Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Julio de 2011

Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio. Extensión Maracaibo.
PonenteNeudo Ferrer González
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

El Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y

Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción

Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veinte (20) de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: VP01-O-2011-000035.-

En fecha 15/07/2011, el ciudadano G.Q., actuando en afirmada condición de “Director de la Unidad Estadal de la Socio Bio-Región Nor Occidental Zulia-F.d.I.N. de S.A.I. (INSAI)”, asistido por la Abogada en Ejercicio F.F., presentó escrito constante de ocho (8) folios útiles, a través de cual peticiona se deje sin efecto la notificación efectuada en la señalada institución en lugar de la recurrida, toda vez que no tiene facultades para darse por notificado en representación del INSTITUTO NACIONAL DE S.A.I. (INSAI).

Es de interés transcribir parte del contenido del escrito en referencia

Es de hacer notar, ciudadano Juez que la notificación realizada en fecha 23 de julio (sic) de 2011 en la QUERELLA DE AMPARO, intentada por YADELINA LAGUNA, D.H. y F.P., contra INSTITUTO NACIONAL DE S.A.I. (INSAI), expediente Nro. VP 01-0-2011-00035, fue practicada en la Unidad Estadal de la Socio Bio-Región Nor Occidental Zulia-F.d.I.N. de S.A.I. (INSAI de la cual estoy a cargo y que Decreto N° 6.129, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de S.A.I., establece que somos INSTANCIAS QUE DEPENDEMOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO, Y QUE POR NUESTRA NATURALEZA JURÍDICA DE DEPENDENCIA DE SEDE CENTRAL, SOMOS SUSTANCIADORES Y NO POSEEMOS PODER DE REPRESENTACIÓN LEGAL Y DECISIÓN, a tenor de lo dispuesto en el artículo 64 de dicho Decreto (…)

PETITORIO

Con base a todos los anteriores razonamientos, es por lo que solicito:

PRIMERO: Que se deje sin efecto la notificación realizada en la sede de a (sic) Unidad Estadal de la Socio Bio-Región Nor Occidental Zulia-Falcón, en QUERELLA DE AMPARO, intentada por YADELINA LAGUNA, D.H. y F.P., contra INSTITUTO NACIONAL DE S.A.I. (INSAI), en el expediente Nro. VP 01-O-201-000035.

SEGUNDO: Que se practique la notificación del INSTITUTITO NACIONAL DE S.A.I. (INSAI), en la persona de presidenta del Instituto Nacional de S.A.I. en la Agrónoma M.F.S.C., titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.341.220, en virtud del carácter personalísimo que rige a la presente acción de amparo.

TERCERO: Que se practique la notificación del INSTITUTITO NACIONAL DE S.A.I. (INSAI) en la siguiente dirección: SEDE DE INIA (Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas) PLANTA BAJA, AVENIDA LAS DELICIAS, SECTOR LAS DELICIAS, A VEINTE METROS DEL ZOOLOGICO DE MARACAY, ESTADO ARAGUA, solicitando muy respetuosamente se (sic) que para la practica (sic) de dicha notificación se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

CUARTO: Solicito muy respetuosamente copia simple del expediente Nro. VP 01-O-2011-000035.

Se anexan a la solicitud en dos folios copias de la Gaceta Oficial N° 39.373 de fecha 24 de Febrero de 2010, contentiva de reimpresión de Resolución N° 003/2010, de fecha 27/01/2010 del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.

Es de notar, más allá de las resultas de la solicitud efectuada por el ciudadano G.Q., alegando actuar en afirmada condición de “Director de la Unidad Estadal de la Socio Bio-Región Nor Occidental Zulia-F.d.I.N. de S.A.I. (INSAI)”, que en efecto, con esa condición y en su persona, del contenido de la pretensión de amparo, se solicita se efectúe la “citación” (léase notificación) en la personal del ciudadano in comento, y con el carácter de “DIRECTOR DE LA SOCIO-BIO REGIÓN NOR-OCCIDENTAL de la accionada, o a cualquier otro representante legal o estatutario en la siguiente dirección: Sierra Maestra Km. ½ Vía Perijá, Edif. M.P.P.A.T., Planta Baja, Municipio San Francisco del Estado Zulia”.

