó la Representante del Ministerio Público, en consecuencia, se encuentra acreditado uno de los supuestos previstos en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido al momento de cometer el hecho y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, remitiéndole boleta de libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, participándole sobre las presentaciones periódicas acordadas al imputado de autos, por el lapso de 6 meses. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Publíquese.-

La Juez Tercera de Control

Abg. N.C.S.

La Secretaria Judicial

Abg. N.E.G.

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