Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 6 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteTania Yanett Rivas Sojo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 06 de Junio de 2014

204° y 155°

Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por la ciudadana Y.J.M.D.C., titular de la cédula de identidad número V- 6.109.118, en contra de la sociedad mercantil GRÁFICAS VALLES DEL TUY C.A., concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal a las actas que integran el presente expediente, se observa que la ciudadana Y.J.M.D.C., anteriormente identificad a, demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por los siguientes conceptos: (i) Vacación Fraccionada del período 01/01/2012 al 13/02/2012 (Beneficios de los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo LOT -hoy derogada-); (ii) Utilidad Fraccionada del período 01/01/2012 al 13/02/2012; (iii) Prestación de Antigüedad (Prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo LOT –hoy derogada); y (iv) Fideicomiso o Intereses generados sobre la prestación de antigüedad.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Previo al análisis de la contestación de la demanda, es menester precisar que se observa en el escrito de Promoción de Pruebas de la parte accionada, la misma opone en el Capítulo I, como la Prescripción de la Acción, señalando textualmente lo siguiente:

Solicito la PRESCRIPCIÓN A TODO EVENTO, de todos los Derechos reclamados por la Accionante desde la fecha veintidós (22) de Enero del Año Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), hasta la fecha Trece de Febrero del Año Dos Mil Doce (2.012), por cuanto la Ex trabajadora inició sus actividades laborales el Primero (01) de M.d.A.M.N.N. y Nueve, (1.999); y luego la Accionante salió de vacaciones navideñas desde Diciembre del Año Dos Mil Once (2.011) y en el mes de Enero del Año Dos Mil Doce (2.012), fecha en la cual debía incorporarse a sus labores, no se reincorporo (sic) a la Empresa, y tampoco justificó su ausencia.

Así las cosas, visto lo anteriormente señalado este Juzgado procederá a pronunciarse acerca del presente punto previo en la Sentencia Definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.

Ahora bien, la representación Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil GRÁFICAS VALLES DEL TUY, C.A., procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:

  1. De los hechos admitidos:

    1.1. La relación laboral.

    1.2. El retiro voluntario de la accionante –indicando que no preaviso al patrono-.

    1.3. Diferencia por concepto de Prestación de Antigüedad e Intereses Sobre Prestación de Antigüedad -señalando que la acciónate recibió anticipos-.

  2. De los hechos negados, rechazados y contradichos:

    2.1. Niega la fecha de ingreso alegada por la demandante, alegando como fecha de ingreso 01/03/1999.

    2.2. Rechaza la fecha de egreso, indicando que la accionante salió de vacaciones navideñas en diciembre de 2011, oportunidad en la cual se retiró voluntariamente sin causa justificada y posteriormente no se reincorporó ni justificó su ausencia.

    2.3. Niega que su representada adeude cantidad alguna a la accionante por los conceptos de Vacaciones Fraccionadas y Utilidades Fraccionadas.

    2.4. Niega que adeude el monto total pretendido por Prestación de Antigüedad e Intereses Sobre Prestación de Antigüedad.

    DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

    Analizados como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer como hechos controvertidos, los siguientes:

  3. Prescripción de la acción.

  4. Fechas de inicio y culminación de la relación laboral.

  5. Prestación de Antigüedad e Intereses Sobre Prestación de Antigüedad (denominada por el actor como Fideicomiso).

  6. Vacaciones Fraccionadas y Utilidades Fraccionadas.

  7. Preaviso.

    DE LA CARGA DE LA PRUEBA

    Con relación a la Prescripción de la Acción, le corresponde a la parte demandada la carga de probar su afirmación, en cuyo caso le corresponderá a la parte actora demostrar la interrupción de la misma.

    En cuanto a la fecha de inicio y culminación de la relación laboral, le corresponde a la parte demandada la carga de probar ambas fechas, por cuanto alegó nuevos hechos.

