Decisión nº 480 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 20 de Junio de 2013

202º y 154º

Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana, Y.J.H.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.361.216, asistida por la abogada MIRVIC K.L.O., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.299, parte actora en la presente causa, en la solicita la ampliación de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa, este tribunal observa:

Ordenada como ha sido la apertura del presente cuaderno de medidas, en fecha 12 de Junio de 2013 este Tribunal, al considerar cumplidos los requisitos de procedencia para el decreto de una medida cautelar, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble que señaló la demandante en su libelo de la siguiente manera: “Un (01) apartamento ubicado en el nivel 2, del edificio que para el momento de la suscripción del referido instrumento se encontraba en proceso de construcción denominado “RESIDENCIAS VILLAZUL” distinguido con el Nº 2-F, de aproximadamente OCHENTA METROS CUADRADOS (80 Mts2), entre área interna y balcón, ubicado en Boca de Aroa, Municipio S.d.E.F., y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el apartamento 2-E, SUR: En parte con fachada este del edificio, y en parte con el apartamento 2-G, ESTE: Con fachada este del edificio, y OESTE: En parte con el maletero M-6 y en parte con pasillo de circulación de planta segundo piso o nivel piso 2, como se desprende del documento de condominio protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios J.L.S., Monseñor Iturriza y P.S.d.E.F., el 30 de mayo del 2012 bajo el Nº 35, Folios 210, Protocolo de transcripción del año 2012”.

Ahora bien, en fecha 13 de junio del presente año, la parte actora comparece a los autos y consigna el documento de condominio protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios J.L.S., Monseñor Iturriza y P.S.d.E.F. en fecha 30 de mayo del 2012 bajo el Nro. 35, Folios 210, Tomo 6 del Protocolo de transcripción del año 2012 correspondiente al inmueble cuya cautelar es objeto y solicita la ampliación de la misma, a fin de precisar los datos exactos del documento de condominio y porcentaje de las cargas comunes que le corresponden al inmueble objeto de la cautelar, “…ello a los fines de garantizar que el referido Registro Publico estampe la nota marginal…”, es decir, observa este tribunal que la aludida ampliación solicitada recae sobre datos específicos al inmueble para hacer efectiva la cautelar aquí decretada, que se encuentran con exactitud en el documento de condominio consignado, y no, para modificar el sentido o alcance de la medida, pues se trata del mismo inmueble señalado en el libelo para ser objeto de la cautelar y no uno distinto al de autos, ni se trata de razones y fundamentos contrarios a los esgrimidos en el escrito de demanda donde consta el fundamento de la solicitud del decreto de la medida; observándose además, que los datos básicos relativos a la determinación del inmueble fueron señalados por la actora en su libelo, por lo cual, los datos cuya ampliación se solicita son sólo a los efectos de garantizar que la Oficina de Registro Inmobiliario pueda sin objeción alguna estampar la nota marginal en el libro correspondiente sobre el decreto de la cautelar. Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, observa quien aquí decide, que al ser consignado el mencionado documento de condominio sobre el Conjunto al cual pertenece el inmueble de autos, y a fin de garantizar los datos requeridos por la Oficina de Registro Inmobiliario que corresponde para hacer efectivo el decreto de la medida en sus libros, este tribunal acuerda la ampliación solicitada y ordena expedir nuevo oficio a la Oficina de Registro Público de los Municipios J.L.S., Monseñor Iturriza y P.S.d.E.F. conteniendo los datos relativos al inmueble exactamente como constan en el documento de condominio que cursa a los autos, en consecuencia, la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa recae sobre el apartamento distinguido con el Numero 2-F ubicado en la Planta Segundo Piso o Nivel o Piso 2 del edificio denominado “Conjunto Residencial Villazul” el cual tiene una superficie aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 Mts2) entre área interna y balcón, ubicado en Boca de Aroa, Municipio S.d.E.F., y esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el apartamento 2-E, SUR: En parte con fachada este del edificio, y en parte con el apartamento 2-G, ESTE: Con fachada este del edificio, y OESTE: En parte con el maletero M-6 y en parte con pasillo de circulación de planta segundo piso o nivel piso 2. Al referido inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento de vehículos ubicado en el modulo de estacionamientos de la Planta Primer Piso o Nivel o piso 1, distinguido con el Numero 13 y un maletero distinguido con el numero M-6 el cual se encuentra en la Planta Segundo Piso o Nivel o piso 2, asimismo, le corresponde un porcentaje sobre las cargas comunes del edificio de 1.62% como consta en el documento de condominio ya citado. Y ASÍ SE DECIDE.

Abg. I.C.C.D.U.

Juez Titular

Abg. J.C.L.B.

Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libro oficio Nº .0423.-

Abg. J.C.L.B.

Secretario

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