De otra parte, conforme a lo solicitado se ordenó la notificación por oficio de la parte querellada, y se materializó la misma, como se desprende de la exposición de fecha 22/06/2011, del Alguacil H.R. adscrito a este Circuito Judicial Laboral, en la que expresa que el día 20/06/2011, se trasladó a “la sede de la demandada (…) una vez en el sitio, y luego de exponer el motivo de mi presencia, me entreviste (sic) con la Ciudadana E.V., portadora de la Cédula de Identidad N° 3.992.809, la cual desempeña el cargo de SECRETARIA.(sic) motivo por el cual recibió y firmo (sic) voluntariamente la Boleta de Notificación presentado por mi persona, asimismo consigno en este acto copia en original de la Boleta debidamente firmada. (…)” (Folio 87)

En ese sentido, lo que se persigue subrayar antes de resolver lo peticionado, es que el ciudadano G.Q., no acredita en forma alguna su condición de “Director de la Unidad Estadal de la Socio Bio-Región Nor Occidental Zulia-F.d.I.N. de S.A.I. (INSAI)”, y afirma el mismo, no tener representación alguna de la parte querellada. Sin embargo, toda vez que la notificación para la comparecencia a la causa es de eminente orden público, ello hace procedente la revisión de oficio de la efectividad del acto comunicacional dirigido al Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI), como querellado.

Así es de interés transcribir extracto se Sentencia N° 281, de la Sala Constitucional de fecha 16 de Marzo de 2011, Expediente N° 09-1142, con ponencia de la Dra. Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en causa correspondiente de Amparo incoado por el ciudadano J.C.Q. y Otro.

En efecto, esta Sala en sentencia N° 1199, del 26 de noviembre de 2010 (caso: I.B. y Degni Mejías), asentó que “…la finalidad de los actos de comunicación procesal (notificación, citación) consisten en llevar al conocimiento personal de las partes en el proceso, las resoluciones judiciales a fin de que éstos puedan adoptar en tiempo oportuno las conductas procesales que consideren en defensa de sus derechos o intereses”;

En este marco, se hace necesario señalar que el Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI), es regulado por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de S.A.I.; Decreto N° 6.129, del 13 de Junio de 2008; Publicado en Gaceta Oficial N°5.890 de fecha 31 de Julio de 2008. En el referido cuerpo normativo, en su Exposición de Motivos, se destaca lo siguiente: Que el artículo 156, numeral 32 de la Carta Magna, establece como competencia del Poder Público Nacional, legislar en materia de s.a. y vegetal, entre otras. Que de otra parte, del análisis de los artículos 305, 306 y 307, eiusdem, y 117 y 127 del mismo texto fundamental, se desprende la necesidad de fortalecer y actualizar la legislación, la cual debe ser rigurosa, y al tiempo proyectarse para contribuir en lograr una agricultura sustentable de amplia incorporación y participación de todos los sectores del campo y además del derecho al disfrute de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado; y se agrega en la señalada Exposición de Motivos:

Sobre los principios enunciados en el párrafo anterior, a los cuales se agregan las nuevas formas de participación popular, así como retomar, impulsar, divulgar , promover y aplicar los principios de la agricultura lo más sana posible por medio de las prácticas agroecológicas, que no pueden transformarse en normas jurídicas puras, que como tales implican coerción, obligatoriedad y sanción, pero que como principios metas y objetivos deben quedar insertas en la nueva ley, a fin de impregnar esta nueva cultura agraria a las normativas, procedimientos y actos del propuesto Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI).

En ese sentido, ya en el artículo 52 del Decreto Ley en referencia, contenido en el Título IV “Del Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI)”, Capítulo I “Del Ente Ejecutor de las Políticas”, se hace referencia al INSAI, como el ente de Gestión, en los siguientes términos:

“Artículo 52. Se crea el Instituto Nacional de S.A.I., como ente de gestión en materia de s.a.i., adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras, tendrá su sede en el lugar que determine el órgano rector y podrá crear unidades administrativas regionales o locales atendiendo a las condiciones socio-bio-regionales del territorio nacional.

El nombre del Instituto Nacional de S.A.I. podrá abreviarse con las siglas INSAI a todos los efectos legales.

Así se trata de un ente de Gestión, toda vez que es el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras el órgano rector de las políticas de s.a.i., a tal efecto podrá, como lo establece el artículo 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de S.A.I.. El INSAI, a su vez, conforme a los lineamientos del artículo 54 eiusdem, goza de las prerrogativas y privilegios de la República.

En su estructura de funcionamiento, el INSAI, posee un Directorio, integrado por una (01) Presidenta o Presidente y seis (06) Directoras o Directores (artículo 59), y en concreto respecto a la primera de las personas nombradas, vale decir, la o el Presidente, el artículo 61 estatuye:

Presidencia del Instituto

Artículo 61. La Presidenta o el Presidente del Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI) tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Convocar y presidir las reuniones del Directorio.

  2. Ejercer la dirección, administración y representación legal del Instituto, otorgando los poderes judiciales y extrajudiciales a que haya lugar.