    Con atención a las Prestaciones Sociales e Intereses Sobre Prestación de Antigüedad (denominada por el actor como Fideicomiso), le corresponde a la parte demandada la carga de demostrar si efectivamente cumplió con el pago de tal concepto.

    Con respecto a las Vacaciones Fraccionadas y Utilidades Fraccionadas, le corresponde a la parte demandada demostrar que cumplió con el pago de tales beneficios.

    En lo atinente al Preaviso, le corresponde a la parte demandada demostrar que la trabajadora no laboró el preaviso.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

PRIMERO

En cuanto a la prueba documental, la parte actora promueve las siguientes:

  1. Marcado con la letra “A”, cursante al folio 37 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Original con sello húmedo, Planilla Forma 14-03, denominada PARTICIPACIÓN DE RETIRO DE TRABAJADOR, relativa a la ciudadana Y.M., de fecha 14/02/2012, presentada por la sociedad mercantil GRÁFICAS VALLES DEL TUY, C.A., por ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGUROS SOCIALES, DIRECCIÓN GENERAL DE AFILIACIÓN Y PRESTACIONES EN DINERO.

  2. Marcado con la letra “B”, riela al folio 38 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Original con firma y sello húmedo, C.d.T. fechada 25/02/2012, relativa a la ciudadana Y.M.D.C., emitida por la sociedad mercantil Gráficas Valles del Tuy, C.A.

  3. Marcado con la letra “C”, consta al folio 39 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Original firmada, Liquidación de Prestaciones Sociales correspondiente a la ciudadana Y.M.D.C., de fecha 15/12/1999, emitida por la sociedad mercantil GRÁFICAS VALLES DEL TUY, S.R.L.

En cuanto a las pruebas documentales promovidas por el accionante, se admiten, por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

SEGUNDO

En cuanto a las Pruebas de Informe, este Juzgado evidencia en el escrito de promoción de la parte actora solicita lo siguiente:

1- Oficie a la PRESIDENCIA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES a los fines de que informe sobre lo siguiente:

  1. Si en sus archivos se encuentra afiliación alguna de la trabajadora, ciudadana: Y.J.M.D.C., portadora de la cédula de identidad Nº V-6.109.118, en el período comprendido desde el día Veintidós (22) de Enero del año de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997) al Trece (13) de Febrero del año Dos Mil Doce (2.012) correlativamente, realizado por las sociedades mercantiles, denominadas: GRÁFICAS VALLES DEL TUY, S.R.L ó GRÁFICAS VALLES DEL TUY, C.A. y en el caso de ser cierto, que se indique la fecha de su afiliación y que sueldos o salarios mensuales o semanales, fueron reflejados por las referidas Empresas. Asimismo, se solicita copia certificada de las actuaciones relacionadas con su afiliación y sueldos o salarios reflejados ante el Instituto.

En cuanto a las pruebas de informe solicitadas por la parte actora, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley. ASÍ SE ESTABLECE.

TERCERO

En cuanto a la Prueba de Exhibición de Documentos, la parte actora solicita a la empresa demandada los documentos detallados a continuación:

  1. Nóminas de pago del personal de la Empresa, correspondiente al período comprendido desde el 01/01/1997 al 15/02/2012.

  2. Recibos de pago del concepto de Utilidades, del período comprendido del año 1997 al año 2012, Y.J.M.D.C..

  3. Recibos de pago del concepto de Vacación, del período comprendido desde el día 22/01/1997 al 13/02/2012, correspondiente a la ciudadana Y.J.M.D.C..

  4. Recibos de Pago del concepto de Prestaciones de Antigüedad, del período comprendido del 22/01/1997 al 13/02/2012, relativo a la ciudadana Y.J.M.D.C..

  5. Recibos de pago del concepto de Intereses ó Fideicomiso de la Prestación de Antigüedad, de los periodos comprendidos del 22/01/1997 al 22/01/2012.

