Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoReconocimiento De Firma De Documento Privado

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, trece (13) de Noviembre del año dos mil nueve.

199º y 150º

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana Y.E.L.Q., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.710.705, domiciliada en el Municipio T.d.E.M. y hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio G.Z.L., QUINTERO, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 96.472, en el cual solicitó la comparecencia de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, para EL RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA del DOCUMENTO PRIVADO de compra-venta suscrito por el causante R.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.084.747, consistente en un Inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la calle Bolívar de la ciudad de S.C.d.M., Municipio A.P.S.d.E.M., cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos. Vista igualmente el contenido del acta levanta por ante este Tribunal de fecha diez (10) de Agosto del año 2009, inserta al folio 54 del presente expediente signado con el Nº 21073, en la cual la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.848.755, impuestas del motivo de su comparecencia y de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestó en su carácter de hija legitima del causante R.P.R., ratifico el contenido y firma del documento de compra venta inserto en los folios 03, 04, 05 y 06 del presente.--------------------------------------------------------

Planteada como ha sido la presente solicitud esta juzgadora pasa a decidirla bajo los siguientes términos:--------------------------------------------

Las escrituras privadas o publicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde constan los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe publica del contenido del mismo (documento publico) y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario publico alguno, y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron. ------------------------------------------------------------------ En el caso de autos la accionante pretende que sus hijas la adolescente OMITIR NOMBRE y la ciudadana Y.E.L.Q. le reconozcan el derecho de propiedad sobre un bien que no le pertenece mediante el reconocimiento de su contenido y firma de un documento privado de compra y venta de un terreno perteneciente al causante R.P.R..--------------------------------------------------------------------------- Observa esta juzgadora que si bien es cierto que la adolescente OMITIR NOMBRE reconoce el contenido y firma del documento privado en comento, no es menos cierto que no está demostrado en autos la condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de las ciudadanas Y.E.L.Q. y la adolescente OMITIR NOMBRE, con respecto al causante R.P.R..--------------------------------------------------------------------------En consecuencia y bajo el principio de la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso quien aquí decide considera que la presente solicitud no puede prosperar en los términos planteados.------------------------------------------------------------------------------- Por lo antes expuesto esta Juzgadora declara Improcedente la tramitación de este tipo de solicitud por un Procedimiento inexistente, que a su juicio viola el derecho al Debido Proceso, por cuanto mediante esta practica se perjudica a las partes y a cualquier tercero que pueda tener interés legitimo en el mismo, perjuicios que no son apreciables sin la debida cognición y contradicción que garantiza los procedimientos establecidos para el reconocimiento de contenido y firma de documento privado, y de hacerlo de otra forma, se violaría normas de procedimientos las cuales son de orden Publico y que garantizan el derecho al debido proceso, en el cual esta implícita el derecho a la defensa, derechos estos establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los cuales no pueden ser relajados, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara improcedente la solicitud realizada por el presente procedimiento; advirtiendo a la solicitante que tiene la Acción Principal por Juicio Ordinario, a través de demanda, de conformidad con los Artículos 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------

Notifíquese a la solicitante de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR Nº 01

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA

SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR V.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/21073.

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