  3. Celebrar contratos y convenios de obras, servicios y adquisición de bienes. Así como, aprobar y suscribir contratos que se requieran para ejecutar los objetivos y competencias del Instituto, incluyendo aquellos actos administrativos y documentos que se deriven de las actuaciones del mismo.

  4. Ejercer la autoridad en materia de personal, de conformidad con las atribuciones y potestades establecidas en la legislación sobre la materia y con estricta sujeción a lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

  5. Formular la propuesta de reglamento interno del Instituto, a ser presentada a consideración del Directorio.

  6. Presentar cuenta y todos los informes que sean requeridos por el órgano rector.

  7. Delegar sus competencias de manera expresa en el funcionario o funcionaria del Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI) que éste o ésta designe, así como las relativas a certificación de documentos.

  8. Disponer la constitución de un C.A., como órgano de asesoramiento técnico en materia de s.a.i., cuya organización y funcionamiento serán establecidos mediante P.A. dictada a tales efectos.

  9. Las demás establecidas en la ley por el Ejecutivo Nacional al Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI).

    El ejercicio de las competencias del Presidente o Presidenta del Instituto debe sujetarse a los lineamientos, políticas y planes de la Comisión Central de Planificación. (Subrayado y negrillas agregadas)

    Como puede apreciarse, es de la competencia de la Presidencia del INSAI, ejercer la autoridad en materia de personal; el ejercicio de la dirección, administración y representación legal del Instituto, pudiendo otorgar poderes judiciales y extrajudiciales, con facultad en todo caso, de delegar sus competencias, pero ello ha de efectuarse de manera expresa.

    Ahora bien, tendrán facultades de representación las “OFICINAS SOCIO-BIOREGIONALES”, como es el caso de la parte solicitante?

    De la revisión del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de S.A.I., se observa que conforme a lo establecido en el artículo 63, la conducción operativa del INSAI, en la ejecución de actividades de s.a.i. de la Nación, será ejercida por una DIRECCIÓN GENERAL a través de Direcciones S.A., S.V. y Agroecología y Participación Popular. Precisamente de esa Dirección General dependen las Oficinas Socio-bioregionales, previstas en el artículo 64 eiusdem, de la siguiente manera:

    Artículo 64. Las oficinas socio-bioregionales del Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI), dependerán de la Dirección General del Instituto, y serán establecidas por regiones de acuerdo a las áreas agroecológicas, según las características sociales, económicas, geográficas, y culturales comunes; serán creadas, modificadas o suprimidas por el Directorio del Instituto. Estas oficinas tendrán las atribuciones conferidas en su respectivo reglamento.

    Como se desprende del engranaje normativo antes presentado, la representación legal del INSAI recae en quien ejerza la Presidencia del Instituto, y la única forma de que recayese en el una de las “OFICINAS SOCIO-BIOREGIONALES”, y más propiamente dicho, en un funcionario de ella, es a través de delegación, que de manera expresa efectuase la o el Presidente del INSAI, o de otra parte, por creación normativa.

    Es de interés recordar que en materia de Derecho Público, ‘lo no expresamente permitido se encuentra prohibido’, a la inversa de lo que ocurre en el Derecho Privado, en donde ‘lo no expresamente prohibido se encuentra permitido’, ello como una manifestación del Principio de Legalidad contenido en el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que expresa:

    Artículo 137. La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.

    Con respecto al Principio de Legalidad, se ha dicho en referencia al artículo 117 de la Constitución Nacional de 1961, que “Es una consecuencia de la noción general de Estado de Derecho y establece una relación que algunos autores denominan auto-vinculación: sujeción de las autoridades a sus propias normas.” Y se agrega, “Es sin duda, además de consecuencia, el pilar fundamental del Estado de Derecho y quien más directamente lo garantiza, siendo en gran medida los otros principios, sus subordinados lógicos, pues sin esta legalidad no podrían funcionar. (OMISSIS). La consecuencia fundamental del principio de la legalidad es la nulidad o anulabilidad de los actos contrarios a la legalidad, (…)” (BRACHO GRAND, P.L.. “Fundamentos de Derecho Público” Valencia – Venezuela, Vadell Hermanos Editores, 1993, 173p. P.42).

    Con tanto o más peso que en el Estado de Derecho, en el Estado Social de Derecho y de Justicia como en que existe en Venezuela, conforme al artículo 2 de la Carta Magna, el Principio de Legalidad en piedra angular para la existencia del Estado, pues garantiza que los hombres en general, y de los sujetos de la organización del Estado en particular, se sometan al Imperio de las Leyes, y no que se coloquen a su voluntad a espaldas o por encima de ellas.