  6. Los comprobantes de aportes mensuales, por el concepto de Prestaciones de Antigüedad, a partir del tercer mes de antigüedad, es decir, a partir del 19/09/1997, correspondiente a la ciudadana Y.J.M.D.C..

  7. Los Libros de Registro de Vacaciones de la Empresa.

  8. Los Controles de asistencia del personal, correspondiente al período comprendido del 01/01/1997 al 15/02/2012.

En cuanto a la prueba de exhibición, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena a la parte accionada la exhibición de dichos documentos en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

CUARTO

En cuanto a la prueba de experticia, este Juzgado evidencia en el escrito de promoción de pruebas la parte demandada solicita lo siguiente:

1- Experticia Contable a los libros de egresos de la Empresa Demandada, específicamente a los Libros Diarios y a la Nómina del Personal, correspondientes al período del 22/01/1997 al 13/02/2012, respectivamente, con la finalidad de que se determine, en el caso de la demandante: Y.J.M.D.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.109.118, los siguientes puntos:

  1. Los salarios devengados por la ciudadana Y.J.M.d.C., en el período comprendido del 22/01/1997 al 13/02/2012, respectivamente.

  2. Si a la ciudadana Y.J.M.d.C., en el período comprendido del 22/01/1997 al 13/02/2012, respectivamente, la Empresa demandada, le pagó alguna cantidad por los conceptos de: Prestaciones de Antigüedad, Días Adicionales de la Prestación de Antigüedad, Fideicomiso ó Intereses generados por la Prestación de Antigüedad, Utilidades y Vacaciones, y en el caso de ser cierto, a razón de cuantos días de salarios y a qué períodos corresponden.

Ahora bien, observa este Juzgado que el objeto de tal medio probatorio, se encuentra dirigido a probar los mismos hechos que pretende demostrar a través de las pruebas de exhibición previamente admitidas por este Juzgado. Asimismo, es menester señalar que conforme se dejó establecido en el acápite relativo a la distribución de la carga probatoria, los hechos controvertidos corresponde a la parte accionada demostrar sus afirmaciones, y para tales hechos se insiste fue admitida la prueba de exhibición, por lo que el empeño de la prueba de experticia, se hace inoficiosa en razón de la admisión de la prueba de exhibición, en tal sentido, se INADMITE la prueba de experticia. ASÍ SE ESTABLECE.

QUINTO

En cuanto a la Prueba testimonial, la parte actora promueve a los siguientes ciudadanos:

  1. - La ciudadana C.V.R.C., titular de la cédula de identidad V.- 6.514.798.

  2. - La ciudadana Z.J.S.D.P., titular de la cédula de identidad V.- 6.962.913.

En cuanto a las pruebas testimoniales promovidas por la accionante, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

PRIMERO

En cuanto a la prueba documental, la parte accionada promueve las siguientes:

  1. Marcado con la letra “A”, cursante al folio 42 y 43 de la pieza principal del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles, (i) Copia al Carbón con firma y sello húmedo en original; y (ii) Copia simple ampliada; ambas relativas a Planilla Forma 14-02, denominada REGISTRO DE ASEGURADO, correspondientes a la ciudadana Y.J.M.D.C., de fecha 01/03/1999, presentada por la sociedad mercantil GRÁFICAS VALLES DEL TUY, C.A. por ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGUROS SOCIALES, DIRECCIÓN GENERAL DE AFILIACIÓN Y PRESTACIONES EN DINERO.

    Ahora bien, por cuanto en el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada mediante la cual indica marcar los documentales adjuntos con la letra “B”, observando este Juzgado que los anexos adjuntos inician desde el folio 44, marcado “B-1” y así consecutivamente hasta el folio 69 marcado “B-26”, en tal sentido, se tomará en cuenta las denominaciones señaladas en los folios supra mencionados.

  2. Marcadas con las letras “B-1 a la B-26”, cursante a los folios 44 al 69, respectivamente, original con sello húmedo y firmas de ACTAS DE INASISTENCIA, relativas a la ciudadana Y.J.M.D.C., levantadas para el período comprendido desde el 09/01/2012 hasta el 13/02/2012, ambos inclusive, con exclusión de los días 14, 15, 21, 22, 28 y 29/01/2012; y 04, 05, 11 y 12/02/2012.

    Observa este Juzgado del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, mediante el cual indica marcar las documentales adjuntas con la letra “C”, evidenciando este Juzgado una vez revisados los anexos adjuntos que los mismos inician desde el folio 70, marcado “C-1” y así consecutivamente hasta el folio 85 marcado “C-16”, en tal sentido, se tomará en cuenta las denominaciones señaladas en los folios supra mencionados.

  3. Marcadas “C-1 a la C-16”, documentales que consta a los folios 70 al 85, respectivamente, de la pieza principal del presente expediente, constante de quince (15) folios útiles, LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, en el siguiente orden:

    3.1) Marcado “C-1”, cursa al folio 70, de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Recibos de Pago, emitidos por la sociedad mercantil GRÁFICAS VALLES DEL TUY, C.A., detallados a continuación:

    • Copia simple de recibo de pago emitido por Gráficas Valles del Tuy, C.A., por la cantidad de Bs. 350.000, es decir, la cantidad actual de Bs. 350,00, relativo a la ciudadana Y.M., de fecha 17/12/2002.

    • Original con firma, de recibo de pago emitido por Gráficas Valles del Tuy, C.A., por la cantidad de Bs. 114.000, es decir la cantidad actual de Bolívares ciento catorce sin céntimos Bs.114,00, relativo a la ciudadana Y.M., de fecha 13/12/2002.

    • Original con firma, de recibo de pago emitido por Gráficas Valles del Tuy, C.A., por la cantidad de Bs. 163.000, es decir la cantidad actual Bs. 163,00, relativo a la ciudadana Y.M., de fecha 27/11/2003

    3.2) Marcado “C-2”, riela al folio 71, de la pieza principal del presente expediente copia simple de Cheque Nº S-92 06828263, de fecha 12/12/2003, por la cantidad de Bs. 532.831, girado contra el Banco De Venezuela a favor de la ciudadana Y.D.C..

    3.3) Marcado “C-3”, consta al folio 72, de la pieza principal del presente expediente, original con firma documento denominado Pago de Vacaciones y utilidades correspondientes al ejercicio año 2003, emitido por la sociedad mercantil Gráficas Valles del Tuy, C.A., relativo a la ciudadana Y.M.d.C..

    3.4) Marcado “C-4”, cursa al folio 73, de la pieza principal del presente expediente, original con firma documento denominado Pago de Prestaciones de Ley correspondientes al ejercicio 2004, emitido por la sociedad mercantil Gráficas Valles del Tuy, C.A., relativo a la ciudadana Y.M.d.C..

    3.5) Marcado “C5”, riela al folio 74, de la pieza principal del presente expediente, original con firma, Recibo de Pago correspondiente al pago de Prestaciones Sociales a favor de la demandante por la cantidad de Bs. 3.205.862,40, es decir, actualmente la cantidad de Bs. 3.205,86, de fecha 07/12/2005, mediante cheque N° 00001096, girado contra El Banco Provincial a la cuenta Nº 01080505830100053964.

    3.6) Marcado “C-6”, se observa al folio 75, de la pieza principal del presente expediente, original con firma, Recibo de Pago correspondiente al pago 50% de Retroactivo sobre salario por 7 meses a favor de la demandante por la cantidad de Bs. 809.172,00, actualmente la cantidad de Bs. 809,172, de fecha 07/12/2005, mediante cheque Nº 00001109, girado contra el Banco Provincial a la cuenta Nº 0100053964.

    3.7) Marcado “C-7”, cursa al folio 76, de la pieza principal del presente expediente, original con firma, LIQUIDACIÓN correspondiente al año 2005, emitida por la sociedad mercantil INVERSIONES GEMA COPY, C.A., relativa a la ciudadana Y.M.d.C..

    3.8) Marcado “C-8”, riela al folio 77, de la pieza principal del presente expediente, original con sello húmedo, LIQUIDACIÓN correspondiente al año 2006, emitido por la sociedad mercantil INVERSIONES GEMA COPY, C.A., relativa a la ciudadana Y.M.d.C..

    3.9) Marcado “C-9”, consta al folio 78, de la pieza principal del presente expediente, original con firma, Recibo de Pago correspondiente al pago de Prestaciones Sociales correspondientes al año 2007, a favor de la demandante por la cantidad de Bs. 5.485.714,29, es decir, actualmente la cantidad de Bs.5.485,71, de fecha 29/11/2007.

    3.10) Marcado “C-10”, consta al folio 79, de la pieza principal del presente expediente, original con firma, LIQUIDACIÓN correspondiente al año 2007, emitido por la sociedad mercantil INVERSIONES GEMMA COPY, C.A., relativo a la ciudadana Y.M.d.C..

    3.11) Marcado “C-11”, consta al folio 80, de la pieza principal del presente expediente, original con firma, LIQUIDACIÓN correspondiente al año 2008, emitido por la sociedad mercantil GRÁFICAS VALLES DEL TUY, C.A., relativo a la ciudadana Y.M.D.C..

    3.12) Marcado “C-12”, consta al folio 81, de la pieza principal del presente expediente, original con firma y huella, Recibo de Pago correspondiente al pago de Prestaciones Sociales a favor de la demandante por la cantidad de Bs. 10.776,24 (cantidad que se denomina para la fecha de acuerdo a la reconversión monetaria), de fecha 24/11/2009, mediante cheque N° 87600167, girado contra El Banco Nacional de Crédito a la cuenta Nº 01910018942118000074.

    3.13) Marcado “C-13”, se evidencia al folio 82, de la pieza principal del presente expediente, original con firma y huella de LIQUIDACIÓN, correspondiente al año 2009, emitido por la sociedad mercantil GRÁFICAS VALLES DEL TUY, C.A., relativo a la ciudadana Y.M.D.C.,.

    3.14) Marcado “C-14”, se observa al folio 83, de la pieza principal del presente expediente, original con firma de LIQUIDACIÓN, correspondiente al año 2010, emitido por la sociedad mercantil GRÁFICAS VALLES DEL TUY, C.A., relativo a la ciudadana Y.M.D.C..

    3.15) Marcado “C-15”, consta al folio 84, de la pieza principal del presente expediente, original con firma de Hoja de Cálculo del Fideicomiso sobre la Antigüedad del Trabajador, relativo a la ciudadana Y.M.D.C..

    3.16) Marcado “C-16”, riela al folio 85, de la pieza principal del presente expediente, original con firma, LIQUIDACIÓN, correspondiente 2011, emitido por la sociedad mercantil GRÁFICAS VALLES DEL TUY, C.A., relativo a la ciudadana Y.M.D.C..

  4. Marcado con la letra “D”, cursa al folio 86, de la pieza principal del presente expediente, original con firma, ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES, por la cantidad de Bs. 1.000.000,00, de fecha 01/12/2006, solicitado por la ciudadana Y.M.D.C..

    En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

SEGUNDO

En cuanto a la Prueba testimonial, la parte accionada promueve a los siguientes ciudadanos:

  1. - El ciudadano E.R.R.R., titular de la cédula de identidad V.- 16.356.705.

  2. - El ciudadano J.G.K.G., titular de la cédula de identidad V12.086.424.

En cuanto a las pruebas testimoniales promovidas por la accionada, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.

Dra. T.R.S.

LA JUEZA DE JUICIO

Abg. A.J.A.P.

EL SECRETARIO

TRS/AJAP/Jaaa.-

Exp.944-14.

N° de Sentencia 77-14

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