    De lo anterior se observa que ciertamente conforme a las normas, en específico del contenido del artículo 61 del Decreto N° 6129, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de S.A.I., publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.890 de fecha 31 de Julio de 2008, es el Presidente o Presidenta del Institutito Nacional de S.A.I. (INSAI), tiene la facultad de ejercer la dirección, administración y representación legal del señalado instituto, otorgando los poderes judiciales a que haya lugar, e incluso con facultad para delegar; y en ese sentido, no aparece en actas que el ente en el cual se entregó el oficio de notificación goce de delegación o facultad alguna para representar judicialmente al INSAI.

    De modo que no consta la notificación de la querellada INSAI, lo cual es menester a los efectos del adecuado ejercicio del Derecho a la Defensa, y la Garantía del Debido Proceso, como aparecen en los Numerales 1° y 3° del artículo 49 del texto constitucional, cuando se expresa:

    Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

  10. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

  11. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

    (Negrillas y subrayado agregado)

    Y ello no sólo en los límites de la aplicación del derecho patrio sino que es una Garantía esencial universalmente aceptada, así por ejemplo, en el Derecho Comparado, en la Constitución Española se establece la garantía del llamado de la parte al proceso como uno de los requisitos constitucionales de los actos de comunicación, y respecto a su alcance y finalidad, se tiene que:

    El artículo 24 de la Constitución Española garantiza el derecho a acceder al proceso en condiciones de poder ser oído y ejercitar la defensa de los derechos e intereses legítimos. En consecuencia, los actos de comunicación de las decisiones judiciales (notificaciones, citaciones y emplazamientos) en la medida que hacen posible la comparecencia del destinatario y la defensa contradictoria de las pretensiones, representan un instrumento ineludible para la observancia de las garantías constitucionales del proceso.

    Por ello, según doctrina reiterada del TC., el emplazamiento a las partes debe efectuarse por el órgano jurisdiccional con todo ciudadano, cumpliendo las normas procesales que regulan dicha actuación a fin de asegurar la efectividad real de la comunicación.

    (PICÓ I JUNOY, Joan. “Las Garantías Constitucionales del Proceso”. Barcelona – España. J.M.B.E.. 1997, 177P. p 53 y 54)

    De otro lado, es de tener presente el contenido del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que estipula de manera expresa la posibilidad de declarar nulidad de actos, como sigue:

    Artículo 206. Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

    En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

    Así las cosas, impretermitible es dejar sin efecto, como en efecto se realiza, la notificación efectuada en la sede de a (sic) Unidad Estadal de la Socio Bio-Región Nor Occidental Zulia-Falcón, en la presente causa de QUERELLA DE AMPARO, signado como Asunto VP01-O-2011-000035. Y en ese mismo orden de ideas, es necesario ordenar como en efecto se hace, efectuar la notificación en el instituto recurrido, como lo es el Institutito Nacional de S.A.I. (INSAI), lo cual ha de efectuarse en la ciudad de Maracay, estado Aragua, en la Avenida Principal Las Delicias, Sector Las Delicias, Edifico sede del INIA (Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas), Planta Baja, a veinte (20) metros del Zoológico de Maracay, estado Aragua, ello en la persona de la ciudadana M.F.S.S. , en su condición de Presidente Encargada del Instituto Nacional de S.A.I. (“INSAI”), conforme a Resolución N° 003/2010, de fecha 27/01/2010, del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, publicada en Gaceta Oficial N°39.356, del 28/01/2010, y reimpresa en Gaceta Oficial N° 39.373 de fecha 24 de Febrero de 2010, o en defecto en la persona que para el momento de la notificación tenga atribuida la cualidad de Presidenta o Presidente del querellado Instituto. A los efectos de la notificación en referencia, se ordena librar exhorto Así se decide.-

    De otra parte, en cuanto a la SOLICITUD DE COPIAS DEL EXPEDIENTE N° VP01-2011-000035, efectuada por el ciudadano G.Q., actuando en condición de afirmado “Director de la Unidad Estadal de la Socio Bio-Región Nor Occidental Zulia-F.d.I.N. de S.A.I. (INSAI), se observa que conforme a las previsiones del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, “Cualquiera persona pude imponerse de los actos que se realicen en los Tribunales y tomar de ellos las copias simples que quiera, sin necesidad de autorización del Juez, a menos que se hayan mandado reservar por algún motivo legal.”

    Así las cosas, se encuentra perfectamente facultada la parte solicitante de las copias a efectuar en el Servicio de Fotocopiado que se encuentra en la propia sede de este Circuito Judicial Laboral, la obtención de las copias simples que a bien tenga. Así se decide.-

    EL JUEZ TITULAR,

    DR. NEUDO F.G.

    EL SECRETARIO

    ABOG. OBER RIVAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR